La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) enfrenta una nueva inspección tras el requerimiento de la Procuraduría General de la Nación, que solicita explicaciones detalladas sobre el nombramiento de agentes interventores en varias EPS. Este llamado pone en el centro del debate el uso de facultades discrecionales y la transparencia en los procesos administrativos de un sector clave para la salud en Colombia.
Mediante una comunicación oficial del 27 de noviembre de 2024, dirigida al superintendente Helver Giovanni Rubiano García, la Procuraduría solicitó los soportes documentales que justifican las decisiones relacionadas con las EPS Savia Salud, Asmet Salud, Emssanar, Famisanar, Nueva EPS, Sanitas y Coosalud. En particular, busca esclarecer por qué Supersalud se apartó del procedimiento regulado por el Registro de Interventores, Liquidadores y Contralores (RILCO), recurso clave para garantizar la idoneidad de los responsables de gestionar estas entidades en crisis.
Es clave mencionar que el RILCO es un sistema establecido para regular la selección de agentes interventores bajo estrictos criterios de experiencia e idoneidad. Sin embargo, la normativa también permite excepciones, otorgando facultades discrecionales a la Superintendencia. Estas facultades, reguladas por el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), deben estar debidamente motivadas y sujetas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
En este contexto, la Procuraduría enfatizó que, aunque las medidas discrecionales están contempladas por la ley, no pueden ser adoptadas de manera arbitraria o sin fundamentos sólidos. Este requerimiento busca garantizar que cada nombramiento cumpla con los principios de transparencia y rendición de cuentas, pilares fundamentales para la confianza pública en la gestión de la salud.
Procuraduría indaga sobre nombramientos fuera del RILCO
El requerimiento de la Procuraduría pone de relieve varios nombramientos realizados durante 2023 y 2024. Entre ellos se encuentran los de Diana Constanza Rodríguez Posso (Savia Salud), Gloria Libia Polanía Aguillón (Asmet Salud), Gabriel Enrique Castilla Castillo (Emssanar), y otros destacados profesionales. Estos nombramientos se realizaron mediante el mecanismo excepcional permitido por la Resolución 002599 de 2016 y sus posteriores modificaciones, que regulan la inscripción, designación y seguimiento de agentes interventores.
Dicha normativa establece que la selección de agentes debe realizarse a través del RILCO, salvo en casos excepcionales en los que el superintendente puede designar agentes externos, siempre que se cumplan requisitos específicos. Este mecanismo busca garantizar flexibilidad ante situaciones que demandan respuestas rápidas, pero su uso reiterado ha generado inquietudes sobre la transparencia del proceso.
Asimismo, el ejercicio de las facultades discrecionales, aunque legítimo, debe estar sujeto a los principios de motivación, razonabilidad y proporcionalidad, como lo señala la doctrina y jurisprudencia. Según la Sentencia C-734 de 2000 de la Corte Constitucional, las actuaciones administrativas, incluso las discrecionales, deben ser justificables y verificables, lo que implica que cada decisión debe responder a necesidades concretas y estar fundamentada en argumentos técnicos y jurídicos.
En este caso, la Procuraduría solicita a Supersalud documentación que explique por qué se recurrió al mecanismo excepcional y no al RILCO. Además, insta a presentar evaluaciones que respalden la idoneidad de los agentes seleccionados y justifiquen la ausencia de perfiles adecuados en el registro vigente.
La intervención de EPS como herramienta para garantizar la calidad de los servicios de salud
La intervención de EPS es una herramienta crucial para garantizar la continuidad y calidad de los servicios de salud en situaciones críticas. Sin embargo, el éxito de estas medidas depende en gran medida de la idoneidad y transparencia en la selección de los agentes responsables de liderar los procesos de recuperación.
Los nombramientos cuestionados incluyen EPS que concentran una alta proporción de afiliados, como Nueva EPS y Coosalud, lo que aumenta la relevancia de asegurar que las decisiones administrativas sean acertadas y debidamente justificadas.
Además, el uso de facultades discrecionales, aunque previsto por la ley, debe manejarse con cautela para evitar percepciones de opacidad o favoritismo. La transparencia y rendición de cuentas son esenciales para fortalecer la confianza en las instituciones responsables de garantizar el derecho a la salud.
¿Cuánto tiempo tiene la Supersalud para responder al llamado de la Procuraduría?
La Supersalud tiene un plazo de tres días hábiles para responder al requerimiento de la Procuraduría, presentando los soportes técnicos y jurídicos que justifican sus decisiones. Este plazo representa un reto significativo para la entidad, que deberá demostrar que las medidas adoptadas se ajustan a los principios de legalidad y eficiencia administrativa.
Por su parte, la Procuraduría continuará ejerciendo su rol de vigilancia, asegurando que las decisiones discrecionales se usen de manera excepcional y con fundamentos sólidos. Este caso se convierte en un referente para evaluar la transparencia y efectividad en la gestión de entidades del sistema de salud.
Descargue aquí el requerimiento completo de la Procuraduría: