Resolución 593 de 2026 corrige asignación de recursos para atención psicosocial a víctimas

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El Ministerio de Salud expidió la Resolución 593 de 2026, que corrige errores formales en la asignación de recursos para la atención psicosocial a víctimas, manteniendo el monto total y las entidades beneficiarias del programa.
Resolución 593 de 2026 corrige asignación de recursos para atención psicosocial a víctimas

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 593 de 2026 para modificar el artículo 1 de la Resolución 327 de 2026 y corregir errores de digitación en la identificación de algunas Empresas Sociales del Estado receptoras de recursos. La decisión mantiene intacto el sentido material de la asignación y ratifica una bolsa total de $62.879.158.449 para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, en su componente de atención psicosocial.

Descargue la Resolución 593 de 2026 al final del artículo.

La Resolución ajusta formalmente la redacción del acto administrativo que había distribuido recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión del Ministerio de Salud y Protección Social para la implementación del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, en su componente de atención psicosocial. La entidad sostuvo que el cambio obedece a un yerro de transcripción detectado por la Oficina de Promoción Social al momento de consignar el nombre de algunas entidades receptoras.

Resolución 593 de 2026 modifica nombres de ESE sin cambiar el fondo de la asignación

El ministerio fundamentó la corrección en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, norma que permite ajustar errores formales en actos administrativos cuando se trata de fallas de digitación o transcripción que no modifican el alcance material de la decisión ni reabren términos procesales. En ese sentido, la resolución deja claro que no se trata de una nueva asignación de recursos ni de una redistribución presupuestal, sino de una corrección administrativa sobre la identificación de algunas ESE.

Las correcciones recaen sobre cuatro entidades específicas. En la Línea 1, correspondiente al fortalecimiento técnico del programa, se corrige el nombre de la Empresa Social del Estado Universitaria del Atlántico y de la Empresa Social del Estado Hospital San José del Guaviare. En la Línea 2, enfocada en atención integral en salud, se ajustan las denominaciones de Hospital del Sarare Empresa Social del Estado, en Saravena, Arauca, y de Empresa Social del Estado Suroriente ESE, en La Vega, Cauca.

La resolución también precisa que las demás disposiciones contenidas en la Resolución 327 del 25 de febrero de 2026 continúan vigentes y no fueron modificadas. Es decir, el acto mantiene intacta la estructura general de la asignación, los valores aprobados y el marco operativo del programa.

El monto total para atención psicosocial a víctimas se mantiene en $62.879.158.449

Uno de los puntos centrales del documento es la ratificación del valor total asignado para la implementación del componente de atención psicosocial del programa. El artículo 1, tal como queda modificado, conserva una apropiación de $62.879.158.449, cifra que el ministerio distribuye entre entidades territoriales y prestadores públicos de salud incluidos en dos líneas de intervención.

La primera corresponde a la Línea 1 de Fortalecimiento Técnico del Programa, liderada por Empresas Sociales del Estado del nivel departamental. En esta sección se observan asignaciones diferenciadas según el territorio y la entidad receptora. Antioquia figura entre los departamentos con mayor valor asignado, con $372.100.915, mientras Nariño registra $297.680.732. Meta y Tolima aparecen con $223.260.549 cada uno. Otros departamentos, como Bolívar, Caquetá, Cauca, Cesar, Córdoba, Norte de Santander, Santander y Sucre, reciben $148.840.366, y varias entidades adicionales tienen asignaciones de $74.420.183.

En esta misma línea se incluyen, entre otras, instituciones como el Hospital San Rafael de Leticia E.S.E. en Amazonas, el Hospital San Vicente de Arauca E.S.E., el Hospital Departamental María Inmaculada ESE, la ESE Hospital Pío XII en Putumayo y la ESE Alejandro Próspero Reverend en Santa Marta. El diseño evidencia una cobertura nacional con presencia de departamentos, distritos especiales y territorios apartados.

Atención integral en salud con cobertura municipal y distrital

La segunda línea de la resolución, denominada Atención Integral en Salud, extiende la asignación a una red mucho más amplia de municipios y distritos. En las tablas incluidas en el acto administrativo se observa que el valor más recurrente por entidad es de $151.008.470, aunque también aparecen montos de $158.782.880 y $171.842.120 en algunos territorios.

Entre los ejemplos visibles en el documento se encuentran Leticia, Medellín, Turbo, Saravena, Barranquilla, Tunja, Villavicencio, Pasto, Bucaramanga y numerosos municipios de departamentos como Antioquia, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guaviare, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre y Tolima. La resolución muestra así un despliegue territorial amplio para sostener la atención psicosocial y sanitaria a víctimas desde la red pública.

En el caso del Cauca, por ejemplo, se listan municipios como La Sierra, La Vega, Rosas, Caloto, Cajibío, Timbío, Patía, Mercaderes, Morales, Corinto, Miranda, El Tambo, Buenos Aires, Balboa, Suárez, Argelia y Popayán, con asignaciones entre $151.008.470 y $171.842.120 según la entidad receptora. En Antioquia también se registra una expansión importante hacia municipios como Turbo, Caucasia, Mutatá, Granada, Tarazá, Dabeiba, San Carlos, Sonsón, Vigía del Fuerte, Argelia, Marinilla, Urrao, Ituango, Frontino, La Ceja y Barbosa, entre otros.

El ministerio ordena comunicar la corrección a entidades y secretarías de salud

En su artículo 3, la Resolución 593 dispone comunicar el acto a las cuatro entidades cuyos nombres fueron corregidos y a las secretarías de salud de Atlántico, Guaviare, Arauca y Cauca para su conocimiento y fines pertinentes. El documento fue suscrito por el ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y establece vigencia inmediata a partir de la fecha de expedición.

Además, eadvierte que, si la implementación del programa requiere recursos adicionales a los asignados por el ministerio, ese valor extra deberá ser asumido por las entidades receptoras. Con ello, la resolución no solo corrige la identificación de algunos prestadores, sino que también conserva intactas las condiciones financieras y administrativas bajo las cuales deberá ejecutarse el programa durante la vigencia fiscal 2026.

Consulte y descargue la Resolución 593 de 2026 aquí:

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