En este artículo, CONSULTORSALUD presenta los elementos más importantes del texto de reforma pensional, radicado en el Senado de la República por Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo. El articulado está compuesto por 17 capitulos y 91 artículos que serán sometidos a debate, siguiendo el mismo procedimiento de la reforma a la salud y la reforma laboral.
En diversas oportunidades, la ministra Ramírez ha expresado que la reforma pensional ha sido diseñada para garantizar mejores condiciones de vejez a los colombianos y superar las falencias que hoy dificultan el acceso a la pensión digna para más de 10 millones de colombianos que, a pesar de cumplir con la edad obligatoria para retirarse del mercado laboral, no logran completar los demás requisitos estipulados para recibir esta mesada.
La semana pasada, durante la socialización del proyecto de reforma pensional en una audiencia pública celebrada en la Comisión Séptima del Senado, el director de Colpensiones señaló que “el régimen pensional en el país tiene muchas falencias y requiere de una reforma urgente, de no hacerlo es un acto de irresponsabilidad. No queremos una confrontación con los fondos privados de pensiones, ellos y el gobierno, están en la obligación de encontrar un entendimiento, junto con el Congreso, se logre un consenso de la reforma pensional”.
En la exposición de motivos, adjunta al texto de la reforma pensional, la cartera presenta las últimas estadísticas sobre la situación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan en el país: “en utilidades obtuvieron en su conjunto 1 billón de pesos en 2021 y por 526 mil millones de pesos en 2022, disminuyendo de manera significativa”. El documento también indica que, al ser Fondos de Inversión Colectiva obligatorios, deberían tener costos de administración similares.
En términos de beneficios para la Nación, los más significativos para el Ministerio del Trabajo son la ampliación del número de personas beneficiadas con la reforma pensional, el incentivo a la afiliación y permanencia en el sistema de protección a la vejez, la eliminación de los subsidios estatales a altas pensiones, la corrección del déficit del sistema a corto plazo.
Algunos de los ejes de la reforma pensional radicada:
De acuerdo con el proyecto de reforma pensional, los recursos del Sistema de Protección Integral Para la Vejez serán de naturaleza pública; es decir, no se considerarán como propiedad de la Nación o de las entidadas encargadas de su administración, por lo que no deberán utilizarse con fines ajenos. Asimismo, como características generales del sistema se han definido, entre otras, las siguientes:
- La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes, independientes y rentistas del pilar contributivo; las cotizaciones son obligatorias en el pilar contributivo para las personas que devenguen ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo.
- Quienes tengan un Ingreso Base de Cotización (IBC) a partir de los 3 salarios mínimos deberán elegir su Administradora de Fondo de Pensiones en el componente complementario de ahorro individual.
- No existirá una edad máxima para acceder al Sistema de Protección Integral Para la Vejez.
- El límite máximo de la base de cotizaicón será de 25 salarios mínimos legales, según la reglamentación establecida.
- La afiliación al Sistema de Protección Integral Para la Vejez es voluntaria para los colombianos residentes en el exterior, sin consideración con su situación migratoria, cuando no tengan calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren excluidos desde la presente ley.
- Las entidades administradoras de los recursos, en cada uno de los pilares que cimentan el sistema de pensiones, estarán sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cabe recordar que, según la propuesta del Ministerio del Trabajo, la cotización al pilar contributivo será del 16% del IBC. Los trabajadores estarán encargados de aportar el 75% de la cotización total y los trabajadores, el 25% restante. No obstante, el articulado reitera que, a lo largo de la relación laboral o del contrato de prestación de servicios, tanto trabajadores como empleadores independientes deberán hacer las respectivas cotizaciones al pilar contributivo.
La responsabilidad sobre el pago de las cotizaciones al Sistema de Protección Integral Para la Vejez recaerá sobre el empleador. Dicho mecansimo se mantendrá sin cambios; es decir, el empleador el porcentaje correspondiente y descontará el restante del salario convenido con cada uno de sus colaboradores, a diferencia de los empleadores independientes que son los únicos responsables del pago de sus cotizaciones.
