A través del decreto 1109 de 2020, se creo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS- esto con el fin de desacelerar el contagio del covid-19 e interrumpir las cadenas de transmisión y propender en el autocuidado, el de las familias y la comunidad en general.
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Con esta estrategia también se busca la reactivación segura de la vida económica y social del país, con un mayor control de la situación para enfrentar posibles nuevos brotes y brindar a los distintos territorios instrumentos que mantengan baja su afectación por la pandemia.
Otro importante aspecto que plantea el decreto 1109 de 2020, es reglamentar el reconocimiento económico de quienes deben estar en aislamiento por Covid19 y establecer las responsabilidades que los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS deben cumplir para la ejecución del PRASS.
Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – Prass
Según el Gobierno Nacional, el Prass deberá ejecutar las siguientes acciones:
- Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio.
- Rastreo de los contactos de los casos confirmados.
- Aislamiento de los casos confirmados y sus contactos.
De igual manera, el programa también incluye la gestión del riesgo en salud y el reconocimiento de beneficios económicos para garantizar el cumplimiento del aislamiento.
Toma de muestras y realización de pruebas diagnósticas de laboratorio
La toma de muestras y la realización de pruebas diagnósticas se realizará siguiendo los lineamientos técnicos sobre muestras y pruebas diagnósticas y sus actualizaciones, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los lineamientos deberán ser consultados por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en la siguiente URL hltps:/lcovid19.minsalud.gov.col.
Rastreo de los contactos
El rastreo de los contactos de los casos de contagio de Coronavirus COVID -19 confirmados, sospechosos y probables está a cargo de las siguientes entidades:
- De las secretarías departamentales y distritales de salud cuando los casos confirmados, sospechosos y probables de contagio de Coronavirus COVID – 19 corresponden a la población pobre no asegurada.
- De las Entidades Promotoras de Salud y de las demás Entidades Obligadas a compensar, cuando en el marco de una atención en salud de carácter individual se identifica un caso positivo de contagio.
- De los operadores oficiales de los regímenes especiales y de excepción cuando, en el marco de una atención en salud de carácter individual prestada a alguno de sus afiliados o beneficiarios, identifica un caso positivo de contagio.
- De las secretarías de salud municipales o quien haga sus veces, frente a los contactos no laborales de los casos positivo que correspondan a los trabajadores de la salud, al personal de vigilancia en salud pública, al personal administrativo, de aseo, seguridad o de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID -19, derivado de las muestras tomadas por su empleador, contratante o su Administradora de Riesgos Laborales. Para tal efecto será el empleador o contratante quien notifique a la secretaría de salud municipal o quien haga sus veces.
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De acuerdo el Programa Prass, una vez localizado el contacto, las entidades encargadas del rastreo realizarán la verificación de datos contenidos en el cuestionario de clasificación de riesgo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, enviarán copia del cuestionario de clasificación de riesgo a las Entidades Promotoras de Salud a la que se encuentre afiliado el contacto o a la secretaría de salud departamental o distrital en caso de tratarse de una persona perteneciente a la población pobre no asegurada.
Las Entidades Promotoras de Salud que reciban el cuestionario de clasificación de riesgo frente a sus afiliados o las secretarías de salud departamentales o distritales frente a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, deberán determinar si procede la medida de aislamiento y realizar su respectivo seguimiento.
Prass: Aislamiento Selectivo
En el entorno domiciliario se deberá propender por garantizar el aislamiento de las personas con diagnóstico de contagio de Covid – 19 confirmado y las sospechosas, del resto de los miembros del grupo familiar y/o convivientes.
En el entorno hospitalario, el aislamiento selectivo deberá garantizar la separación de las personas con Covid-19 de otros pacientes y personas sanas.
Durante el aislamiento selectivo definido por las Entidades Promotoras de Salud frente a sus afiliados o por la secretaría de salud departamental o distrital frente a la población pobre no asegurada de su jurisdicción, serán esas mismas entidades las que realicen la orientación, evaluación y seguimiento del estado de salud de las personas aisladas. El seguimiento de los contactos se hará por el tiempo y frecuencia determinados en el lineamiento de pautas, manejo y tratamiento domiciliario de paciente con sospecha o confirmación de COVID-19, adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Sostenibilidad del aislamiento para afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud
Según el decreto 1109 de 2020, los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 y frente a los cuales el médico tratante considera que no es necesario generar una incapacidad por las condiciones físicas en las que se encuentra, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
Los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud que sean diagnosticados con Covid – 19, contarán con el pago de la Compensación Económica Temporal, creada por el artículo 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, que corresponde a siete (7) días de Salario Mínimo Legal Diario Vigente – SMLDV por una sola vez y por núcleo familiar, siempre y cuando se haya cumplido la medida de aislamiento.
Cumplimiento de las condiciones para el pago de la Compensación Económica Temporal
Para el pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deben:
- Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio.
- Entregar la información que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES para el pago de la Compensación.
- Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad.
Por su parte, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES validará la información reportada por las Entidad Promotora de Salud – EPS y verificará que el beneficiario se encuentre vivo, que esté afiliado al Régimen Subsidiado y que la Compensación Económica Temporal no se haya pagado al mismo afiliado o a algún miembro de su grupo familiar, tomando como base los sistemas de información oficiales disponibles.
Finalmente, cabe mencionar que si el afiliado diagnosticado con COVID – 19 fallece en el periodo de aislamiento, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.