El documento, actualmente en etapa de consulta pública, define las condiciones bajo las cuales los trabajadores en situación de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad podrían continuar temporalmente afiliados al régimen subsidiado, aun cuando inicien una relación laboral formal.
De acuerdo con el texto, el propósito es “definir las condiciones de permanencia en el régimen subsidiado, hasta por el término máximo de seis meses continuos, de las personas que se vinculen laboralmente y se encuentren clasificadas en los grupos A, B y C del SISBÉN”.
Con esta propuesta, el Ministerio de Salud busca evitar interrupciones en la atención médica durante el tránsito al empleo formal, garantizando una transición progresiva entre los regímenes subsidiado y contributivo. La medida se inscribe dentro de la estrategia de formalización laboral y protección social impulsada por el Gobierno Nacional en 2025.
¿A quiénes aplicaría el beneficio?
El proyecto establece que el beneficio aplicaría únicamente a las personas clasificadas en los grupos A, B y C del SISBÉN, quienes deberán manifestar expresamente a su empleador la voluntad de permanecer en el régimen subsidiado. Además, solo se autorizará una única vinculación laboral durante el periodo de seis meses.
El documento advierte que si el trabajador cambia de empleador o mantiene más de una relación laboral en ese lapso, perderá el beneficio y la EPS deberá trasladarlo al régimen contributivo. Este control busca garantizar que la medida se limite a escenarios de transición laboral, evitando el uso indebido del régimen subsidiado.
La aplicación de esta norma recaería sobre los empleadores, las EPS, la ADRES y los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), todos obligados a ajustar sus procesos de verificación y reporte.
Deberes del empleador y responsabilidades de las EPS
El proyecto de resolución asigna al empleador la responsabilidad de verificar la clasificación SISBÉN del trabajador mediante la plataforma del Departamento Nacional de Planeación (DNP). Confirmada la condición, deberá reportar la vinculación laboral y la permanencia en el régimen subsidiado mediante el Formulario Único de Afiliación y Novedades.
En caso de terminación laboral antes del plazo máximo, el empleador deberá notificar el retiro a través de la PILA, lo cual activará el proceso de actualización de datos en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) administrada por la ADRES.
Por su parte, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán registrar y validar la información, reportar las novedades y garantizar que los afiliados cumplan con los criterios de focalización. Si no lo hacen, la ADRES podrá corregir la información de oficio y realizar auditorías a las EPS que incumplan con los reportes.
Cumplido el término de seis meses, si la relación laboral persiste, el empleador deberá gestionar el traslado del trabajador al régimen contributivo. En caso de omisión, la EPS estará obligada a hacerlo de manera inmediata, según lo dispuesto en la Resolución 762 de 2023 y la Resolución 1823 de 2024.
Centralización del recaudo en la ADRES
Además, se asigna un papel central a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que recibiría directamente las cotizaciones de los beneficiarios mediante el código MIN005 habilitado en la PILA.
Los operadores de información solo podrán recaudar aportes bajo dicho código durante el periodo autorizado por la ADRES y validado en la BDUA. Si los pagos se realizan fuera del tiempo establecido, deberán redirigirse al código de movilidad de la EPS correspondiente.
Este esquema busca mejorar la trazabilidad y el control de los recursos, reduciendo errores y fraudes en los aportes. Además, la ADRES sería responsable de tramitar las solicitudes de devolución por cotizaciones erróneas, conforme a sus procedimientos internos.
Reconocimiento de prestaciones económicas
Un punto clave del PL establece que el pago de prestaciones económicas, como incapacidades y licencias, será asumido directamente por la ADRES bajo las reglas del régimen contributivo, según el Título 3 del Decreto 780 de 2016.
Esto implica que, aunque el afiliado continúe en el régimen subsidiado, sus derechos a prestaciones económicas estarán garantizados por la ADRES, evitando vacíos financieros o administrativos para las EPS subsidiadas.
A su vez, la ADRES reconocerá a las EPS el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) correspondiente al régimen subsidiado durante el periodo de permanencia, asegurando la financiación de los servicios de salud mientras el afiliado realiza la transición al régimen contributivo.
Descarga el PL de Resolución aquí: