Reglamentada la intermediación laboral

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El Decreto 722 de 2013 define que el servicio público de empleo es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado. El Estado asegurará la calidad en la prestación del servicio público, la ampliación de su cobertura, la prestación continua, ininterrumpida y eficiente de éste.

El Servicio Público de Empleo será prestado por personas jurídicas de derecho público o privado, a quienes se les garantizará la libre competencia e igualdad de tratamiento para la prestación del servicio. La prestación del servicio podrá hacerse de manera personal y/o virtual.

La función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

La Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

De acuerdo al Decreto 722 de 2013 las personas jurídicas de derecho público y privado autorizadas por la ley o por el Ministerio del Trabajo para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo, integrarán la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo, que administrara el Ministerio del Trabajo.
El Ministerio del Trabajo evaluará la suficiencia de la red de prestadores, procurará que todos los prestadores estén autorizados y que la atención brindada se dé en las condiciones de calidad establecidas por el Ministerio del Trabajo en el correspondiente reglamento.

Los municipios prestadores de servicios de gestión y colación de empleo.

Los municipios podrán ser prestadores del Servicio Público de Empleo, para lo cual deberán obtener la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo, como agencia pública de gestión y colocación de empleo.

Transición.

Las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, que desarrollen actividades de colocación de empleo a que se refiere el artículo 7 del presente decreto o que presten los servicios de que tratan los artículos 8 y 9 del mismo y ejerzan la actividad de intermediación laboral al momento de entrar en vigencia el presente decreto, deberán acreditar los requisitos exigidos en esta disposición dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia. En caso de no hacerlo la autorización que tuvieren será cancelada de oficio por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo

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Descargue: Decreto 722 de 2013 – reglamenta la intermediación laboral y el empleo publico

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