El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el 11 de junio de 2026 la Resolución 001099, que adopta un nuevo modelo de atención para las personas privadas de la libertad bajo custodia del INPEC y los menores de tres años que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional.
La regulación reorganiza la operación alrededor de un operador, establece una red integral e integrada y fija seis meses para completar el alistamiento, la implementación y el inicio del nuevo esquema, con el propósito de superar la fragmentación de los servicios identificada por la Corte Constitucional.
La Resolución 001099 de 2026 adopta un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y actualiza la arquitectura operativa definida desde el modelo de 2015. Además, su artículo 12 deroga expresamente las resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016, que habían regulado hasta ahora la organización de los servicios intramurales y extramurales. La norma redefine completamente el marco operativo de la salud penitenciaria en Colombia.
El cambio afecta al INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, la entidad fiduciaria, las EPS, las administradoras de los regímenes especiales y de excepción, los prestadores actuales y la organización que resulte contratada como operador.
¿Cuál es el principal cambio en la arquitectura del modelo?
La Resolución 001099 reorganiza la operación alrededor de un operador del modelo de atención, cuya contratación será recomendada por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad y tramitada ante la entidad fiduciaria correspondiente.
La fiduciaria podrá contratar con las personas jurídicas o naturales recomendadas por el Consejo Directivo. La resolución adjunta carece de una exigencia expresa que limite esa selección a una EPS, una IPS o una entidad con operación nacional. Esas condiciones podrán quedar desarrolladas en el proceso contractual, el documento técnico o los manuales posteriores. El operador se convierte en el eje central de la gestión del sistema de salud carcelario.
A partir de la entrada en vigor de la resolución, el operador deberá asumir la organización del aseguramiento en salud de la población cubierta por el modelo. También deberá elaborar el plan de implementación, estructurar la operación y coordinar el inicio de los servicios dentro de los establecimientos de reclusión.
Esta figura crea un centro de responsabilidad operativo. El operador tendrá que articular la atención intramural, la red extramural, los procesos administrativos y la transición desde los contratos existentes.
Para la USPEC, el Fondo y la fiduciaria, el cambio concentra la interlocución operativa y facilita la exigencia de resultados. Para los prestadores actuales, introduce una nueva instancia de coordinación y contratación que puede modificar su posición dentro de la red. La reorganización implica un cambio profundo en las relaciones contractuales existentes.
¿Qué cambia frente al modelo adoptado en 2015?
La Resolución 5159 de 2015 había establecido lineamientos para la organización y prestación de los servicios intramurales y extramurales. La Resolución 3595 de 2016 ajustó posteriormente aspectos técnicos, responsabilidades institucionales y componentes asistenciales y administrativos.
La regulación de 2026 conserva varios elementos centrales de ese marco, entre ellos la atención intramural, los servicios extramurales, la atención primaria, la referencia y contrarreferencia y la participación de la USPEC y el INPEC. Sin embargo, introduce una nueva lógica de integración y control operativo.
El cambio estructural está en la conformación del nuevo modelo mediante seis componentes, la incorporación formal de una red integral e integrada, la figura del operador, la transición contractual por fases y un sistema de seguimiento continuo durante el primer año.
| Frente | Modelo definido desde 2015 | Resolución 001099 de 2026 |
|---|---|---|
| Marco regulatorio | Resolución 5159 de 2015, modificada por la Resolución 3595 de 2016 | Adopta el nuevo modelo y deroga ambas resoluciones |
| Organización asistencial | Atención intramural y extramural con criterios de integralidad y continuidad | Seis componentes articulados dentro de un mismo modelo |
| Dirección operativa | Responsabilidades distribuidas entre las instituciones participantes | Operación organizada alrededor de un operador contratado |
| Red de atención | Prestadores intramurales y extramurales | RIIPPL integrada por UAP y prestadores de servicios de salud |
| Transición | Operación mediante contratos vigentes | Selección del operador, alistamiento y terminación o cesión de contratos |
| Seguimiento | Control dentro del marco institucional aplicable | Seguimiento continuo durante doce meses y evaluación anual posterior |
| Desarrollo operativo | Manuales y reglas del modelo anterior | Nuevo documento técnico, manuales técnico-administrativos y Manual Operativo |
¿Cómo funcionará la nueva red de atención?
La resolución crea la Red Integral e Integrada para la Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad, identificada como RIIPPL.
Esta red estará conformada por las Unidades de Atención Primaria en Salud y los prestadores de servicios que operen conforme a las disposiciones vigentes. Su función será garantizar acceso continuo e integral a promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. La RIIPPL busca asegurar continuidad y cobertura integral en todos los niveles de atención.
Las UAP serán parte central del modelo y funcionarán como puerta de entrada a la atención. La resolución también les asigna un papel dentro de la capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre la población atendida y la coordinación de la referencia y contrarreferencia.
