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Inequidades en el acceso a la salud en Colombia: el papel de los planes complementarios

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En Colombia, todos los ciudadanos tienen derecho constitucional a la atención integral en salud; sin embargo, se han generado inequidades y desigualdades en el acceso a los servicios de salud debido a los pagos adicionales que puede hacer un porcentaje de la población para acceder a planes complementarios o medicinas prepagadas. Estos planes ofrecen una atención médica más amplia y con mejor oportunidad que la atención del Plan de Beneficios en Salud (PBS) que se encuentra aprobada para el Sistema General de Seguridad Social en Salud vigente. En este artículo vamos a darle una revisada al concepto de planes complementarios, medicinas prepagadas e identificaremos algunas empresas que los ofrecen.

Los Planes Complementarios de salud

Los planes complementarios son ofertas adicionales que realizan las Empresas Promotoras de Servicios (EPS) en Colombia y son regulados por la Superintendencia Nacional de Salud. Los servicios conocidos como Planes Complementarios de salud, cuya naturaleza es de carácter opcional, voluntario y financiado en su totalidad por quien lo contrata, pueden ser prestados únicamente por las EPS, con su misma red, pero garantizando un complemento al proceso de atención previsto dentro del Plan de Beneficios en Salud. El plan complementario de salud es ofrecido a afiliados  del régimen contributivo y la afiliación a este solo se puede realizar con la EPS donde se encuentra afiliado el interesado.

Los beneficios de los planes complementarios varían de acuerdo con cada entidad que lo ofrece, pero la estructura es similar: servicios ambulatorios, consulta externa, acceso a especialistas, hospitalización en habitación individual, atención médica a domicilio las 24 horas del día, ahorro en copagos y algunas cuotas moderadoras.

Origen Normativo de los Planes Complementarios de Salud

En el Decreto 806 de 1998 se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y en su artículo 19 nos habla que dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pueden prestarse los siguientes planes adiciónales: Planes de atención complementaria en salud, Planes de medicina prepagada y Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.

Luego en el artículo 23 nos habla de los planes de Atención complementaria como el conjunto de beneficios que comprende actividades, intervenciones y procedimientos no indispensables ni necesarios para el tratamiento de la enfermedad y el mantenimiento o la recuperación de la salud o condiciones de atención inherentes a las actividades, intervenciones y procedimientos incluidas dentro del Plan Obligatorio de Salud.

De acuerdo a la información proporcionada por Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos) y Acemi (Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral) a partir de una investigación llevada a cabo en el año anterior, en Colombia, alrededor de 4,7 millones de individuos cuentan con un plan de salud voluntario, y un 16 % de estos beneficiarios están suscritos a planes complementarios que incluyen servicios de ambulancia prepagada.

Entidades o empresas en Colombia que ofrecen Planes Complementarios de Salud

Las EPS del régimen contributivo pueden ofrecer servicios PAC, y algunos de estos servicios que actualmente se encuentran disponibles son los ofertados por  Compensar, Nueva EPS, EPS Sura, Famisanar E.P.S., Nueva E.P.S., Salud Total, Sanitas E.P.S. y Servicio Occidental de Salud E.P.S. (SOS E.P.S).

Beneficios de los PAC

Algunos de los beneficios que típicamente ofrecen los Planes de Atención Complementaria (PAC) son:

  • Medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud en hospitalización y cirugía
  • Orientación médica telefónica a cualquier hora o día de la semana
  • Red especial de clínicas y otras IPS de diagnóstico y laboratorio clínico
  • Servicio médico a domicilio cuando el estado del paciente lo amerite
  • Hospitalización en habitación individual sin límite de días
  • Acceso directo a especialistas (sin cita previa con médico general)
  • Toma de muestras de laboratorio, terapias físicas y respiratorias a domicilio
  • Asistencia médica en el exterior por enfermedad o accidente

Medicina Prepagada

Por otro lado, un plan de medicina prepagada es un plan voluntario de salud que se adquiere de manera adicional a los servicios de norma que garantizan o prestan las EPS en Colombia. Ofrecen una red de atención más amplia, mejorando los tiempos para acceder tanto a servicios ambulatorios como a servicios hospitalarios que se prestan en una gran variedad de clínicas, incluyendo las más prestigiosas del país.

Con un plan de medicina prepagada, se puede tener la tranquilidad de asegurar una atención en salud oportuna y de calidad, además de evitar trámites de larga espera para poder ser tratado. En general, de acuerdo con el plan contratado, los beneficios de la medicina prepagada son: acceso a especialidades sin pasar previamente por médico general, atención prioritaria, acceso directo a especialistas, habitación individual en caso de hospitalización, atención médica a domicilio las 24 horas del día, entre otros.

La medicina prepagada es vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud en Colombia y se caracteriza por mejorar la calidad de vida de los usuarios, brindando comodidad y tranquilidad de tener atención en salud cuando la necesiten.

Según la expuesto en septiembre de 2023 por lanota.com en el 2022, en el sector de la medicina prepagada, la Organización Sanitas Internacional con sus empresas EMP Colsanitas y Medisanitas EMP mantuvo su liderazgo seguida de Colmédica EMP y de Coomeva EMP. Mas atrás se posicionaron AXA Colpatria EMP conjuntamente con Emermédica SAP, Med Plus EMP, Grupo Emi SAP, Asistencia Médica Inmediata SAP, Servicio de Salud Inmediato EMP, y Asistencia Médica SAP.

Es importante destacar que la Ley 1751 de 2015 garantiza el derecho a la salud, regula la acción de los actores comprometidos con la atención en salud y establece mecanismos de financiación. Sin embargo, se han presentado desigualdades en el acceso a los servicios de salud a partir de las diferencias en el ingreso, de la capacidad de pago y de la oferta profesional e institucional de prestadores

Además, los copagos que son pagos adicionales que deben realizar los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia (SGSSS) pueden ser altos de acuerdo a la patología o enfermedad que se esté tratando y convertirse de manera indebida en barreras de acceso en varios lugares del país.

Podemos concluir que  aunque todos los ciudadanos en Colombia tienen derecho a la atención integral en salud, los planes complementarios y la medicina prepagada ofrecen una atención médica más amplia y con mejor oportunidad para la atención del Plan de Beneficios en Salud. Sin embargo, estos planes pueden generar inequidades y desigualdades en el acceso a los servicios de salud. Es importante que se sigan regulando estos planes para garantizar que todos los ciudadanos tengan acceso a una atención médica de calidad y sin discriminación.

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