En Perú, la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) hizo un llamado a los establecimientos de salud, para que éstos brinden garantías de confidencialidad y protección de datos de los usuarios. Dentro de este componente se sobreentiende el respeto a la dignidad e intimidad, incluso después en el momento del fallecimiento y en el manejo del cuerpo.
De acuerdo con el ente de control peruano, la divulgación de datos relacionados con los pacientes atendidos constituyen una falta grave en el ejercicio profesional, según lo establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. En caso de que se comprueben estas actuaciones, se aplica una sanción administrativa de multa de hasta 300 UIT, equivalente a S/1’380. 000.
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Por otra parte, los profesionales del sector salud, técnicos o auxiliares que entreguen información confidencial por cualquier medio, en términos legales incurren en responsabilidad civil o penal (según sea el caso) y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Ética Profesional.
Debido a ello, la Superintendencia solicita a los directores de instituciones prestadoras de servicios de salud (Ipress), identificar y sancionar los actos de captación de imágenes (fotografías y vídeos) hechos en sus instalaciones o su promulgación en cualquier canal, así como denunciar a los responsables implicados en vulneración a la confidencialidad.
Cabe destacar que, al cometerse la violación a la confidencialidad y privacidad de los pacientes, el director de la Ipress está obligado a comenzar la investigación correspondiente y a aplicar la sanción respectiva. Sin embargo, este procedimiento no podrá prohibir o entorpecer la labor del Ministerio Público u otras entidades tales como la Contraloría General de la República, los colegios profesionales o los procuradores públicos.
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Confidencialidad del paciente, protegida por la legislación de Perú
En el comunicado más reciente, SUSALUD señaló que la protección a la privacidad de los pacientes es un derecho consagrado en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Salud y la normativa que define los derechos de los usuarios del sistema de salud “que reconocen el derecho fundamental de toda persona a su dignidad, a la intimidad personal y familiar, así como, guardar la reserva de la información en salud”.
Más recientemente se expidió la Ley de Protección de Datos Personales, la cual regula el uso y tratamiento de datos sensibles, “cuya información está relacionada a la salud de las personas, lo cual incluye el diagnóstico, tratamiento y condición médica, estableciendo que estos datos no pueden ser divulgados sin consentimiento previo de su titular”, refirió SUSALUD sobre las garantías en confidencialidad.
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