El Ministerio de Salud Pública ha presentado un documento en borrador con ajustes a la gestión de salud pública y el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), cuyos lineamientos se definen en la Resolución 518 de 2015. La actualización se sustenta en los avances registrados en la implementación de la Atención Primaria en Salud (APS) por parte de las entidades territoriales y la conformación de equipos básicos en salud.
Con los cambios, el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) se entenderá como un plan de salud que complementa las intervenciones individuales, dirigido a impactar positivamente los determinantes sociales de la salud e incidir en los resultados en salud, a través de la ejecución de intervenciones colectivas o individuales de alta externalidad en salud, desarrolladas a lo largo del curso de vida, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, así como de lo definido en el Plan Decenal de Salud Pública – PDSP.
Bajo ese contexto, las intervenciones colectivas se definen como el conjunto de intervenciones, procedimientos o actividades para la promoción de la salud y la gestión del riesgo que deberán estar dirigidas a a grupos poblacionales a lo largo del curso de la vida, definidas con fundamento en la evidencia disponible y con las prioridades de cada territorio.
Características de calidad para las intervenciones colectivas:
El documento presenta también las características de calidad que deberán cumplir, entre las que se destacan:
- Oportunidad: El PIC identifica e interviene en el momento apropiado los aspectos que potencian la salud de la persona, familia y comunidad.
- Seguridad: Las intervenciones colectivas basadas en evidencia potencian la salud de las personas, familias y comunidades, evitando el daño o mitigando sus consecuencias, sin que con su ejecución se ponga en riesgo la salud y la vida.
- Continuidad: Las intervenciones colectivas se ejecutan de forma lógica y secuencial, sin interrupción en el tiempo para contribuir al logro de los resultados en salud. Se recomienda a los departamentos planear la ejecución de los recursos del PIC, teniendo en cuenta las condiciones socio -sanitarias, categoría administrativa y proporción de recursos para el PIC asignado a los municipios de su competencia.
- Adaptabilidad: La definición de los contenidos del PIC, su planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, debe realizarse en función de los resultados del análisis de situación de salud y los riesgos asociados a ésta y de las prioridades en salud definidas en cada territorio. Esta característica incluye la adaptación sociocultural de los contenidos del PIC, en territorios con presencia de comunidades indígenas, en armonía con las disposiciones de la resolución 050 de 2021.
Responsabilidades asignadas al Ministerio de Salud para la implementación del PIC
En el proyecto que modifica la Resolución 518 de 2015 también se exponen nuevas responsabilidades para el Minsalud en estos ámbitos, entre ellas:
- Definir las directrices y orientaciones para formular, implementar y evaluar el plan de salud pública de intervenciones colectivas, de manera articulada con los diferentes actores involucrados; las mismas, se actualizarán de manera periódica.
- Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para desarrollar o fortalecer capacidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores involucrados para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del PIC y para la adecuación sociocultural de estrategias de salud pública.
- Realizar el monitoreo, evaluación y control de la gestión de los planes de salud pública de intervenciones colectivas a cargo de entidades territoriales, así como de los recursos invertidos para tal fin. Los hallazgos y conclusiones de este proceso serán publicados anualmente en la página web del Ministerio.
Directrices establecidas para los departamentos y distritos:
- Desarrollar, implementar, monitorear y evaluar la adecuación sociocultural de planes, programas y estrategias desarrolladas en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Concurrir, subsidiar y complementar a los municipios para el desarrollo de intervenciones colectivas y el desarrollo de capacidades para la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de gestión de la salud pública, para lo cual, el departamento deberá coordinar y concertar el uso y priorización de los recursos de salud pública destinados para tal fin.
- Realizar y publicar anualmente en la página web del departamento o distrito, los hallazgos, conclusiones y análisis de los resultados del monitoreo y evaluación del PIC.
Cabe anotar que, en el marco del plan financiero territorial de salud, las entidades territoriales deberán garantizar la continuidad de las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, mediante la contratación oportuna del mismo a más tardar el 31 de marzo de cada año.
El Ministerio de Salud realizará el seguimiento de los recursos de Salud Pública del Sistema General de Participaciones -SGP, observando la oportunidad en la incorporación y ejecución de los mismos, usando la información reportada trimestralmente a través del Formulario Único Territorial – FUT. Igualmente, informará de los resultados a las entidades de vigilancia y control correspondientes.
Consulte el documento a continuación: