El gobierno nacional mediante proyecto de decreto modificó el inciso segundo del artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual establece el pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independiente. CONSULTORSALUD le da a conocer en este artículo cuando debe hacer La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cómo debe realizarlos.
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Retención y giro de aportes a la seguridad social
Los contratantes públicos, privados o mixtos que sean personas jurídicas, los patrimonios autónomos y consorcios o uniones temporales conformados por al menos una persona jurídica, deben efectuar la retención y pago de aportes a la Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante al sistema de seguridad social integral.
Plazos pago mes vencido
“Artículo 3.2.7.6. El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de que trata el artículo 2.2.1.1.1.7 del presente decreto, se efectuará a partir del 1º de octubre de 2018, correspondiendo al periodo de cotización del mes septiembre del mismo año.
La retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se efectuará a partir del mes de junio de 2020, mediante la modalidad electrónica de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Descargue: Retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral- Proyecto de decreto