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La Resolución 0115 de 2026 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) actualiza parcialmente la Resolución 2350 de 2020 y su anexo técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda en niños y niñas de cero a 59 meses, incorporando de manera expresa el abordaje del riesgo de desnutrición aguda y reforzando el énfasis territorial en La Guajira, Chocó y Vichada.
La norma se presenta en un contexto donde se recoge metas y cifras oficiales vinculadas a mortalidad y prevalencia. Particularmente, el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 establece como meta reducir la mortalidad por y asociada a desnutrición aguda a 5 muertes por cada 100.000 menores de cinco años para 2031, mientras que el Instituto Nacional de Salud reportó para 2023 una tasa de 7,8 por cada 100.000, con 57,98 por ciento de las muertes en menores de un año, y se consigna además un incremento de prevalencia de desnutrición aguda moderada o severa de 0,65 a 0,67 casos por cada 100 menores de cinco años entre 2023 y 2024.
En la misma línea, la nromativa señala que con base en datos preliminares de 2024 se notificaron 24.396 casos de desnutrición aguda en menores de cinco años a través del Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), lo que representa un aumento del 42,8 por ciento frente a 2019, y se incluye la necesidad de modificar el criterio de egreso para asegurar continuidad del tratamiento hasta alcanzar un peso adecuado para la talla o longitud.

El Gobierno ajusta la hoja de ruta contra la desnutrición aguda con foco en territorios priorizados
El acto administrativo se apoya en atribuciones sectoriales y en referencias constitucionales y legales relacionadas con la protección de los derechos de la niñez, incorporando además antecedentes de seguimiento judicial. En ese marco, se trae a colación el Auto 696 de 2022 de la Corte Constitucional, así como la Sentencia T-302 de 2017, que amparó derechos fundamentales de niños y niñas del pueblo Wayúu en municipios como Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
A su vez, la resolución define como propósito adoptar el lineamiento técnico para el manejo integral de la desnutrición aguda moderada y severa, definir principios básicos para diagnóstico, manejo y seguimiento de niños y niñas con riesgo de desnutrición aguda en el territorio nacional, y establecer responsabilidades de los actores del sistema, con énfasis especial en los tres departamentos priorizados. Y también se incorpora referencias técnicas sobre fórmulas terapéuticas, indicando que, en concordancia con recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el uso de la fórmula terapéutica F-100 es una intervención esencial en fase de recuperación o rehabilitación nutricional, y se plantea la necesidad de incorporarla de manera explícita para fortalecer y estandarizar esquemas terapéuticos.
Nuevas definiciones clínicas incorporadas al lineamiento
Como parte de la actualización normativa, la Resolución 0115 de 2026 adiciona definiciones específicas al artículo 3 de la Resolución 2350 de 2020, las cuales pasan a estructurar la identificación clínica, el seguimiento nutricional y los criterios de recuperación en menores de cinco años. Estas precisiones unifican la interpretación técnica para la atención y el control de la desnutrición aguda y su riesgo, especialmente en los departamentos priorizados.
| Ítem | Definición incorporada por la Resolución 0115 de 2026 |
|---|---|
| Riesgo de desnutrición aguda | Clasificación antropométrica entre las líneas de puntuación Z ≥ -2 y < -1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud/talla. |
| Recuperación nutricional | Condición en que los niños y niñas presentan ganancia gradual de peso hasta lograr un valor de puntaje Z para el indicador peso/talla-longitud ≥ -1 DE, con resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador. |
| Niños sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna | Niños y niñas que lactan, en quienes se ha realizado efectivamente la TTS con consejería en lactancia materna y que no han ganado el peso esperado. |
A partir de estas definiciones, el anexo técnico desarrolla las reglas de detección del riesgo, la priorización de la atención para evitar progresión a desnutrición aguda moderada o severa y los criterios operativos de seguimiento hasta alcanzar recuperación nutricional, junto con las obligaciones de entrega de insumos terapéuticos y continuidad del tratamiento en la red.
¿Qué cambia con la Resolución 000115 de 2026 en la identificación del riesgo y el manejo clínico?
La resolución define el riesgo de desnutrición aguda como una clasificación antropométrica con puntuación Z mayor a -2 y menor a -1 desviaciones estándar del indicador peso para la longitud o talla, y añade definiciones operativas que acompañan el seguimiento clínico y nutricional.
En el componente de detección e identificación, se establece que los casos de desnutrición aguda severa o moderada deben identificarse en todo el territorio nacional, mientras que el riesgo de desnutrición aguda se identifica exclusivamente en los territorios priorizados. La identificación se ordena tanto intramural como extramural, mediante demanda espontánea y jornadas de atención integral realizadas por las IPS, y se indica que esta condición debe ser tratada como prioridad en la atención en salud para prevenir progresión hacia desnutrición aguda moderada o severa.
