Actualizan los servicios, tecnologías y medicamentos que se cubrirán con la UPC en 2022

Explicamos los principales cambios que se presentan en el borrador de resolución sobre los servicios, tecnologías y medicamentos que se cubrirán con la UPC en 2022
Actualizan los servicios, tecnologías y medicamentos que se cubrirán con la UPC en 2022
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Recientemente fue publicado el borrador de la resolución que actualiza los servicios, tecnologías y medicamentos que serán cubiertos con la Unidad de Pago por Capitación -UPC- para el 2022. Este documento suele tener una extensión de más de 145 páginas abarcando las generalidades como el objeto, los referentes de actualización, la terminología y el glosario en un primer titulo, para este año, esa sección no sufrió ningún cambio.

Respecto al segundo título referente a las condiciones de acceso a los servicios y tecnologías de salud se eliminó la parte de adscripción a una IPS que mencionaba que todo persona afiliada a una EPS debía adscribirse a un prestador de su elección para recibir atención ambulatoria y de promoción y prevención.

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El título 3 tampoco sufrió ningún cambio y quedó de la siguiente forma: los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC, contenidos en el presente acto administrativo, deberán ser garantizados por las EPS o las entidades que hagan sus veces, con cargo a los recursos que reciben para tal fin, en todas las fases de la atención, para todas las enfermedades y condiciones clínicas, sin que trámites de carácter administrativo se conviertan en barreras para el acceso efectivo al derecho a la salud.

El capítulo 1 correspondiente a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en las que se establece que las EPS deben identificar los riesgos y realizar actividades de promoción, detección temprana y prevención de enfermedades no tuvo ninguna modificación.

El segundo capítulo referente a las acciones y actividades de recuperación de salud como la atención de urgencias, ambulatoria y de internación tuvo una variación que especifica que la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia social o un abandono social, no será cubierta con la UPC.

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Respecto a la salud oral se adicionó un parágrafo que menciona que ahora se financiarán con UPC los tratamientos de periodoncia, endodoncia, ortodoncia, las prótesis dentales, así como todos los procedimientos descritos en el Anexo 2 del presente acto administrativo, siempre y cuando no tengan una finalidad principal cosmética o suntuaria.

Sin embargo, se suprimió el cubrimiento de prótesis dentales mucosoportadas totales, de acuerdo con la indicación
clínica determinada por el odontólogo tratante, también se eliminó el artículo correspondiente a reintervenciones que establecía que los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC incluyen la realización de una segunda intervención que esté relacionada con la primera, conforme con la prescripción del profesional tratante, sin trámites adicionales, en las siguientes condiciones:

  1. Que el procedimiento inicial o primario haga parte de los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC,
  2. Que la segunda intervención esté incluida en los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC.

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Adicionalmente, se incluye un artículo que menciona que los procedimientos descritos en el Anexo 2 “Listado de Procedimientos en Salud financiados con recursos de la UPC”, que hace parte integral de este acto administrativo, se financian con recursos de la UPC, en tanto tengan una finalidad funcional, de conformidad con el criterio del profesional en salud tratante.

Cambios en los medicamentos cubiertos con UPC

Se agregó un parágrafo en función de la pandemia por Covid-19 que señala que mientras dure la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio por causa del coronavirus COVID-19, cualquier medicamento que sea incluido en la lista UNIRS y cuyos usos tengan relación con analgesia, anestesia o sedación, se financiará con recursos de la UPC, incluido el uso de los principios activos ISOFLURANO Y SEVOFLURANO en todas las concentraciones y formas farmacéuticas en la indicación incluida en la lista UNIRS y durante el tiempo en que se mantenga incluido en dicha lista.

Además se eliminó el siguiente artículo: Prescripción de acuerdo con guías de práctica clínica – La prescripción de
medicamentos deberá tener en cuenta en lo posible y según criterio del médico tratante, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional, sino como apoyo al proceso de buena práctica en la prescripción.

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Pero se adoptó uno nuevo artículo en su lugar, denominado, buenas prácticas de prescripción; que dispone que durante el proceso de prescripción de medicamentos y siguiendo los parámetros de las Buenas Prácticas de Prescripción, emanadas de la OMS, para la selección de la terapia farmacológica a instaurar, se deberá tener en cuenta, en lo posible y según criterio del médico tratante, el perfil farmacológico, la eficacia y seguridad como un balance riesgo/beneficio, su conveniencia, según las características del paciente, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clínica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento terapéutico o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, y la eficiencia de dicho tratamiento farmacológico, entendida como el mejor uso de los recursos, bajo el principio de autorregulación, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional. Para Combinaciones a Dosis Fijas, deberán aplicarse las mismas recomendaciones en su prescripción, frente a los monofármacos por separado, en caso de estar disponibles.

Añadiendo que los diferentes actores del sistema de salud y de forma coordinada, podrán definir, organizar, implementar y monitorear todos los mecanismos y herramientas de gestión de riesgo que se consideren necesarias para apoyar las buenas prácticas de prescripción, adicionales a las que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También deberán desarrollar estrategias de mejoramiento, cuando así se requiera.

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Salud mental una prioridad para la UPC del 2022

El capítulo VI que habla sobre los servicios de salud mental, tuvo algunos cambios para mejorar, por ejemplo, anteriormente se establecía un limite de 30 sesiones de psicoterapia individual en total por psicólogo (lo mismo para terapia grupal o familiar) durante el año calendario, esta limitante se eliminará en 2022 si se aprueba la resolución.

El mismo límite se presentaba en los servicios de psicoterapia ambulatoria para mujeres víctimas de violencia sexual que contemplaba como máximo 60 sesiones de psicoterapia individual y familiar con cargo a la UPC, este límite en la prestación del servicio se suprimió.

Otra barrera en materia de salud mental mencionaba que en los servicios de internación en la fase aguda, solo se financiaría con recursos de la UPC hasta 90 días continuos o discontinuos por año calendario; de acuerdo con el concepto del equipo profesional de la salud tratante, siempre y cuando estas atenciones se enmarquen en el ámbito
de la salud y no correspondan a estancias por condiciones de abandono social.

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Pero ahora el nuevo aparte de este mismo artículo ordena que en caso de que el trastorno o enfermedad mental ponga en peligro la vida o integridad del paciente, la de sus familiares o la comunidad, la financiación con recursos de la UPC, para la internación, será durante el período que considere necesario el o los profesionales tratantes.

En el caso de mujeres víctimas de violencia sexual que requirieran internación se imponía un límite de 180 días financiados con la UPC, ahora el periodo de tiempo que la paciente debe estar en internación es determinada por el médico tratante, y cualquier lapso que este determine será cubierto la UPC.

Cambios finales

De este documento fue eliminado totalmente, el capítulo de eventos y servicios de alto costo donde se fijaban los servicios que por su naturaleza no estaban sujetos a cobros de copagos. (ya que estas condiciones se colocaron en el documento de modificación de copagos y cuotas moderadoras) y el capítulo sobre las condiciones para definir las tecnologías no financiadas con los recursos de la UPC debido al gigantesco cambio en esta materia para el sistema de salud.

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