El día de ayer quedó radicada la ponencia de la reforma pensional “Sistema de protección integral para la vejez” en la Comisión Séptima del Senado. El documento está compuesto por 91 artículos distribuidos en 17 capítulos, entre los que se encuentran Características de los Pilares, Cotización por días o por semanas, Beneficios Especiales frente a la Pensión Integral de Vejez, Pensión de Invalidez, Régimen de Transición entre otros.
Para su primer debate se designó a los senadores Norma Hurtado, Honorio Miguel Henríquez, Nadia Blel Scaff, Martha Isabel Peralta, Miguel Ángel Pinto, Ana Paola Agudelo, Sor Berenice Bedoya, Omar Restrepo, Beatriz Ríos y Leandro Rosales.
“Hoy le entregamos al país una propuesta muy concertada, tenemos 71 artículos como lo explicó muy bien la presidenta de la comisión, 18 artículos que vienen para el debate amplio y abierto y 6 que traen acuerdo parcial, estos elementos nos llenan de optimismo y entusiasmo, y decirle a Colombia, que en el tránsito de este proyecto de Ley, hay un compromiso producto de una rigurosidad con la que se ha trabajado con los equipos de los senadores y senadoras, del ministerio de Hacienda, del Ministerio del Trabajo y con el equipo actuarial de la Universidad Nacional”, indicó Gloria Inés Ramírez, titular del Ministerio del Trabajo, cartera que impulsa la reforma pensional.
Estos son los elementos clave de la reforma pensional que entrará a debate:
El proyecto de la reforma pensional mantiene el sistema de pilares como base, aunque con modificaciones resultantes, resultado de los encuentros sostenidos entre varios gremios y sectores. A las salas del Senado, la ponencia llega con 29 artículos sin proposición,7 artículos con acuerdos parciales y 18 para que sean votados abiertamente.
De acuerdo con la reforma pensional, el sistema de pilares estará integrado por el pilar solidario, el pilar semicontributivo y el pilar contributivo; este último reúne al componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual. Además, se mantendrá el pilar de ahorro voluntario.
Así quedaría el sistema de pilares:
En el pilar solidario, los beneficiarios obtendrán una renta básica solidaria, correspondiente como mínimo a la línea de pobreza extrema que se certifique para el año 2024. La administración de este Pilar y el trámite de vinculación se realizará ante el Departamento para la Prosperidad Social – DPS – o la entidad que el Gobierno Nacional defina.
En el pilar semicontributivo estarán las personas que, al cumplir los 65 años, no logren completar los requisitos para acceder a la pensión contributiva. De acuerdo con la ponencia de reforma pensional, también se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos – BEPS. Sin embargo, hay que tener presente que, los beneficios de este pilar no serán sustituible por muerte, ni heredable, y se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación y con los propios aportes de los afiliados a través de los distintos mecanismos que se adopten para ello.
Y en el pilar contributivo, se mantendrá a los trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones sobre un ingreso igual o superiora a un salario mínimo. La cotización se mantendrá en el 16% del Ingreso Base de Cotización.
Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante.
En caso de que el trabajador tenga un salario que oscile entre los 4 y 7 salarios mínimos, tendrán que hacer un aporte adicional del 1%. Para quienes ganen más de 7 salarios mínimos, se definió una contribución del 3% que será implementada de manera gradual.
Para el nuevo sistema pensional, el límite base de la cotización será de veinticinco (25) salarios mínimos, para trabajadores del sector público y privado. La base del cálculo será el salario mensual para los trabajadores dependientes para ambos sectores.
¿Cómo se hará el reajuste de las prestaciones y pensiones? (artículo 15): según el documento radicado, los beneficios económicos que se otorgarán a las personas del pilar semicontributivo, se ajustarán el 1 de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE.
Además, para garantizar el poder adquistivo constante de las pensiones, se reajustarán anualmente de
oficio, el primero de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. Sin embargo, para las pensiones que se reconozcan en el Componente de Prima Media cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario.
Sobre la afiliación al sistema pensional (artículo 14): de acuerdo con la ponencia, la afiliación al sistema de protección de vejez es voluntaria para los nacidos en el territorio nacional que residan en el extranjero sin consideración a su condición migratoria, cuando no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se
encuentren expresamente excluidos. También será un requisito opcional para los extranjeros que habiten en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo:
Según el artículo 24 de la ponencia, se mantendrá el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Se tratará como una cuenta especial administrado por COLPENSIONES a través de patrimonios autónomos, entidades financieras o encargos fiduciarios conforme lo establezca el Gobierno Nacional. La ponencia de la reforma pensional señala que dicho fondo estará constribuido por el un porcentaje de los ingresos por cotización a pensión que reciba el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo.
El Fondo funcionaría como cubrimiento frente al riesgo contingente que se constituya cuando el financiamiento por parte de la Nación al total de los pilares semicontributivo y contributivo llegue a superar el 1.2% del PIB del año en curso y cubrirá el excedente correspondiente.
Los recursos adicionales y necesarios para el fondo serían los siguientes:
- 0.57 del PIB para el periodo 2025-2030 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
- 0.8 del PIB para el periodo 2031-2040 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
- 0.88 del PIB para el periodo 2041-2050 y se descontarán de las cotizaciones respectivas de esos años.
- 0.92 del PIB a partir de la vigencia 2051. Contribución solidaria de un (1) punto de los diez y seis (16) de cotización sobre los aportes de los ingresos de más de tres (3) smlmv y hasta veinticinco (25) smlmv.
Características del Fondo de Solidaridad Pensional:
El Fondo de Solidaridad Pensional a través de la Subcuenta de Solidaridad tiene como objetivo ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al sistema de protección de vejez. En ese sentido, estará dirigida a financiar el pilar solidario, la protección de las personas en situación de extrema pobreza, madres comunitarias y FAMI con un subsidio económico.
El Fondo de Solidaridad estará integrado por dos subcuentas: subcuenta de solidaridad y subcuenta de subsistencia. En la primera, los recursos provendrán de:
- El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 2% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro salarios mínimos.
- Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados.
- Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título. También por multas.
La subcuenta de subsistencia tendrá como recursos a los siguientes:
- Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1%
- El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 2% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad
- Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 2%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 3% para la misma cuenta.
- Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE.
Lo invitamos a conocer el documento completo de la reforma pensional radicada a continuación. El texto se encuentra disponible para descarga: