Otro de los anuncios del decálogo de cambios al sistema de salud hecho por el Ministro de Salud fernando Ruiz se está haciendo realidad: la regionalización del sistema de salud, que viene acompañada de cambios estructurales en la organización centrada en el paciente. veamos de que se trata.
El Ministerio de Salud publicó los lineamientos para la ejecución de la Política de Atención Integral en Salud, ésta tiene como fin garantizar a las personas el goce efectivo de su derecho fundamental a la salud y por lo tanto los actores del sistema deberán subordinar sus prioridades e intereses a los objetivos de la política. Los comentarios y observaciones para este proyecto de decreto podrán enviarse hasta el próximo viernes 17 de junio.
Para ello se implementará la regionalización para la gestión sanitaria: el Sistema de Salud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud y para el cumplimiento de sus fines, desarrollará sus funciones desde las acciones promocionales, el aseguramiento del riesgo pasando por la operación de redes, hasta la prestación del servicio de salud, a través de la regionalización funcional, promoviendo así una gestión sanitaria que fortalezca la institucionalidad territorial, el cierre de brechas en salud, disminuyendo distancias, gastos bolsillo, barreras de autorización, reconocimiento de la red de prestación de servicios en su lugar de residencia y acercando los servicios de salud a las personas.
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Las regiones sanitarias son áreas funcionales que trascienden las escalas de gobierno municipal, distrital y departamental.
Recientemente, se publicó también (para comentarios) el que sería el Plan Decenal de Salud Pública para la próxima década, lo que quiere decir que esta política y el PDSP deberán estar articulados en sus metas que podrán lograrse a través de todos los integrantes del sistema de salud y los demás sectores responsables de las acciones intersectoriales que impactan los determinantes sociales a la salud, quienes actuarán de forma integrada en el marco de sus competencias.
En este sentido, el Ministerio de Salud deberá analizar, a nivel regional y sub regional, el comportamiento epidemiológico demográfico de la población y sus determinantes sociales, así como definir y priorizar las necesidades en salud y establecer las metas respectivas. Las direcciones territoriales de salud deberán considerarlas para la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Territorial y el Plan Territorial de Salud.
Propósito de la Política de Atención Integral en Salud
El propósito de la Política de Atención Integral en Salud es la generación de las mejores condiciones de atención en salud de la población garantizando la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad, integralidad y capacidad resolutiva por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como la gestión intersectorial sobre los determinantes sociales de la salud.
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La Política de Atención Integral en Salud se basa en los enfoques de atención primaria en salud, salud familiar y comunitaria, cuidado de la salud, gestión integral del riesgo en salud, diferencial poblacional y territorial.
Modelo de atención
Esta política se operacionaliza a través de un modelo centrado en el cuidado de las personas, familias y comunidades que aborda las situaciones sociales y las prioridades en salud de la población de manera integral, integrada y continua. El modelo de atención en salud debe ser diferencial, adaptado a las condiciones y particularidades poblacionales reconociendo la cultura, el género, la diversidad, la etnia, sus condiciones socioeconómicas así como los territorios donde habitan, como ámbitos rurales dispersos, rurales y urbanos.
El modelo de atención en salud incluye:
- La identificación de las necesidades en salud de las personas, familia y comunidad y definiendo los grupo de riesgo.
- Las rutas de atención integral de atención para los problemas de salud pública priorizados que definen las acciones de promoción de la salud, la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad, así como las respuestas intersectoriales efectivas que transformen los determinantes sociales y ambientales de la salud de la población.
- Rol de las entidades territoriales.
- El rol de las entidades responsables del aseguramiento en salud
- La organización en redes integrales e integradas de prestadores y proveedores para la oferta integral y adaptada para la atención en salud y
- Sistemas de información interoperables para la toma de decisiones oportunos y efectivas.
