Proponen ajustes al valor del reconocimiento y pago de vacunas covid

El Ministerio de Salud ha presentado un proyecto de resolución en el que presenta ajustes en la metodología que define el valor del reconocimiento y otros procesos necesarios para su pago
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El Ministerio de Salud y Protección Social ha presentado un proyecto de resolución, en el que se realizan modificaciones a las Resoluciones 166 y 508. Los cambios propuestos buscan aclarar los criterios para el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna, así como garantizar los mecanismos que permitan el cargue de la información por parte de las entidades responsables de pago.

Cuando se expidió la Resolución 166 de 2021, se reglamentó y describió la metodología que se usaría en el territorio nacional para la determinación de los valores a reconocer tanto a los prestadores de servicios de salud, por los costos asociados al agendamiento de las citas y a la aplicación de las vacunas contra el COVID-19, como a las entidades responsables del aseguramiento en salud, por los costos asociados al proceso de validación que debe adelantarse por la vacuna aplicada para efectos del pago y apoyo para que los prestadores cumplan con la obligación del agendamiento.

Al revisar nuevamente lo propuesto, se modificaron algunos aspectos. En la Resolución 508 se presentó el procedimiento de validación de las vacunas (por parte de las entidades responsables) y se estipuló el procedimiento de reconocimiento de las vacunas aplicadas al Talento Humano en Salud.

Sin embargo, distintos actores sectoriales han identificado necesidades que no fueron consideradas en las normas anteriores: la observación post vacuna -considerado como un proceso que comprende un reconocimiento adicional a los prestadores de servicios de salud- por lo que se requiere mayor claridad en la validación que deben hacer los distintos participantes del Plan Nacional de Vacunación. De igual forma es importante precisar el alcance de las tácticas de vacunación a ser realizadas por parte de los prestadores de servicios de salud y que serán objeto de reconocimiento y pago de conformidad a las tarifas determinadas por la normatividad vigente.

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Este sería el cambio al valor de reconocimiento y pago

Para el cálculo de los costos del proceso de agendamiento y aplicación de la vacuna, se partió de establecer la conformación requerida de un equipo de vacunación y sus estándares de rendimiento por estrategia. Desde el Ministerio de Salud se tienen presentas las diferencias presentes en el territorio nacional en relación con la disponibilidad del recurso humano, la accesibilidad del territorio, la oferta de insumos, entre otros. Además de ello, se plantearon los siguientes rendimientos por vacunador/día: a) Estrategia intramural: 40 dosis al día, b) Estrategia extramural urbano: 20 dosis al día y c) Estrategia extramural rural disperso: 10 dosis al día.

Con relación a los costos de la gestión de verificación, control y validación que deben realizar las EAPB y demás entidades que hagan sus veces, se consideró un total de dosis para este seguimiento de 62.469.298 ejecutable en 365 días calendario entre 143 entidades. Se tiene presente que algunas vacunas requieren dos dosis, mientras que otras son monodosis para completar el esquema. También se consideró una frecuencia de 15 llamadas por hora y dedicación diaria de 8 horas.

El costo estimado por el agendamiento y aplicación de la vacuna contra el COVID-19 que se reconocerá a los prestadores de servicios de salud es diferencial según la región y estrategia utilizada. De igual forma, en el proyecto de resolución se indica que los costos definidos por agendamiento y aplicación de la dosis, ya contemplan el valor de la observación post vacuna, por tanto, no deben ser facturados de manera independiente.

valores unitarios reconocimiento y pago
valor unitario reconocimiento y pago 2

Con respecto al costo estimado por la gestión de verificación y apoyo a los prestadores, así como la validación por vacuna aplicada y gestión de las certificaciones que se reconocerá a los las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y las entidades territoriales departamentales y distritales (estas últimas solo con respecto a la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por ellos) es el mismo valor para todas las regiones.

En lo que respecta al reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna a los prestadores de salud, se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis suministradas durante el mes, previa validación de las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes especiales y de excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento.

Para conocer con más detalles las modificaciones a los procesos reglamentados para estos reconocimientos, consulte el proyecto de resolución haciendo clic en el botón “Descargar”.

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