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Valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2025 según la Resolución 2717 de 2024

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La Resolución 2717 de 2024, emitida el 30 de diciembre de 2024, fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) que financiará los servicios y tecnologías en salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la vigencia 2025. Esta decisión incluye disposiciones específicas para garantizar el acceso efectivo a la salud en distintas zonas y poblaciones del país.

Consideraciones para el incremento de la UPC 2025

De acuerdo con la información contenida en la Resolución 2717 de 2024, el proceso de fijación de la UPC 2025 se basó en información reportada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado. Sin embargo, el análisis técnico evidenció inconsistencias significativas en los datos suministrados por las EPS, lo que afectó la calidad y confiabilidad de los insumos necesarios para determinar un incremento preciso.

A pesar de que un número considerable de EPS participó en el proceso de reporte a través de plataformas como PISIS y SIREPS, el Ministerio de Salud y Protección Social identificó anomalías como incrementos abruptos en patrones de uso, certificaciones de gasto sin cierre financiero y valores pagados por servicios que no correspondían al comportamiento histórico.

Estas deficiencias llevaron al Ministerio a considerar la inflación causada hasta noviembre de 2024 como base principal para el ajuste del 5.36% en la UPC 2025, en lugar de emplear las proyecciones derivadas exclusivamente del reporte de las EPS. Esta decisión resalta la importancia de mejorar la calidad de los datos para garantizar mayor precisión en futuras

Aspectos clave sobre la UPC 2025

Valor de la UPC Contributiva

El valor anual de la Unidad de Pago Por Capitación UPC para el régimen contributivo se establece en $1,521,489.60 (COP), equivalente a un valor diario de $4,226.36. Este ajuste considera un incremento del 5.36%, compuesto por un 5.2% de inflación y un 0.16% por actualizaciones de servicios y tecnologías​.

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  • Prima adicional por dispersión geográfica: Se reconoce un aumento del 10% en 363 municipios, resultando en una UPC anual de $1,673,640.00, con un valor diario de $4,649.00.
  • Prima por zonas alejadas: En el departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia, se mantiene una prima adicional del 37.9%.
  • Otras disposiciones: Incluye un ajuste adicional del 4% para la Nueva EPS, considerando el perfil de riesgo etario de sus afiliados.
UPC regimen contributivo 2025

Valor de la UPC Subsidiada

El valor anual para el régimen subsidiado también se ajusta en 5.36%, alcanzando $1,323,403.20 anuales y $3,676.12 diarios. Este incremento refleja los mismos factores aplicados al régimen contributivo​.

  • Prima adicional por dispersión geográfica: 11.47% para 354 municipios.
  • Ajustes diferenciales: Se reconoce una prima diferencial para poblaciones indígenas, destacando un 4.81% para cuatro EPS indígenas y un 12% para la Asociación Indígena del Cauca (AIC).
UPC regimen subsidiado 2025

Servicios y tecnologías incluidos

La resolución también establece actualizaciones específicas en los servicios y tecnologías financiados con la UPC:

  1. Pruebas de tamizaje neonatal.
  2. Pruebas COVID-19.
  3. Ampliación de la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto

Cifras claves de los recursos de la salud para el 2025 de acuerdo a la nueva Unidad de Pago por Capitacion UPC aprobada por el Ministerio de salud

En Sesión Ordinaria No. 46, la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud formuló con el voto favorable y de manera unánime las siguientes recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social:

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En relación con el incremento de la UPC del RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

  • Incrementar la UPC del régimen contributivo en un 5,36% para la vigencia 2025, lo cual corresponde a un 5,2% como incremento base conforme a la inflación causada a noviembre de 2024 y 0,16% por concepto de actualización de servicios y tecnologías en salud;
    Mantener la prima adicional por dispersión geográfica del 10% a 363 municipios;
    Mantener una prima adicional del 9,86% en las ciudades de: Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, lbagué, ltagüí; Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto,
    Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio;
    Mantener una prima adicional del 37,9% en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. (Zona Alejada);
    Mantener el 4% para la Nueva EPS correspondiente a la aplicación del Acuerdo 026 de 2011 de la CRES;
    Reconocer para actividades de demanda inducida un valor de $24.152,40;
  • Reconocer el 0,40% del Ingreso Base de Cotización para el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general de origen común. Este porcentaje incluye el pago de incapacidades superiores a 540 días continuos;
    Solicitar a las IPS públicas y privadas que durante el año 2025 (mes a mes) reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la facturación electrónica y el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población según lo establecido en la Resolución 2275 de 2023.