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Para la identificación de las necesidades en salud de las personas, familias, comunidades y poblaciones, el Ministerio de Salud desarrollará una metodología unificada sistemática la cual debe incluir la identificación de las necesidades poblacionales a cargo de las entidades territoriales y la identificación de necesidades individuales a cargo de las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud. Así mismo, diseñará la herramienta que permita la recolección, consolidación y consulta de las necesidades de la población por cada uno de los actores del Sistema de Salud.
En lo poblacional se deberá incluir:
- La caracterización del contexto territorial, demográfico y social.
- La identificación de los determinantes sociales y ambientales y su incidencia en la salud individual y poblacional.
- La identificación de grupos de riesgo específicos
- El estado de salud de la población reflejado en las principales causas de morbilidad y mortalidad.
En lo individual se deberá incluir la descripción de las necesidades de salud de la población, identificación y clasificación de los riesgos individuales de cada uno de sus afiliados y la conformación de los grupos de riesgo de la población afiliada.
Rutas Integrales de Atención en Salud- RIAS
Las Rutas Integrales de Atención en Salud describen el continuo de las intervenciones, los entornos donde estas se desarrollan y los responsables de su ejecución y permiten orientar y organizar la gestión de los agentes del Sistema de Salud para la atención de las personas, las familias y comunidades.
El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las prioridades nacionales en salud pública, define y elabora las Rutas Integrales de Atención en Salud y su adopción es obligatoria por parte de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las Direcciones Territoriales de Salud coordinarán con las Entidades Responsables del Aseguramiento en Salud y las redes integrales e integradas de prestadores y proveedores la adaptación e implementación gradual de las RIAS acorde con las necesidades y características de la población de su jurisdicción.
Rol de las EPS
Para la operación del Modelo Integral de Atención en Salud, la entidad responsable del aseguramiento deberá:
- Identificar las necesidades en salud y definir los grupos de riesgo.
- Promover en sus afiliados el autocuidado, demanda inducida, búsqueda activa de casos sospechosos de condiciones en salud, y de aquella con diagnóstico confirmado de condiciones crónicas y mala adherencia a su seguimiento médico y las demás que sean necesarias de acuerdo a su estado de salud.
- Adaptar, adoptar e implementar las rutas integrales de atención, acorde a las necesidades en salud de su población de problemas prioritarios en salud.
- Organizar las redes de atención en salud con enfoque territorial y garantizando el acceso efectivo de sus afiliados a los servicios y tecnologías en salud.
- Garantizar las modalidades de prestación y provisión de servicios y tecnologías que se adapten a las condiciones poblacionales y de territorio en sus afiliados, con enfoque diferencial cuando este se requiera
- Gestionar el riesgo primario y técnico en su población y en conjunción con su red, para lo cual puede hacer uso de incentivos en el marco de las modalidades de pago existentes.
- Monitorear los resultados de los indicadores de gestión, calidad y resultados en salud de los prestadores y proveedores de su red.
- Coordinar las acciones con otros actores responsables de los riesgos poblacionales, colectivos y los riesgos laborales.
- Garantizar que toda persona esté adscrita a un prestador primario que le asignará un médico con enfoque de salud familiar y comunitario en los casos en que no haya disponibilidad de especialistas en Medicina Familiar, el cual será de su libre elección y contará con el apoyo de un equipo multidisciplinario de salud (EMS) y un proveedor de un paquete mínimo de medicamentos.
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Organización de servicios de salud
La prestación de los servicios de salud se proveerá por prestadores que ofertan dentro de sus portafolios servicios primarios, complementarios o de ambas categorías, habilitados y registrados en el registro especial de prestadores-REPS.
Los prestadores de salud que ofertan servicios primarios proveerán atenciones de baja y mediana complejidad. En lo ambulatorio contará con profesionales generales de salud, apoyo diagnóstico, terapéutico, y tecnologías, de baja complejidad, además contará con el apoyo de especialistas en medicina familiar y comunitaria y especialidades básicas en salud. En la modalidad de atención extramural contará con telesalud, equipos multidisciplinarios de atención, atención domiciliaria tanto ambulatoria como de hospitalización en casa.
