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Conozca el procedimiento para determinar incapacidad o perdida de la capacidad laboral

El Ministerio de salud especificó el procedimiento para determinar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional en primera oportunidad.
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El ministerio de salud emitió un nuevo documento con el cual se establece el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, calificar la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez, la fecha de su estructuración y de revisión del estado de invalidez, con el fin de determinar el derecho al reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas contempladas en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Es preciso mencionar, que según el documento las entidades que pueden calificar en primera oportunidad la incapacidad laboral o cualquiera de sus derivados son: las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las Entidades Promotoras de Salud – EPS y las demás entidades obligadas a compensar – EOC, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, cuando no están cubiertas por una compañía de seguro que asegure el riesgo de invalidez y muerte.

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causalidad de la enfermedad y pérdida da la capacidad laboral

Determinar la causalidad de la enfermedad se entiende como el procedimiento pericial en salud, técnico científico y jurídico mediante el cual las entidades especificadas establecen la relación de causalidad de la enfermedad o el accidente sufrido, cuyo resultado determinará la entidad responsable del reconocimiento de las prestaciones económicas y asistenciales.

De otro lado, la calificación de la pérdida de capacidad laboral es un procedimiento pericial en salud, técnico científico, mediante el cual se califica la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez y la fecha de su estructuración, como consecuencia de una enfermedad, accidente o de ambas.

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Cabe resaltar ,que el procedimiento para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente o la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, es gratuito; por lo tanto, su trámite no causará costo alguno para el solicitante.

¿Cuándo se debe iniciar el procedimiento de calificación por primera vez?

La causalidad de enfermedad o pérdida de la capacidad laboral se debe realizar en los eventos señalados a continuación:

  1. Cuando exista concepto desfavorable de rehabilitación, tanto para aquellos eventos de origen común, como laboral.
  2. Cuando al afiliado se le certifique el alcance de la Mejoría Médica Máxima (MMM) y sea expedido en el formato de certificación, tratamiento y/o proceso de rehabilitación concluido, expedido por el Ministerio de Salud.
  3. Cuando el afiliado termine el proceso de rehabilitación funcional y, en todo caso, antes de superar los quinientos cuarenta (540) días de incapacidad.
  4. En las demás situaciones que, el profesional de la salud que esté calificando el evento, considere procedente

La norma, además especifica que todo tratamiento y/o proceso de rehabilitación concluido deberá estar certificado y suscrito por el médico tratante o el equipo de rehabilitación de la EPS o de la ARL, según corresponda, conforme al formato que para tal efecto establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. El tratamiento y/o proceso de rehabilitación podrá continuar después de la calificación o dictamen de calificación, según criterio médico.

Competencia

La competencia para determinar en primera oportunidad el origen de la enfermedad o el accidente, calificar la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional, el grado de invalidez y la fecha de su estructuración, así como revisar el estado de invalidez, se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Cuando el accidente o la enfermedad haya sido determinado por la EPS como de origen común, corresponderá a la administradora de pensiones a la cual se encuentra afiliada la persona a calificar, o la Junta Regional de Calificación de Invalidez cuando sea la entidad de orden nacional o territorial y sus descentralizadas que tenga a su cargo el pago de la pensión.
  2. Cuando el accidente o enfermedad haya sido determinado por la ARL como de origen laboral, corresponderá a la ARL a la cual se encontraba afiliado el trabajador al momento de la ocurrencia del evento, o a la cual estuvo afiliado por última vez, en caso de desvinculación laboral.
  3. Cuando se requiera acreditar la calidad de beneficiario, de que trata el literal d) del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 1º de la Ley 1204 de 2008, corresponderá a la EPS a la que la persona se encuentre afiliada.

Obligaciones de las IPS

  1. Informar por medio físico o electrónico a la EPS y a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la atención de la persona, acerca del presunto accidente de trabajo o presunta enfermedad laboral.
  2. Suministrar al equipo calificador los documentos concernientes al estado de salud de la persona a calificar.
  3. Realizar las pruebas clínicas y paraclínicas complementarias y las valoraciones ordenadas por las entidades competentes para calificar en primera oportunidad, necesarias para emitir el dictamen, de acuerdo al Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional.

Obligación de la persona a calificar

  1. Autorizar a las entidades determinadas el acceso a la historia clínica.
  2. Suministrar al equipo calificador la historia clínica, el resumen de la historia clínica ocupacional, el registro de incapacidades y demás documentos que obren en su poder.
  3. Asistir a las valoraciones, exámenes y controles solicitados por las entidades que califican en primera oportunidad; así como a los tratamientos de rehabilitación ordenados.
  4. Realizarse los procedimientos y atender las recomendaciones de salud ordenados y necesarios para su rehabilitación funcional.
  5. Informar al empleador o contratante la enfermedad o accidente de origen común, o el accidente de trabajo o la enfermedad laboral detectada.

Procedimiento para la calificación en primera oportunidad

El procedimiento de calificación en primera oportunidad se inicia mediante solicitud presentada en medio físico o electrónico ante la EPS a la cual se encuentre afiliado, o ante la ARL, según corresponda, en el formato que para tal fin establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. La solicitud podrá ser presentada por:

  1. La persona a calificar, sus beneficiarios en caso de muerte o invalidez o su representante.
  2. El empleador o contratante.
  3. El médico tratante
  4. Las entidades competentes para calificar en primera oportunidad
  5. Por solicitud o requerimiento de una autoridad judicial o administrativa.
  6. Por solicitud de un agente oficioso.

Una vez radicada la solicitud, la entidad calificadora deberá informar este hecho, por escrito a las restantes entidades competentes, quienes no podrán adelantar ningún procedimiento, hasta tanto la EPS o la ARL determine el origen de la enfermedad o el accidente. Determinado el origen, se continuará conforme con las reglas y competencia previstas.

El equipo calificador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, requerirá los documentos previstos, por medio físico o electrónico, así como las valoraciones o exámenes adicionales que, conforme al Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral u Ocupacional, se hayan practicado, los que deberán ser remitidos por los responsables, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de tal requerimiento.

Para determinar el origen del accidente o la enfermedad, el médico del equipo calificador determinará bajo su criterio la necesidad de realizar la valoración presencial de la persona a calificar, en el marco de la autorregulación, la ética y la racionalidad de la evidencia científica.

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En caso de accidente, la EPS o ARL deberá determinar el origen dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Cuando se requiera la práctica de pruebas o evaluaciones médicas complementarias, dicho plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles más, sin que en ningún caso la determinación del origen se profiera pasados veinte (20) días hábiles.

En caso de enfermedad, la EPS o ARL deberá determinar el origen dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud. Cuando se requiera practicar pruebas o evaluaciones médicas complementarias, este plazo podrá ser prorrogado, por una sola vez, hasta por diez (10) días hábiles, sin que en ningún caso la determinación del origen se profiera pasados cuarenta (40) días hábiles.

Una vez determinado el origen del accidente o la enfermedad, la entidad que realizó dicho procedimiento dará traslado de la documentación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a la entidad responsable de realizar la calificación de pérdida de capacidad laboral.

Para calificar la pérdida de capacidad laboral u ocupacional, será obligatorio el examen físico presencial de la persona, si el equipo calificador así lo considera necesario.

Documento adjunto

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