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Todo lo que tiene que saber sobre sus cesantías 2023 y la rentabilidad de los fondos

Todo lo que tiene que saber sobre sus cesantías 2023 y la rentabilidad de los fondos
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Hasta el 14 de febrero los fondos de cesantías reciben el pago liquidado por los empleadores con corte al 31 de diciembre de 2022, que constituye el valor de las cesantías de sus trabajadores.

Las cesantías son una prestación social que todo empleador debe pagar a sus empleados, adicional al salario ordinario. Se pueden considerar como un ahorro que tiene el objetivo de asegurar al empleado en caso de perder su trabajo o en caso de que desee hacer inversiones de vivienda o educación.  

Según lo estipula la Ley 50 de 1990, las cesantías “se aplicarán obligatoriamente a los contratos de trabajo celebrados a partir de su vigencia”.

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¿Quiénes pueden acceder a las cesantías?

Todos los trabajadores dependientes, es decir con contrato laboral, tienen derecho a recibir cesantías.  No obstante, en el caso de los independientes, el ahorro es voluntario, ya que no están obligados a afiliarse a un fondo de cesantías.

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¿Cuánto recibirá por el valor de sus cesantías?

El valor total es el equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, aunque también puede ser proporcional al tiempo laborado. 

Adicionalmente, se tiene derecho al pago por los intereses de las cesantías, que corresponden al 12 % anual.

Calcule sus cesantías y sus intereses

Para conocer con exactitud el valor que el empleador debe pagarle, utilice la siguiente fórmula:

Cesantías = Salario base mensual x días trabajados en el año / 360

Por otro lado, si su intención es la de calcular el total de los intereses de las cesantías que debe recibir, aplica la fórmula:

(Salario mensual) multiplicado por (Los días de trabajo multiplicados por 0.12) dividido por 360

¿Qué son los fondos de cesantías?

Son las sociedades encargadas de garantizar la pluralidad de alternativas institucionales para los trabajadores en todo el territorio nacional y encargadas de que la mayor parte de los recursos captados sean orientados hacia el financiamiento de actividades productivas.

A su vez, estas administradoras tienen la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN.

¿Qué hacen los fondos de cesantías con mi dinero?

De acuerdo con el artículo 101 de la Ley 50 de 1990, las sociedades administradoras de fondos de cesantía deberán invertir los recursos con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez, en las condiciones y sujetos a los límites que establezca la Comisión Nacional de Valores.   

¿Qué fondos están habilitados actualmente?

Hay cinco fondos en los que puedes ahorrar tus cesantías:

  • Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantía Protección SA
  • Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Porvenir SA
  • Old Mutual Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías SA
  • Compañía Colombiana Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías SA COLFONDOS
  • Fondo Nacional del Ahorro
  • Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio (para profesores)

Ultimo reporte de rentabilidad de los fondos presentado por la Superfinanciera

Estos son los datos más recientes emitidos en la circular 07 de 2023, que muestran que protección y skandia son los únicos fondos que en los últimos dos años presentaron rentabilidad neta positiva del 0.31% y 0.12% respectivamente

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Según el reporte de la Superfinanciera con corte a junio de 2022, Porvenir y Skandia alcanzaron los mejores resultados entre ganancias y pérdidas, con $37.876 millones y $21.433 millones, respectivamente. Seguidos de Colfondos y Protección, cuyos rendimientos fueron de -$12.972 millones y -$78.830 millones al sexto mes del año.

¿Qué pasa si no le pago a mis empleados en el plazo establecido?

Después de la fecha establecida, el empleador que no haya consignado las cesantías y sus intereses deberá asumir una sanción correspondiente a un día de salario por cada día de retraso.

Además, las administradoras podrán presentar al trabajador las acciones que se adelanten por acciones que se adelanten por motivo del incumplimiento del empleador en la liquidación o pago del auxilio de cesantía.

¿Cuándo puedo retirar las sumas abonadas?

Puede hacerlos en cualquiera de los siguientes casos:

  • Cuando termine el contrato de trabajo.
  • Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
  • Para inventor en la adquisición de una vivienda o remodelación de una casa, apartamento o lote.
  • Para el pago del impuesto predial.
  • En caso de ser convocado a prestar el servicio militar, en cuyo caso podrá solicitar el saldo total disponible.
  • Si la empresa donde laboras tuvo cambio de dueño, el antiguo empleador deberá consignar el valor total hasta la fecha de la sustitución, pudiendo solicitar el saldo total disponible.

Tenga en cuenta que la administradora realizará el pago, luego de que la solicitud sea aprobada. Aunque en el caso de utilizar el dinero para pago de matrículas, el dinero se girará de manera directa a la entidad de educación.

¿Qué significa Retiro por cambio a salario integral?

Para entender este concepto necesita conocer si su salario es ordinal o integral:

  • El ordinal es el salario en que se incluyen todas las prestaciones de ley,
  • El integral es el salario donde no se incluye el pago de cesantías, ni primas, ni beneficios extras, debido a que supera los diez salarios mínimos legales mensuales.

Al cambiar tu tipo de salario a integral, podrás retirar el 100% del saldo que has acumulado a la fecha del cambio de tipo de salario.

¿Podrían ser embargadas mis cesantías?

Pueden ser embargadas en 3 diferentes casos:

  • Por medio de una orden judicial, puede ser embargado el 50% por pensión alimentaria a menores de edad
  • Por liquidación de la sociedad conyugal, que mediante un juez o comisario de familia embarga el 50% o 100% de las cuentas. El despacho que emita el oficio deberá ordenar el levantamiento.
  • Por deudas del trabajador o en el incumplimiento de los pagos de estas, se ordenará por medio de un juez el embargo hasta del 50% del valor disponible.

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