Dentro del anexo técnico incorporado, el documento desarrolla principios de diagnóstico del riesgo entre seis y 59 meses, señalando que además del puntaje Z se requiere que el niño o niña cumpla uno o más factores clínicos, nutricionales o sociales descritos en el lineamiento, y se advierte que la omisión de estas atenciones puede conducir a desnutrición aguda moderada o severa en semanas posteriores.
- Se define el riesgo de desnutrición aguda con puntaje Z del indicador peso para talla o longitud entre mayor a -2 y menor a -1 desviación estándar.
- Se incorpora la definición de recuperación nutricional con ganancia gradual de peso hasta puntaje Z mayor o igual a -1, resolución de enfermedades asociadas y mejor interacción con el cuidador.
- Se incluye la categoría de niños sin ganancia de peso efectiva con lactancia materna cuando, pese a apoyo y consejería en lactancia, no se alcanza la ganancia esperada.
- Se establece que la detección del riesgo en territorios priorizados corresponde a prestadores en todos los niveles, con acciones intramurales y extramurales y jornadas de atención integral.
Responsabilidades de aseguradores y prestadores en atención, suministro y seguimiento (EPS – IPS)
Uno de los puntos centrales es la calificación de la atención de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cero a 59 meses como atención de urgencias, por lo cual no requiere autorización y debe ser inmediata.
En tratamiento terapéutico, se ordena que las entidades de aseguramiento garanticen la entrega inmediata de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo, tanto para la prueba de apetito como para manejo hospitalario y ambulatorio, con cantidad suficiente para cubrir el tratamiento hasta el próximo control.
La normativa también regula la forma de entrega y define el carácter del insumo. Se dispone que, una vez realizada la prueba de apetito, la red debe garantizar prescripción y entrega inmediata de la FTLC, que puede entregarse directamente por la IPS o gestionarse con el asegurador a través de proveedores farmacéuticos de fácil acceso y con atención prioritaria, y se precisa que la FTLC es un alimento con propósito médico especial financiado con recursos de la UPC.
- La IPS que realice diagnóstico o seguimiento en manejo ambulatorio debe efectuar de manera obligatoria la prueba de apetito y suministrar los sobres de FTLC necesarios para su realización.
- La red debe garantizar prescripción y entrega inmediata de FTLC tras la prueba de apetito y asegurar cantidad suficiente hasta el próximo control.
- La entrega puede realizarse por la IPS o por proveedores farmacéuticos articulados con el asegurador, siempre que sean de fácil acceso y garanticen atención prioritaria.
- Para estancia hospitalaria, el documento indica que debe garantizarse la fórmula terapéutica F-75 y F-100 como insumo según criterios del anexo técnico.
En la dimensión de gestión y red, se incluye responsabilidades para aseguradores orientadas a afiliación de niños identificados sin cobertura, garantía de calidad y oportunidad, adopción de estrategias extramurales con búsqueda activa comunitaria y operación del sistema de referencia y contrarreferencia acorde con el cuadro clínico y el nivel de complejidad requerido. Y en enfoque diferencial, el documento señala que se deben implementar estrategias de búsqueda activa y atención extramural con traductores y considerar cosmovisión, usos y costumbres para población indígena.
De esta manera se integran disposiciones de seguimiento y vigilancia, incluyendo evaluación semestral de adherencia del prestador al lineamiento, formulación de plan de mejoramiento y acciones de vigilancia en salud pública conforme a eventos definidos en los lineamientos vigentes de SIVIGILA, entre ellos mortalidad infantil por y asociada a desnutrición, desnutrición aguda en menores de cinco años y riesgo de desnutrición aguda.
Vigencia, transición e implementación operativa en el sistema de salud
La resolución establece un periodo de transición para actores del sistema, incluyendo EPS, entidades territoriales, IPS, ESE e IPSI, con un plazo máximo de un mes contado a partir de la entrada en vigencia, para implementar las disposiciones incorporadas y adoptar ajustes operativos, administrativos y técnicos que garanticen identificación, atención, seguimiento y reporte, además de articular acciones de coordinación intersectorial previstas.
Con esta estructura, la Resolución 0115 de 2026 deja incorporadas definiciones, rutas de identificación en territorios priorizados, reglas de atención inmediata y obligaciones de entrega de insumos terapéuticos y de seguimiento, en coherencia con el lineamiento técnico que forma parte integral del acto administrativo.
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