Parte II Resolución 0221 de 2024: ¿Cuáles son las principales modificaciones de los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA?

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Además de las modificaciones de los anexos técnicos de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes — PILA, correspondientes a la resolución 0221 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) también destacó algunas modificaciones en el manejo de la plantilla Tipo N, la cual solo puede ser utilizada por medio del operador de información con el cual se realizó la liquidación de la planilla inicial.

Entre las especificidades de la resolución, se dice que cuando el aportante use este tipo de planilla, el valor reportado en el “Número de la panilla asociada a esta planilla” debe corresponder al número reportado en el campo “17 — Número de radicación o de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes”. Asimismo, el valor reportado en el campo de “Fecha de pago planilla asociada a esta planilla” debe corresponder a la fecha dispuesta en la “fecha de pago”.

Respecto al campo de Tarifa de aportes a salud, este puede ser reportado en 0 cuando el cotizante haya reportado en X el campo “24 — SLN: Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios” y el campo “76 — Cotizante exonerado de pago de aportes salud, SENA e ICBF” será reportado en S.

Ahora, para reportar dos grupos de registros para un cotizante, se debe realizar así:

  • En una planilla de corrección se debe validad que aparezca para un cotizante, primero el grupo de registro A e inmediatamente después los registros C.
  • Validar que la suma de días en los registros A sea igual o mayor que 0 y menor o igual a 30.
  • Validar que la suma de los días en los registros C sean mayor a 0 y menor o igual a 30.
  • Ambos grupos de registros los debe suministrar el operador de información a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES.
  • La sumatoria del IBC y de los días reportados en los registros C debe ser mayor o igual a la sumatoria del IBC de los registros A.

Aportes a Seguridad Social de Pensionados y validación de aportes al SGSSS – Resolución 0221 de 2024

La resolución 0221 de 2024 destacó modificaciones de la planilla pago normal de pagadores de pensiones, que es considerada cono la planilla principal y es utilizada por todos los tipos de pagadores de pensiones para realizar los aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.

“Cuando el aportante requiera utilizar más de una planilla, podrá hacerlo pagando los intereses de mora si hay lugar a ello”, según la resolución. Entre las modificaciones de este tipo de planilla, se debe agregar en el campo de descripción el tipo de identificación del causante de la pensión.

En cuanto a la validación de aportes al SGSS, el operador debe contrarrestar la información reportada sobre los pensionados cruzando el tipo de documentos o beneficiario de UPC adicional, reportado en el “el campo 7 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información”.

Para este tipo de verificación también se debe tener en cuenta que coincidan el tipo número de identificación del beneficiario de UPC adicional. En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 50 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPO Adicional” con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados — BDUA con destino a los operadores de información”.

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