El Ministerio de salud definió los perfiles ocupacionales y el monto del reconocimiento para el Talento Humano en Salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico confirmado de Covid-19, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 11 del Decreto 538 del 2020.
Adicionalmente, este proyecto de resolución explica el mecanismo de giro por parte de ADRES a través de un anexo técnico que hace parte de la norma. Recordamos, que todas las IPS y Entidades Territoriales deben acogerse a lo dispuesto en el documento recientemente publicado.
Reconocimiento económico al talento humano en salud
Con base en la metodología para determinar el valor de reconocimiento del Talento Humano en salud se adoptarán los valores de reconocimiento por perfil profesional contenidos en el anexo 2 de este documento.
La proporción del Ingreso Base de Cotización – IBC por cada uno de los perfiles profesionales reportados se calculó tomando como base la información reportada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA durante el primer trimestre de la vigencia 2020.

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Es preciso decir, que en el evento en que no coincida el perfil reportado por la Institución Prestadora de Salud o la entidad territorial con lo reportado en el ReTHUS, el reconocimiento será calculado tomando como base lo reportado en el ReTHUS.
Así mismo, el reconocimiento se pagará de acuerdo con el perfil reportado por el Instituto Nacional de Salud – INS, la Institución Prestadora de Salud o Entidad Territorial, siempre y cuando coincida con el reportado en el ReTHUS, en la fecha de corte de liquidación del incentivo. Cuando el talento humano en salud presente dos o más perfiles reportados por la IPS o la ET y estos estén debidamente registrados en el ReTHUS, se reconocerá el incentivo por el de mayor valor. En todo caso, solo se realizará un único pago por profesional de la salud.
El valor del reconocimiento económico temporal no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y no podrá superar los cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes
Validación de los reportes
La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, validará la información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – ReTHUS, la base de datos de Servicio Social Obligatorio – SSO, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA; y aquellas que la administradora considere necesarias con el objetivo de establecer la procedencia del reconocimiento.
Cabe resaltar, que la ADRES podrá realizar giro directo a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal a nombre de los Prestadores de Servicios de Salud, para lo cual deberá especificar los procedimientos que estos deben seguir.
Finalmente, el documento establece que la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal, se realizará a las cuentas bancarias que sean registradas por el Instituto Nacional de Salud, las IPS o las Secretarías de Salud. Los recursos que transfiera la ADRES, no estarán exentos de los descuentos por débito automático que hayan autorizado los titulares beneficiarios en las diferentes entidades bancarias, de servicios o de comercio tanto a favor de terceros como para abonar obligaciones a favor de dichas entidades.
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