La regulación del precio máximo de venta de los medicamentos en Colombia atraviesa un periodo de ajuste técnico significativo bajo la gestión de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (CNPMDM). El tránsito entre la vigente Circular 19 de 2024 y el Proyecto de Circular 20 marca la consolidación de la metodología establecida en la Circular 18 de 2024, orientada a la sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y la captura de eficiencias en el gasto público.
1. Análisis de los considerandos para la regulación del precio máximo de venta de los medicamentos: El sustento técnico de la regulación
Los considerandos del Proyecto de Circular 20 de 2026 revelan una intención regulatoria más profunda que el simple ajuste inflacionario. Mientras que la Circular 19 de 2024 se centró en actualizar los precios basándose en una variación de la tasa de cambio del 8,07% para el periodo 2022-2023, el nuevo proyecto introduce variables de priorización sanitaria.
Priorización y sostenibilidad financiera que anticipa el proyecto de circular 20 de 2026
La Comisión ha identificado mercados relevantes pertenecientes al “Grupo A” bajo la metodología de la Circular 18, priorizando medicamentos para enfermedades huérfanas, VIH, Vitales No Disponibles y tecnologías de alto costo. Este enfoque técnico busca mitigar el impacto presupuestal en las finanzas del sistema, especialmente en terapias cuya referenciación internacional (PRI) no se actualizaba hace más de cinco años.
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El factor cambiario: de la inflación a la revaluación – el nuevo enfoque en la regulación de precios de medicamentos
Uno de los puntos más críticos en la comparativa es el comportamiento de la Tasa de Cambio (TRM). La Circular 19 aplicó un incremento del 8,07%. En contraste, el Proyecto de Circular 20 proyecta una actualización de -5,78% para 534 mercados relevantes, producto de la variación cambiaria durante el año 2024. Esta reducción transversal impactará directamente los márgenes de comercialización y distribución en el canal institucional y comercial.
2. Nuevas incorporaciones de mercados relevantes al régimen de control directo
El Proyecto de Circular 20 incorpora 36 nuevos mercados relevantes que no estaban sujetos a control directo previamente. Esta medida busca cerrar brechas en tecnologías de reciente entrada al país.
Lista de mercados relevantes destacados incorporados (Art. 1):
| ID Proyecto | Mercado Relevante (DCI – FFA) | Unidad de Medida | Precio Máximo de Venta |
| 1008 | Abemaciclib – Sólido – Oral | Tableta | $ 158.522,58 |
| 1407 | Burosumab – Líquido/Sólido – Inyectable | mg | $ 1.152.147,71 |
| 2643 | Risdiplam – Sólido – Oral | mg | $ 528.234,68 |
| 1282 | Atezolizumab – Líquido/Sólido – Inyectable | mg | $ 12.631,58 |
| 1441 | Caplacizumab – Líquido/Sólido – Inyectable | mg | $ 1.665.877,57 |
| 2867 | Upadacitinib – Sólido – Oral (Lib. Mod.) | mg | $ 5.551,50 |
| 1417 | Cabozantinib – Sólido – Oral | mg | $ 28.721,94 |
| 2642 | Risankizumab – Líquido/Sólido – Inyectable | mg | $ 55.017,57 |
Esta incorporación masiva de moléculas para oncología y enfermedades raras demuestra un control estricto sobre la innovación farmacéutica desde sus etapas de maduración temprana en el mercado nacional.
3. Modificación de precios en mercados ya regulados
El Artículo 2 de la circular de regulación de precios de medicamentos representa el ajuste más agresivo de la nueva regulación. Aquí se encuentran medicamentos que ya estaban en la Circular 19, pero cuyos precios han sido recalculados a la baja debido a la detección de eficiencias comerciales o actualizaciones de PRI.
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Análisis de eficiencias del gasto
En este grupo, la Comisión modificó el precio de 17 mercados relevantes. El caso de la Lenalidomida es emblemático, donde se observan reducciones superiores al 70% en comparación con la Circular 19 de 2024.
