Perú da ultimátum a las clínicas privadas por costos en la atención del covid-19

El presidente de Perú da un Ultimátum de 48 horas a clínicas privadas para hacer acuerdo sobre las tarifas que cobrarán al Gobierno por atender a pacientes con COVID-19.
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El presidente de Perú, Martín Vizcarra, en la mañana de este miércoles invocando la Constitución y la seguridad nacional, dio un ultimátum  de 48 horas a las clínicas privadas de ese país para llegar a un acuerdo sobre las tarifas que cobrarán estos centros al Gobierno por atender a pacientes con COVID-19.

Según ha indicado el Jefe de Estado, de no cumplirse un acuerdo, el gobierno peruano apelará al artículo 70 de la constitución.

“No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para llegar a un acuerdo. De no ser el caso, pensando en la salud, invocaremos al artículo 70 de la Constitución”, dijo Vizcarra junto a su gabinete de ministros.

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Cabe mencionar que esta decisión se da luego que el país superara los 260.810 casos por coronavirus, al cumplir 100 días de confinamiento nacional obligatorio por la pandemia este martes. Perú, con 33 millones de habitantes, es el segundo país en América Latina con más casos, detrás de Brasil.

Acuerdos de pago en perú

De acuerdo con el Seguro Integral de Salud (SIS)  la propuesta busca establecer  una tarifa social  con las Clínicas privadas para la atención de pacientes con covid-19, es decir, la entidad asumiría el pago de 3.320 (en nivel II) y de 3.539 (en nivel III) por infectado al día en la unidad de cuidados intensivos (UCI). Es así que, por un paquete de 21 días, tiempo promedio que demora un paciente en recuperarse, el costo sería de 32 mil aproximadamente.

Sin embargo, el vocero Carlos Joo indicó que el costo del paquete debe ser de  97 mil soles. “Si usted divide 97 mil entre 21 días, estamos hablando de 4. 620 soles por día”, dijo Joo. Para ellos, 4 .620 es una “tarifa social”.

¿Qué dice el Artículo 70?

El artículo 70 de la Constitución Política de Perú dice “a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio”.

Según el expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, refiriéndose al  artículo 70 mencionó. “Lo que está refiriéndose al invocar ese artículo es que iniciaría un proceso de expropiación para afectar el derecho de propiedad. El Ejecutivo con el presidente Vizcarra y sus asesores van a tener que estudiar bien el caso, a fin de no incurrir en errores y en la afectación de derechos, consagrados por laConstitución”, señaló.

Así mismo, Urviola enfatizando en  el artículo 82 de la Ley General de Salud aclaró que se puede disponer, pero no quiere decir expropiar, sino utilizar estos servicios a través de convenios.

Por su parte el Presidente del país andino afirmó que espera en el lapso de dos días que el Gobierno y las clínicas privadas acuerden “un costo razonable” para el tratamiento de las personas que tengan  COVID-19 que actualmente no pueden ser atendidos en el sistema público de salud.

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