“Las cotizaciones que no se consignen dentro de los plazos señalados generarán interés moratorio para el empleador, igual al que rige sobre el impuesto sobre la renta y complementarios. En caso de omisión en la afiliación se generará cálculo actuarial. El Gobierno Nacional reglamentará la forma de hacer el cobro de los aportes dejados de realizar en la oportunidad por parte del empleador”, se lee en el texto de la reforma pensional.
¿Cómo se distribuirá la cotización según la reforma pensional?
En el pilar contributivo, los puntos correspondientes de la tasa de cotización serían distribuidos así:
- En el componente de Prima Media del Pilar Contributivo, 13.6 puntos de la cotización sobre los ingresos de hasta tres (3) smlmv, se destinará al fondo común de vejez administrado por COLPENSIONES y al Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
- En el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, 14.2 puntos de la cotización sobre más de tres (3) smlmv se destinará a la cuenta de Ahorro Individual del afiliado.
- En el Pilar Contributivo, COLPENSIONES destinará 2.4 puntos para financiar los gastos de administración en el componente de Prima Media del Pilar Contributivo y los recursos necesarios para atender el pago de los seguros previsionales o el esquema que determine el Gobierno Nacional para los riesgos de invalidez y muerte. De estos 2.4 puntos, podrá destinar hasta 1.0 para financiar los gastos de administración.
- 1.0 punto de la cotización sobre ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo conforme con lo establecido en el siguiente artículo.
- Hasta el 0.8 puntos de la cotización sobre ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv se destinará a financiar los gastos de administración en el componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo.
“El Gobierno Nacional reglamentará, siguiendo criterios de eficiencia y sostenibilidad de las administradoras, una comisión de administración calculada sobre los activos administrados. El Gobierno Nacional también tendrá la facultad de definir y reglamentar un esquema de comisión por desempeño”, se lee en el texto de la reforma pensional.
¿Cuál será el rol de COLPENSIONES en el nuevo sistema pensional?
La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES será la encargada de administrar el Componente de Prima Media que adelantará las actividades derivadas y las modificaciones institucionales, presupuestales y de operación que garanticen el pago de las mesadas pensionales de su competencia y demás actividades que se requieran para cumplir con las directrices normativas y legales.
Como parte de sus funciones en el nuevo sistema pensional, algunas de las que COLPENSIONES tendrá a cargo -según el texto de la reforma pensional- son:
- Administrar los riesgos de Invalidez y Sobrevivencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.
- Una vez determinado el monto de la renta vitalicia que se pueda constituir en el Componente de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, conforme a lo dispuesto en la presente ley, unificar las cuantías y realizar el pago mensual.
- Otorgar las pensiones de invalidez y sobrevivencia del Pilar Contributivo en los dos componentes.
“A las personas que en la entrada en vigencia del Sistema de Protección Integral Para la Vejez cuenten con mil semanas cotizadas, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993, Soldiario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas.
A quienes no cuenten con por lo menos mil (1000) semanas cotizadas se les aplicará lo dispuesto en la reforma pensional”.
Si durante el periodo de transición entre los regímenes de pensiones, las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas de mercado una vez se lleve a cabo el proceso de licitación no logren adjudicar el seguro previsional para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes el régimen de ahorro individual con solidaridad incluyendo coberturas por riesgo jurídico.
Otros aspectos que se deben tener en cuenta sobre el proceso de transición, de acuerdo con el articulado radicado en el Senado de la República:
- Las personas con más de mil semanas cotizadas o tiempo de servicios y que les falte menos de 10 años para llegar a la edad de la pensión, tendrán 2 años desde la promulgación de la reforma pensional para trasladarse de régimen.
- Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administrados por las compañías Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior.
Lo invitamos a leer y descargar el texto de reforma pensional radicado y sobre el que girará el debate. Vale la pena recordar que, las propuestas siguen sujetas a modificaciones: