El ministerio de Salud y Protección Social y el Invima mediante Resolución 4058 de 2014 establece unificar los plazos y fechas para presentar los certificados de Buenas Prácticas de Laboratorio de Control de Calidad de Productos Farmacéuticos.
La Resolución busca cumplir con las nuevas disposiciones normativas, por eso modifica el artículo 18 de la Resolución 3619 de 2013 y establece en su nuevo artículo disposiciones transitorias para:
– Establecimientos que prestan servicios de control de calidad bajo modalidad externa. A partir del 18 de Septiembre de 2016 deberán contar con el registro de Buenas Prácticas de Laboratorio.
– Laboratorios de Control de Calidad que pertenezcan a los laboratorios fabricantes. Aplica para los que funcionen dentro y fuera del país que a la fecha de expedición de la resolución cuente con registro de Buenas Prácticas de Manufactura no tendrán que renovar el de Buenas Prácticas de Laboratorio. Pero si a la fecha del 18 de Septiembre de 2016 tiene vencido el certificado de Buenas Practicas de Manufacturan deberán contar con el de Buenas Práctica de Laboratorio.
Tanto los establecimientos de control de calidad externos como los laboratorios fabricantes pueden obtener el certificado de Buenas Prácticas de Laboratorio antes de la fecha dispuesta, con previa solicitud escrita al Invima.
La Resolución 4058 de 2014 entró en vigencia a partir del 18 de Septiembre.
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Resolución 4058 de 2014