La clasificación operativa de las UAP, su portafolio, el talento humano requerido, los horarios y la dotación deberán verificarse en el documento técnico. La resolución adjunta establece su función general dentro de la red y deja el desarrollo detallado para los instrumentos posteriores.
La RIIPPL crea una oportunidad para las IPS que logren integrarse a una operación coordinada y demostrar capacidad para recibir remisiones, asegurar continuidad y reportar resultados. Los prestadores que dependan de relaciones contractuales aisladas enfrentarán una transición hacia una red administrada por el operador. La integración en red será clave para la permanencia de los prestadores.
¿Qué sucederá con los contratos vigentes?
La implementación tendrá tres fases.
La primera comprende el análisis, la recomendación y la contratación del operador. La segunda corresponde al alistamiento institucional y a la elaboración del plan de implementación. La tercera incluye la terminación o cesión de los contratos vigentes y el inicio de la nueva operación. La transición contractual será uno de los momentos más críticos del proceso.
La terminación o cesión contractual constituye uno de los puntos de mayor impacto para las IPS y proveedores vinculados actualmente al modelo. La resolución abre la posibilidad de finalizar contratos, transferirlos o reorganizar la prestación bajo el operador seleccionado.
El plan de transición deberá incluir un cronograma con hitos y metas, responsables institucionales, una estrategia de gestión del riesgo operacional, mecanismos de coordinación entre el operador y la operación actual e indicadores de seguimiento.
La supervisión estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, la USPEC y el INPEC.
Durante la transición, estas entidades deberán preservar la continuidad de los tratamientos, la atención de urgencias, las remisiones, la entrega de medicamentos y los servicios en curso. La transferencia de información clínica, contractual y administrativa será uno de los principales riesgos del proceso. Garantizar la continuidad asistencial será una obligación prioritaria durante el cambio.
¿Cuándo deberá estar implementado el modelo?
La resolución establece un plazo máximo de seis meses para el alistamiento, la operación y la implementación.
Como la resolución fue expedida el 11 de junio de 2026 y fija un plazo máximo de seis meses, la transición debería completarse a más tardar el 11 de diciembre de 2026. Esta fecha corresponde a un cálculo editorial derivado del término establecido en el artículo 6. El cronograma impone una ejecución acelerada del nuevo modelo.
Dentro de ese periodo deberán seleccionarse y contratarse el operador, elaborarse el plan de implementación, organizarse la nueva operación y adelantarse la terminación o cesión de los contratos vigentes.
El calendario exige coordinación entre el Consejo Directivo del Fondo, la fiduciaria, la USPEC, el INPEC, el Ministerio, el operador y los prestadores actuales.
¿Qué deberá contener el Manual Operativo?
La entidad que asuma la operación deberá elaborar y presentar un Manual Operativo orientado a desarrollar los lineamientos del modelo.
La resolución fija un término máximo de 30 días calendario siguientes a su expedición para presentar el manual. El Ministerio de Salud y la USPEC tendrán hasta 30 días calendario desde la radicación para revisarlo y pronunciarse conjuntamente. El Manual Operativo será el instrumento clave para aterrizar el modelo en la práctica.
Cuando existan observaciones, el operador tendrá cinco días calendario para atenderlas. El Ministerio y la USPEC contarán después con un plazo máximo de 15 días para aprobar o rechazar los ajustes.
El manual aprobado tendrá carácter obligatorio para el alistamiento, la operación y la implementación.
El plazo genera una tensión de secuencia. La selección y contratación del operador constituye la primera fase, mientras el término de 30 días para presentar el manual comenzó a correr desde la expedición de la resolución. La oportunidad del proceso contractual determinará la viabilidad material de esta exigencia. La sincronización entre contratación y diseño operativo será determinante.
¿Qué obligaciones concretas quedan para las EPS?
La resolución incluye dentro de su ámbito a los regímenes contributivo, especial y de excepción.
El marco citado en sus considerandos establece que las EPS y las entidades administradoras de regímenes exceptuados o especiales deben adoptar mecanismos financieros y operativos que permitan la atención intramural de sus afiliados privados de la libertad. Las EPS deberán ajustar sus esquemas para responder al nuevo entorno operativo.
La Resolución 001099 mantiene esa articulación dentro del nuevo modelo y obliga a coordinar la atención con la arquitectura operativa que resulte de la RIIPPL y del operador.
Las obligaciones específicas de autorización, entrega de tecnologías, tiempos de respuesta, canales administrativos y distribución de responsabilidades financieras deberán verificarse en el documento técnico, los manuales y los acuerdos que se adopten durante la implementación.
Para las EPS, el frente inmediato consiste en identificar a su población afiliada dentro de los establecimientos, revisar sus redes contratadas y preparar los mecanismos de coordinación con el operador y las UAP. La coordinación con el operador será esencial para garantizar la atención.
