EPS FAMISANAR: Supersalud renueva autorización de funcionamiento

EPS FAMISANAR Supersalud renueva autorización de funcionamiento
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La Superintendencia Nacional de Salud renovó la autorización de funcionamiento de la entidad promotora de salud (EPS) FAMISANAR S.A.S para la operación del Régimen Contributivo. Esta renovación está sujeta al cumplimiento del plan de mejoramiento establecido y a la permanente verificación y evaluación por parte de la entidad.

En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia ordenó la implementación de un plan de mejoramiento sujeto a seguimiento y monitoreo. La Supersalud programará las visitas de seguimiento y verificación de las condiciones de habilitación de las EPS autorizadas una vez cumplidos los plazos de los criterios y estándares definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud actualizó el acto administrativo de autorización de funcionamiento de las EPS autorizadas o habilitadas, especificando el código para efectos de identificación, el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud, y los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar.

La vigencia de la autorización de funcionamiento de las EPS será renovada por periodos de cinco años, contados a partir de la fecha de expedición de la autorización, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.

¿Qué resolvió la Supersalud con relación a EPS Famisanar?

La Supersalud resolvió renovar la vigencia de la AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO otorgada a la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR S.A.S, identificada con el NIT. 830003564-7. Dicha autorización fue otorgada originalmente mediante la Resolución 0509 de 1995 y actualizada a través de la Resolución 8678 de 2018 para la operación como Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo, por un término de cinco (5 años).

Igualmente advirtió a la FAMISANAR, identificada con el NIT. 830003564-7, que la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, podrá revocar la autorización de funcionamiento o habilitación cuya vigencia ha sido renovada en el presente artículo, en cualquier momento, en caso de que se presente el incumplimiento o se verifique alguna de las causales establecidas en la normativa vigente.

Igualmente confirmó el ámbito territorial autorizado para el Régimen Contributivo a FAMISANAR:

  1. Atlántico
  2. Bogotá
  3. Bolívar
  4. Boyacá
  5. Caldas
  6. Cesar
  7. Cundinamarca
  8. Huila
  9. Magdalena
  10. Meta
  11. Quindío
  12. Risaralda
  13. Santander
  14. Tolima y
  15. Valle del cauca

Finalmente la Supersalud advierte a FAMISANAR EPS que a más tardar, dentro de los sesenta 60 días calendario siguientes a la notificación de la decisión, debe registrar y radicar ante la Superintendencia Nacional de Salud las modificaciones en los territorios con población afiliada registrada en la Base de Datos Única de Afiliados BDUA que no se encuentren registrados como portabilidad, que actualmente no cuentan con capacidad autorizada registrada, ni se encuentran en trámite de modificación.

Descargue la resolución a continuación:

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