En relación con el incremento de la UPC del RÉGIMEN SUBSIDIADO

  • Incrementar la UPC del régimen subsidiado en un 5,36% para la vigencia 2025, lo cual corresponde a un 5,2% como incremento base conforme a la inflación causada a noviembre de 2024 y 0,16% por concepto de actualización de servicios y tecnologías en salud;
  • Mantener la prima adicional por dispersión geográfica del 11,47% a 354 municipios;
  • Mantener la prima adicional del 15% en las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Barranquilla, Bello, Bogotá D.C., Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, lbague, ltagüí; Guadalajara de Buga, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio;
  • Mantener la equiparación de la prima pura con el régimen contributivo en el departamento Archipiélago de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. (Zona Alejada);
  • Mantener la Unidad de Pago por Capitación diferencial indígena en 4,81% para 4 EPS indígenas y en 12% para la EPSI Asociación Indígena del Cauca — AIC;
  • Solicitar a las IPS públicas y privadas que durante el año 2025 (mes a mes) reporten directamente al Ministerio de Salud y Protección Social la facturación electrónica y el registro individual de servicios y tecnologías prestados a la población según lo establecido en la Resolución 2275 de 2023.

Actualizaciones de servicios y tecnologías:

  • Inclusión de pruebas COVID-19, tamizaje neonatal y ampliación de la ruta de atención para personas expuestas al asbesto

Comentarios finales del Ministerio de salud sobre el incremento de la UPC para el 2025

Es de señalar que no es la primera vez que se incrementa el valor de la UPC con base en la inflación causada, con ocasión a que las EPS no reportaron la información con calidad, confiabilidad, consistencia y transparencia. De hecho, se tiene como precedente administrativo lo establecido por la Comisión de
Regulación en Salud a través del Acuerdo 19 de 2010, el cual determinó que, en ausencia de información precisa e inconsistencias en el reporte de aspectos como la frecuencia de uso y gastos médicos, el ajuste de la UPC debe alinearse con la inflación causada.

Casos históricos, como los que a continuación se relacionan, refuerzan la importancia de mantener un manejo riguroso y transparente de los datos reportados:

  • Sanciones impuestas en 2011 por la Superintendencia de Industria y Comercio a la agremiación ACEMI y a varias EPS por manipulación de información para distorsionar el valor de la UPC, confirmadas por el honorable Consejo de Estado en sentencia de fecha 07 de julio de 2023.
  • El incumplimiento injustificado del deber legal de constituir reservas técnicas por parte de las EPS a pesar de haber recibido la totalidad de recursos por concepto de UPC. Por solo mencionar la vigencia fiscal 2024 el Estado le asignó a las EPS 82.4 billones de pesos por el mismo concepto. Precisamente por este flagrante incumplimiento y en virtud del deber que les asiste a las autoridades públicas de velar por la destinación específica de los recursos del SGSSS, esta cartera ministerial interpuso demanda de acción popular en contra de todas las EPS para garantizar la efectiva constitución de las reservas técnicas la cual fue admitida y se encuentra en trámite. Por tanto, seguimos insistiendo ¿Dónde están los recursos de las reservas técnicas?

Por todo lo anterior y dado que la información presentada por las EPS contiene inconsistencias significativas y carece de la confiabilidad necesaria, se hace manifiesta la imposibilidad de fijar el valor de la UPC para el año 2025. Por ello, y con el objetivo de garantizar la continuidad, eficiencia y sostenibilidad
financiera del Sistema de Seguridad Social en Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social ha decidido ajustar la UPC de 2025 conforme a la inflación causada.

Descargue la Resolución 2717 de 2024 con el incremento de UPC para el 2025

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