La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud fortalecer el seguimiento, la articulación interinstitucional y la evaluación periódica del tamizaje neonatal en Colombia, luego de estudiar una tutela presentada en favor de un niño a quien no se le practicó el examen endocrino-metabólico neonatal básico al momento de su nacimiento, pese a tratarse de una prueba obligatoria orientada a detectar tempranamente enfermedades metabólicas y hormonales que pueden causar discapacidad o incluso la muerte.
La decisión, contenida en la Sentencia T-083 de 2026, se originó en el caso de un menor que actualmente tiene un año de edad y que, según lo expuesto por su madre, no recibió el tamizaje porque el médico de la IPS habría considerado que el examen no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud y porque, en su criterio, “no sirve para nada”.
Ante la negativa, la madre presentó una queja ante la Superintendencia Nacional de Salud, pero al no recibir una respuesta concreta de Compensar EPS, entidad a la cual está afiliado el niño, acudió a la acción de tutela para reclamar la protección del derecho fundamental a la salud en su dimensión preventiva.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, quien la preside, declaró la carencia actual por daño consumado, al considerar que para el momento de la tutela ya había transcurrido la fase médica indicada para practicar el examen, por lo que su realización posterior no tendría eficacia.
La Corte declaró vulnerado el derecho a la salud preventiva del recién nacido
En el caso concreto, la Corte concluyó que el hospital que atendió el nacimiento y la EPS vulneraron el derecho a la salud del niño, al no garantizar la práctica integral y oportuna del tamizaje dentro de la ventana clínica de oportunidad, entendida como el periodo presintomático en el que es posible detectar enfermedades graves y tratables antes de la aparición de síntomas.
El alto tribunal recordó que esta prestación no depende de la presencia de signos clínicos ni de una recomendación médica posterior, debido a que su finalidad es precisamente anticiparse a enfermedades que pueden avanzar de forma silenciosa durante los primeros días de vida y generar consecuencias irreversibles si no se detectan a tiempo.
La sentencia reiteró que el derecho a la salud comprende una faceta preventiva que debe materializarse desde el nacimiento, especialmente cuando se trata de niños y niñas, quienes gozan de especial protección constitucional conforme al artículo 44 de la Constitución, que establece la prevalencia de sus derechos y la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado.
La Corte también precisó que la implementación progresiva del Programa de Tamizaje Neonatal, tanto en términos normativos como financieros, no exime a las entidades del sistema de salud de garantizar el acceso efectivo a la prueba dentro del porcentaje de cobertura ya financiado, ni permite trasladar al recién nacido las fallas de gestión, articulación o información del sistema.
¿Qué obligaciones fijó la Corte para hospitales, EPS y Minsalud?
La decisión impuso órdenes concretas al hospital que atendió el nacimiento del menor, con el fin de evitar que situaciones similares se repitan en otros recién nacidos atendidos por la institución, y también estableció lineamientos nacionales para que el Ministerio de Salud avance en la implementación efectiva del programa.
Entre las medidas ordenadas se encuentran:
- Adoptar un protocolo obligatorio para activar el tamizaje neonatal en todos los recién nacidos atendidos por la institución.
- Garantizar que el personal de salud informe de manera clara, suficiente y documentada a las madres sobre la finalidad preventiva del examen, la ventana de oportunidad para practicarlo y las consecuencias de no realizarlo.
- Asegurar la remisión inmediata a una IPS cuando el hospital no pueda activar directamente la prestación del servicio.
- Parametrizar el servicio en la institución en un plazo no mayor a cuatro meses.
- Fortalecer los procesos de capacitación del talento humano en salud sobre el alcance, obligatoriedad y oportunidad del tamizaje neonatal.
A nivel nacional, la Corte exhortó al Ministerio de Salud a diseñar e implementar un mecanismo específico, periódico y verificable de seguimiento y evaluación del Programa de Tamizaje Neonatal, con indicadores claros de cobertura, oportunidad y calidad, metas anuales progresivas e informes públicos que permitan conocer el nivel real de implementación por departamento y régimen de afiliación.
Minsalud deberá acelerar la cobertura total del programa antes de 2027
La Corte ordenó que el Ministerio de Salud, en articulación con el Ministerio de Hacienda, acelere la implementación del Programa de Tamizaje Neonatal para que, a más tardar en 2027, el país alcance el 100% de cobertura y operatividad del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
El tribunal también dispuso que Minsalud refuerce las estrategias de divulgación dirigidas a las entidades administradoras de planes de beneficios, instituciones prestadoras de servicios de salud y planes adicionales o complementarios, con el propósito de asegurar que todos los actores comprendan que el examen tiene carácter obligatorio, universal y preventivo.
La sentencia enfatizó que el tamizaje debe activarse automáticamente al momento del nacimiento y que no puede quedar sujeto a interpretaciones contractuales, administrativas o clínicas que desvirtúen su finalidad, pues se trata de una intervención dirigida a identificar de forma temprana alteraciones metabólicas, genéticas, hormonales y otras condiciones prevenibles.
La Ley 1980 de 2019 creó el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia como una estrategia de salud pública orientada a regular y ampliar la práctica de este examen, con el fin de detectar errores innatos del metabolismo, ceguera y sordera congénitas, así como otras alteraciones cuyo diagnóstico oportuno puede evitar progresión, secuelas, discapacidad o muerte.
El fallo refuerza la activación automática del tamizaje desde el nacimiento
Con esta decisión, la Corte Constitucional reiteró que las EPS, IPS y autoridades sanitarias deben garantizar que el tamizaje neonatal no sea tratado como un servicio opcional ni condicionado a trámites posteriores, sino como una prestación preventiva que debe integrarse al proceso regular de atención del recién nacido.
El fallo deja como prioridad institucional la adopción de protocolos, la capacitación del personal de salud, la parametrización del servicio, la remisión oportuna cuando sea necesario y el seguimiento público a la implementación territorial del programa.
La decisión también establece una ruta para que el país avance hacia la cobertura total del tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico, con información periódica, metas verificables y coordinación entre las entidades responsables de financiar, ordenar, prestar y supervisar esta intervención preventiva.