Recomendaciones Pol. Farmacéutica Nacional

[favorite_button]
Comentar

 

Este informe presenta un análisis de las posibilidades de regulación de precios y reembolsos de medicamentos y
Dispositivos Médicos. Para su confección se recurrió a la revisión bibliográfica de diferentes países y se trazó una línea de propuestas para ser implementadas en Colombia. El mismo consta de tres capítulos. En el primero se proponen procesos para una implementación efectiva de la política nacional de regulación de precios de medicamentos en el canal comercial, desde la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. En el segundo se proponen procesos para dar continuidad a la política de fijación de Valores Máximos de Recobro que viene implementando el Ministerio de Protección Social. En el tercero se incorporan algunas recomendaciones para iniciar la regulación de precios de dispositivos médicos.
Colombia dispone un marco regulatorio para el control y fijación de precios de medicamentos. Un conjunto de normas vigentes asientan la piedra angular para la construcción de un sistema de control de precios de medicamentos en Colombia. Cabe aquí destacar al menos cinco de ellas. En primer lugar, la Ley 81 de 1988 estableció la aplicación al mercado de medicamentos (así también como a otros mercados) de un esquema gradual con tres regímenes de precios diferenciados: a) libertad vigilada, b) libertad regulada y c) control directo. En segundo lugar, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 instituye la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos integrada por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro de la Protección Social y un delegado del Presidente de la República. En tercer lugar, el Decreto No. 210 de 2003 establece que la Secretaría Técnica de la CNPM será ejercida por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En cuarto lugar, la Circular 04 del 1º de septiembre de 2006 introduce un conjunto de herramienta relevante para construir un régimen de control de precios: a) precios de referencia a través de comparaciones internacionales, b) el análisis de concentración del mercado, c) la adopción del Código Único de Medicamentos y d) el empleo del SISMED como instancia de monitoreo sectorial. En quinto lugar, la ley de salud 1.483 de 2011 establece multas por incumplimientos de la provisión de información por parte de los agentes que intervienen en el sector.
 

Recomendaciones procesos Política Farmacéutica Nacional – Federico Tobar.

 

 

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda