El Ministerio de Salud modificaría el reporte de medicamentos que se hace en el Sistema de Información de Precios de Medicamentos – SISMED, disminuyendo los tiempos que se aplican actualmente. Los cambios serían un ajuste parcial a las condiciones de reporte establecidas en la Circular 6 de 2018 y entrarían en vigencia desde el 1 de octubre de este año.
Para la cartera sanitaria, los reportes del SISMED a cargo de fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles representan un insumo fundamental para la toma de decisiones y para la cadena de producción. Los datos reflejan la suficiencia de unidades de medicamento a comercializar en el territorio nacional.
La mayor dificultad encontrada con los reportes del SISMED es el tiempo definido para elaboración y registro dentro de la plataforma. Actualmente, y según los lineamientos vigentes, la información sobre la suficiencia de fármacos se realiza de manera trimestral, tiempo al que se le añaden los dos meses adicionales que toma el análisis de los datos presentados. En el contexto actual, la periodicidad no resulta oportuna y obstaculiza el seguimiento a las alertas de abastecimiento, necesarias para el diseño de estrategias que garanticen el acceso a estos productos.
Teniendo en cuenta que, los datos registrados en el SISMED debe ser una herramienta oportuna para
el análisis y monitoreo de las ventas, las unidades vendidas y los precios, optimizando las capacidades regulatorias y del mercado farmacéutico, el proyecto de circular propone lo siguiente:
Modificar el periodo de reporte de medicamentos y plazo para el envío de información al SISMED, para los fabricantes, importadores y titulares del registro sanitario de medicamentos y los importadores de medicamentos vitales no disponibles. Este reajuste en la periodicidad aplicará para los importadores y titulares que figuran en el registro sanitario del medicamento, y los importadores de medicamentos vitales no disponibles.
¿Cómo quedarían los tiempos de reporte de medicamentos en el SISMED?
De acuerdo con el proyecto de circular, a todos los actores sectoriales que estén en la obligación de hacer el reporte de medicamentos, incluyendo a los importadores de vitales no disponibles se darán estos plazos:
Meses de la información que se debe reportar | Plazo para hacer el reporte de medicamentos |
Enero del respectivo año | Del 1 al 28 de febrero del respectivo año del reporte |
Febrero del respectivo año | Del 1 al 31 de marzo del respectivo año del reporte |
Marzo del respectivo año | Del 1 al 30 de abril del respectivo año del reporte |
Abril del respectivo año | Del 1 al 31 de mayo del respectivo año del reporte |
Mayo del respectivo año | Del 1 al 30 de junio del respectivo año del reporte |
Junio del respectivo año | Del 1 al 31 de julio del respectivo año del reporte |
Julio del respectivo año | Del 1 al 31 de agosto del respectivo año del reporte |
Agosto del respectivo año | Del 1 al 30 de septiembre del respectivo año del reporte |
Septiembre del respectivo año | Del 1 al 31 de octubre del respectivo año del reporte |
Octubre del respectivo año | Del 1 al 30 de noviembre del respectivo año del reporte |
Noviembre del respectivo año | Del 1 al 31 de diciembre del respectivo año del reporte |
Diciembre del respectivo año | Del 1 al 31 de enero del año siguiente al respectivo año de reporte |
En el proyecto de circular del Ministerio de Salud, se presentan los anexos técnicos que se utilizarán para hacer los reportes de medicamentos en SISMED. El anexo técnico 1 servirá para reportar la información de precios (estándar para el registro de control obligatorio (Registro tipo 1), datos del precio de medicamentos de venta, compra o recobro (Registro tipo 2, en el que se especificará la operación ejecutada)).
Cabe recordar que, la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social -SISPRO, se mantendrá como la herramienta digital para el envío de los archivos correspondientes.
Para revisar detalladamente las modificaciones y los anexos técnicos del reporte de medicamentos, lo invitamos a revisar el texto presentado por el Ministerio de Salud. La consulta abierta se mantendrá hasta el 5 de septiembre; en dicho período, las observaciones sobre los tiempos establecidos podrán hacerse haciendo clic aquí. El anexo técnico 1 solo es objeto de consulta pública el No 2: “2. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO”.