Sistema Integral de Control y Vigilancia: herramienta clave para mitigar prácticas riesgosas en las ESE

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La implementación de un Sistema Integral de Control y Vigilancia sobre las Empresas Sociales del Estado (ESE) y sus Gerentes, con enfoque en prácticas riesgosas, saneamiento fiscal y medidas administrativas d, es de vital importancia para garantizar la transparencia, eficiencia y calidad en la prestación de servicios de salud. Además, contribuye a fortalecer la confianza de la comunidad, los pacientes y los entes reguladores, consolidando la sostenibilidad y el buen funcionamiento de las instituciones de salud pública.

Bajo esta línea, el Dr. William Javier Vega, catedrático de programas de pregrado, posgrado y maestría relacionados con el Sistema de Seguridad Social en Salud, destacó en su conferencia que la Constitución Política dispone que corresponde a la Presidencia de la República “ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos”.

A esta entidad se le suma las Superintendencias, las cuales ejercen funciones de vigilancia e inspección a entidades suscritas a su control. Estas ejecutan específicamente las funciones para las cuales fueron creadas por ley y que son propias de la presidencia.

“Las competencias atribuidas a las Superintendencias en la inspección, vigilancia y control, están condicionadas a la cabal observancia de las directrices que la ley trace con arreglo a criterios estables”, dijo el Dr. Vega.

Sin embargo, las competencias de estas entidades no impiden la acusación ágil y oportuna de estos organismos que son encargados de verificar la práctica, la transparencia de las operaciones y tampoco enervan la flexibilidad por esos requerida para hacer efectivas las situaciones concretas de los postulados constitucionales.

Sistema Integral de Control y Vigilancia: Superintendencias

En su intervención, el consultor amplio el espectro sobre las competencias de inspección, vigilancia y control de las superintendencias, las cuales se han especializado en el desarrollo de lo que tanto en la jurisprudencia como en la doctrina se conoce como función de policía administrativa en la generalidad del término.

“El concepto de policía administrativa tiene, pues, una orientación garantista del orden público. Esta labor implica una serie de fases, herramientas y mecanismos con base en los cuales la misma sea atendida”, explicó el Dr. Vega.

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El Dr. Vega durante su conferencia también abordó competencias de inspección, vigilancia y control del aseguramiento en salud en el Régimen Contributivo y en los Regímenes Especiales y Excepcionales en Salud, junto con las Direcciones Departamentales y Distritales de salud en la auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud.

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