¿Qué alcance tiene la telesalud dentro del nuevo modelo?
La resolución incluye la incorporación de modalidades extramurales o de telesalud entre los ejes orientadores del modelo.
La medida busca ampliar el acceso, reducir barreras derivadas de los traslados y fortalecer la capacidad resolutiva dentro de los establecimientos de reclusión. También puede facilitar la articulación con prestadores especializados ubicados fuera de los centros penitenciarios. La telesalud se proyecta como una herramienta para mejorar el acceso en contextos de restricción.
El acto administrativo carece de un desarrollo detallado sobre modalidades, especialidades, requisitos tecnológicos, estándares de conectividad o procedimientos asistenciales.
La implementación concreta de la telesalud dependerá del documento técnico, los manuales y las condiciones que se incorporen en la contratación del operador y de los prestadores. Su desarrollo dependerá de la reglamentación posterior y la capacidad tecnológica.
¿Cómo se incorpora la atención materno-infantil?
La resolución incluye expresamente a los menores de tres años que conviven con sus madres dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
El modelo también recoge como antecedente el Auto 1677 de 2025, en el cual la Corte Constitucional identificó problemas relacionados con la atención de mujeres gestantes, madres lactantes y niños en primera infancia. Se incorpora un enfoque diferencial para poblaciones vulnerables dentro del sistema penitenciario.
Entre las situaciones señaladas aparecen las deficiencias en la atención sanitaria, la alimentación especial, la atención psicológica y psiquiátrica y las acciones frente al consumo de sustancias psicoactivas.
El modelo incorpora así un enfoque diferencial para mujeres gestantes, madres lactantes y niños menores de tres años que convivan con sus madres en establecimientos de reclusión.
El desarrollo operativo de rutas, controles, tamizajes, condiciones de infraestructura y acciones de protección deberá verificarse en el documento técnico y en el Manual Operativo. La implementación efectiva dependerá de la capacidad de adaptación del modelo a estas necesidades.
Para el operador y las UAP, esta población requerirá una planificación específica de acceso, continuidad, oportunidad y articulación institucional.
¿Cómo se controlará el cumplimiento del modelo?
El Ministerio de Salud y la USPEC realizarán seguimiento continuo durante los primeros doce meses posteriores a la expedición de la resolución.
Ese seguimiento deberá identificar dificultades operativas, técnicas y administrativas durante las fases de alistamiento, implementación y operación. Después del primer año se realizará una evaluación anual cuyos resultados serán presentados al Consejo Directivo del Fondo. El seguimiento continuo será clave para ajustar el modelo en su fase inicial.
La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control sobre la resolución y el documento técnico que la integra.
Las entidades territoriales deberán generar y comunicar alertas a la Superintendencia cuando identifiquen situaciones que puedan representar incumplimientos o infracciones a las normas del sistema de salud.
La supervisión alcanzará al operador, los prestadores y los demás actores vinculados al modelo. Los principales elementos de evaluación serán el acceso, la oportunidad, la calidad, la continuidad de los servicios y el desempeño de los componentes adoptados. El control institucional buscará garantizar resultados en calidad y acceso.
¿Qué debe revisar cada actor durante la transición?
| Actor | Frente inmediato | Plazo |
| Consejo Directivo del Fondo | Analizar y recomendar la contratación del operador | Primera fase |
| Entidad fiduciaria | Tramitar la contratación de la persona natural o jurídica recomendada | Primera fase |
| Operador | Elaborar el plan de implementación y el Manual Operativo | Dentro de los términos de la resolución |
| Ministerio y USPEC | Revisar conjuntamente el Manual Operativo | Hasta 30 días desde la radicación |
| Operador | Responder observaciones al manual | Cinco días calendario |
| USPEC, INPEC y Ministerio | Supervisar la transición | Durante los seis meses |
| Prestadores actuales | Preparar cesión, terminación o continuidad dentro de la nueva red | Antes de culminar la transición |
| EPS y regímenes especiales | Definir mecanismos financieros y operativos para la atención intramural | Durante el alistamiento |
| Entidades territoriales | Generar y comunicar alertas sanitarias | Desde la entrada en vigor |
| Supersalud | Ejercer inspección, vigilancia y control | Desde la entrada en vigor |
La Resolución 001099 redefine la gobernanza de la salud penitenciaria mediante un operador, una red integrada, una transición contractual y un sistema de seguimiento reforzado.
El mayor reto estará en ejecutar la terminación o cesión de contratos mientras se preserva la continuidad asistencial. El resultado dependerá de la contratación oportuna del operador, la claridad de los manuales, la coordinación con las EPS y la capacidad de las UAP y los prestadores para funcionar como una red efectiva antes de que concluya el plazo de seis meses. El éxito del modelo dependerá de una implementación coordinada y sin interrupciones en la atención.