Comparativa Técnica de Precios (Art. 2):
| Principio Activo | Precio Circular 19 (2024) | Precio Proyecto Circular 20 | Variación |
| Adalimumab (mg) | $ 41.743,41 | $ 17.105,79 | -59,0% |
| Pembrolizumab (mg) | $ 137.637,76 | $ 92.450,43 | -32,8% |
| Lenalidomida (10 mg) | $ 84.751,40 | $ 18.169,26 | -78,5% |
| Trastuzumab (Sólido Inj.) | $ 13.684,26 | $ 3.987,38 | -70,8% |
| Bevacizumab (mg) | $ 12.206,22 | $ 7.334,98 | -39,9% |
| Abiraterona (mg) | $ 312,18 | $ 160,77 | -48,5% |
Estas variaciones responden a la aplicación del Precio de Referencia Internacional (PRI) más actualizado, capturando la caída de precios global de los biosimilares y genéricos de síntesis química.
4. Artículo 3: actualización por variación de tasa de cambio
El Artículo 3 aplica el ajuste por TRM a los mercados que no fueron modificados por PRI o eficiencias. A diferencia de la Circular 19, donde el ajuste fue al alza (+8,07%), en el Proyecto de Circular 20 es un ajuste a la baja del -5,78%.
Lista comparativa de actualización cambiaria (Art. 3):
| Principio Activo | Precio Circular 19 (2024) | Precio Proyecto Circular 20 | Variación |
| Abatacept (mg) | $ 5.441,47 | $ 5.126,95 | -5,78% |
| Afatinib (mg) | $ 7.072,59 | $ 6.663,79 | -5,78% |
| Aflibercept (mg) | $ 294.121,19 | $ 277.120,99 | -5,78% |
| Ambrisentán (mg) | $ 42.953,32 | $ 40.470,62 | -5,78% |
| Axitinib (mg) | $ 51.530,07 | $ 48.551,63 | -5,78% |
Este ajuste negativo transversal para 534 mercados relevantes impone un desafío operativo para las droguerías y distribuidores, quienes deberán gestionar sus inventarios con celeridad antes de la entrada en vigencia plena de los nuevos topes.
5. Disposiciones sanitarias y parágrafos específicos
El Proyecto de Circular 20 introduce precisiones regulatorias que afectan la dispensación y facturación:
Toxina botulínica y uso terapéutico
El parágrafo del Artículo 3 establece que el precio regulado de la toxina botulínica aplica estrictamente para su uso terapéutico. En transacciones institucionales, se asume siempre como terapéutico. Sin embargo, en el canal comercial, si el uso es estético, el precio no está sujeto a este techo regulado.
Margen IPS y presentación comercial
Se ratifica que el precio máximo está expresado en unidades de medida (mg, UI, tabletas). El cálculo por presentación comercial debe basarse fielmente en el registro sanitario. Además, las IPS podrán adicionar el margen de dispensación del artículo 11 de la Circular 18 de 2024 al precio institucional.
Agrupación de formas farmacéuticas (Art. 6)
Si un medicamento tiene la descripción “sólido-oral” y no existe una regulación específica para su versión de “liberación modificada”, el precio de la primera absorberá a la segunda. Esta disposición simplifica la vigilancia pero iguala precios de tecnologías que podrían tener costos de manufactura distintos.
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6. Prospectiva del sector farmacéutico
Desde Consultorsalud, observamos que la transición de la Circular 19 a la 20 es la aplicación rigurosa de una metodología que prioriza el valor terapéutico y la comparación internacional.
La reducción de precios en medicamentos vitales como el Trastuzumab o el Adalimumab genera un alivio financiero al sistema de salud, pero reduce el espacio de maniobra de la industria. Los actores de la cadena de suministro disponen de un periodo de transitoriedad de dos meses (Art. 8) desde la publicación para agotar inventarios con precios de la Circular 19 antes de adoptar los nuevos valores.
Este escenario exige una gestión de compras basada en datos y una revisión exhaustiva de los contratos de dispensación, ya que la caída transversal del 5,78% por TRM, sumada a los recortes por PRI, reconfigura el mapa de rentabilidad del sector farmacéutico en Colombia para el periodo 2025-2026.
Descargue aqui el proyecto de circular 20 de 2026 que regula el precio maximo de venta de los medicamentos