37 congresistas solicitan el archivo del proyecto de ley 010 de 2020

Con un pronunciamiento oficial 37 congresistas del país pidieron que el proyecto de ley 010 de 2020 que reforma el sistema de salud sea archivado.
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Con un pronunciamiento oficial 37 congresistas del país pidieron que el proyecto de ley 010 de 2020 que reforma el sistema de salud sea archivado debido a varias inconsistencias halladas y expresadas en el documento.

En primera instancia, se menciona que el proyecto no es un cumplimiento ni de la Sentencia C-313 ni de la Ley Estatutaria de salud 1751 de 2017. “El núcleo duro de una reforma a la salud no puede centrarse en cómo se ajustan los actores para intentar mantener el equilibrio de un negocio de intermediación que ha ido en contra del derecho a la salud” expresa el documento.

Adicionalmente, existe una inconsistencia en el artículo 3 del Borrador de Ponencia referente al Desarrollo de una Política Pública de salud, donde se sigue hablando de un Plan de Beneficios en Salud cuando la ley estatutaria establece que: “el Sistema garantizará el derecho fundamental a la salud a través de la prestación de servicios y tecnologías, estructurados sobre una concepción integral de la salud, que incluya su promoción, la prevención, la paliación, la atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas.”

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Así mismo la sentencia C-313 afirma que: “si el derecho a la salud está garantizado, se entiende que esto implica el acceso a todos los elementos necesarios para lograr el más alto nivel de salud posible y las limitaciones deben ser expresas y taxativas. Esta concepción del acceso y la fórmula elegida por el legislador en este precepto, al determinar lo que está excluido del servicio, resulta admisible, pues, tal como lo estimó la Corporación al revisar la constitucionalidad del artículo 8º, todos los servicios y tecnologías se entienden incluidos y las restricciones deben estar determinadas”

Teniendo en cuenta estos dos conceptos emitidos, el proyecto sería inconstitucional al hablar un Plan de Beneficios contrariando la Sentencia C-313 y conservarlo en una ley posterior es además contrario a la Ley Estatutaria de Salud.

En segundo lugar, los congresistas opositores del proyecto explican que se permite la introducción de conglomerados empresariales del sector salud, aquí se habla particularmente de la destinación que tendría la UPC de aprobarse el proyecto y se desprenden varias interrogantes: ¿Qué significa inversiones en el sector salud con recursos públicos? ¿Cómo así que, con dineros de destinación específica, la Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar inversiones distintas a la atención de las y los usuarios? ¿No son acaso estos recursos para garantizar un derecho fundamental?.

Otra inconsistencia señalada advierte que el proyecto redunda y propone acciones que ya están establecidas en otras normas como por ejemplo la Coordinación Intersectorial de Salud que no se ha podido implementar y la Función esencial del aseguramiento individual que ya está contenida en la Ley 1122.

Recordemos, que obre la Función esencial del aseguramiento individual, el artículo 13 del proyecto de ley persiste en entregar a las empresas allí citadas, la gestión de las redes de servicios. De conformidad con el artículo 2 de la Ley Estatutaria de Salud que contiene lo ordenado en el artículo 49 de la Constitución Política, la función de la prestación de este servicio público esencial y obligatorio es indelegable por parte del Estado, es decir, la gestión de la red de servicios es una competencia estatal y no de las EAPB.

Lo mismo sucede con el Modelo de Atención propuesto, ya contenido en la Ley 1438, también existe ya un Fondo de Garantías para el Sector Salud como el que quiere hacerse, y también ya se ha hecho alusión previa a la unificación de planes y regímenes en la Ley Estatutaria.

En resumen: se tratan de asuntos que ya están en la Ley y no se han podido implementar.

De otro lado, el documento especifica que el proyecto mantiene una versión restringida sobre lo que debería ser “regionalización” o “territorialización” de un sistema de salud ya que no hay una reorganización para la cobertura sino que se planeta una reubicación de EPS que no ha dado resultado ya que las administradoras no tienen rentabilidad de funcionamiento en esos lugares. Tampoco hay claridad en los mecanismos de participación para la formulación de planes de salud acordes a las necesidades.

Proyecto de ley 010: ¿injusto para las ESE?

En el proyecto no hay alguna propuesta de ampliación de la red de hospitales públicos, ni de inversión para suplir sus problemas de infraestructura, falta de pago al personal que allí trabaja, entre muchas medidas urgentes, especialmente, cuando estos son prestadores únicos en las zonas más apartadas del país” reza el pronunciamiento.

Además, el proyecto propone fusionar y eliminar las ESE en municipios no certificados y permite la asociación con privados en aquellos certificados así como profundizar las exigencias de sostenibilidad financiera aun cuando la Ley Estatutaria de Salud 1751 enfatiza que las ESE deben evaluarse por rentabilidad social y no económica.

El proyecto, al terminar con el régimen subsidiado sin arreglar un mínimo de reglas de contratación y de proporción del gasto con la red pública, deja a merced de la voluntad de las EPS qué se va a contratar con estos hospitales y cuánto será el monto del gasto representado en la contratación, donde seguramente veremos el favorecimiento de la integración vertical y el fin de este prestador indispensable en muchas regiones.

El pronunciamiento critica también el gran poder que se le otorgaría a las EPS ya que según el documento se está poniendo el modelo de atención primaria en salud en manos de estas “desde la perspectiva del cumplimiento de los atributos relacionados con el desempeño de los servicios de atención primaria en salud, el problema de una estrategia así en manos de las EPS, es que el modelo no se utilizará para facilitar el acceso a la atención de las y los usuarios al sistema, garantizar atención coordinada e integral, ni propiciar vínculos duraderos entre los proveedores de los servicios y las personas, familias y comunidades

Así mismo establecen que el proyecto regula asuntos que no le competen como la autonomía universitaria y la autonomía médica, desconociendo los lineamientos establecidos en la Ley del residente.

Según el pronunciamiento, el proyecto no soluciona varios de los problemas que deberían ser el foco de cualquier posible “reforma” a la salud, ya que sigue sin atender el problema de fondo de la contratación del Talento Humano en Salud, no prioriza la ampliación del programa de salud pública del país aun cuando ya se vivían los estragos de la pandemia cuando este fue radicado, no aclara qué pasará después del traslado de los usuarios pertenecientes a los regímenes de excepción dejando una brecha. Así mismo, no se habla en el proyecto de ley 010 de salud intercultural vulnerando los derechos fundamentales a la salud de los pueblos indígenas.

Finalmente, los congresistas firmantes argumentan que el proyecto “poco aporta a las actuales circunstancias del país, no responde ni es pertinente en medio de una pandemia, repite e inclusive empobrece leyes ya existentes, abre puertas peligrosas para la privatización de los recursos, lanza un salvamento a las EPS, pone en peligro la red pública hospitalaria, es abiertamente inconstitucional y carece de la profundidad necesaria que requiere una reforma al sistema“, por tanto piden que sea archivado.

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