Los prestadores de servicios primarios son la puerta de entrada y el vínculo de contacto permanente de las personas, familias y comunidad con el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en donde se realiza la atención integral y se consolida en plan integral de cuidado primario para cada persona.
El componente complementario estará conformado por prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud para la prestación y provisión de servicios y tecnologías de mediana y alta complejidad, necesarios para garantizar la continuidad, integralidad y complementariedad de la atención de servicios primario. Deberá contar con servicios de atención inmediata, ambulatorio, de internación, quirúrgicos, ayuda diagnostica, soporte terapéutico.
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El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los portafolios de servicios y tecnologías que harán parte del componente primario y complementario para las rutas integrales de atención en salud -RIAS de carácter obligatorio, así como el conjunto de servicios y tecnologías adicionales que deberán ser ofertados en todos los municipios del país.
Redes de atención
Las entidades responsables del aseguramiento en salud deben conformar las redes de atención en salud, articulando los servicios primarios y complementarios habilitados de los prestadores de servicios de salud, y los proveedores de tecnologías en salud.
Las redes se conformarán y gestionarán con criterios definidos en de racionalidad de los servicios y oportunidad de la atención, bajo los principios de accesibilidad, calidad, equidad y eficiencia buscando una atención continua, integral y resolutiva, permitiendo la participación ciudadana, comunitaria y social y la alineación con las acciones intersectoriales para el abordaje de los determinantes de la salud.
Los prestadores que ofertan servicios primarios deberán proveerse en el nivel municipal o subregional. Los que ofertan servicios complementarios tendrán un ámbito de influencia territorial subregional, regional o nacional. Los prestadores del componente primarios deben garantizar la disponibilidad plena de los servicios del prestador primario en cada nivel territorial subregional del país, bajo una o varias de las modalidades de prestación que la normativa vigente defina.
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Las entidades responsables del aseguramiento deberán articular para cada subregión el componente primario con el complementario de acuerdo con los servicios habilitados en los municipios que conforman la subregión, los servicios que no se oferten en la subregión deben ser articulados con los servicios ofertados en los distritos o departamentos ubicados en la región, los servicios con oferta limitada deberán articularse con el ámbito nacional.
Del mismo modo, en concertación con las entidades territoriales, garantizarán la integralidad de los servicios y tecnologías en salud de acuerdo con el diagnóstico de las necesidades de salud de sus afiliados y las prioridades del Plan Territorial de Salud.
Sistemas de información interoperables
Todas las entidades responsables del aseguramiento, los prestadores de servicios de salud, operadores logísticos de tecnologías en salud y las direcciones territoriales de salud, que operen en el territorio nacional deberán contar con sistemas de información integrados que permitan la interoperabilidad de los datos y procesos en los diferentes aspectos del aseguramiento, la prestación de los servicios, salud pública y la financiación y flujo de recursos así como para la formulación implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en salud.
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Subsidio a la oferta para ESE
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 52.2. del artículo 52 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 235 de la Ley 1955 de 2019, los recursos de este subcomponente se distribuirán entre los departamentos, municipios certificados y distritos referidos en el artículo 2.4.1.3 del presente decreto, con base en la metodología que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social para definir las ESE o infraestructura pública administrada por terceros, ubicados en zonas alejadas o de difícil acceso, que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios.
Dicha metodología deberá tener en cuenta los siguientes criterios: población; ruralidad; pobreza; densidad poblacional; así como la organización de conjuntos o portafolios de servicios de salud primarios; el costeo de estos conjuntos primarios de servicios de salud; y la estimación de los recursos requeridos del subcomponente de subsidio a la oferta para financiar estos portafolios.
El Ministerio de Salud remitirá al DNP el listado de las entidades territoriales, así como el valor de los recursos requeridos para garantizar la prestación de los portafolios de servicios de salud primarios ESE o infraestructura pública administrada por terceros, que sean monopolio en servicios trazadores y no sostenibles por venta de servicios. Con base en dichos resultados, el DNP distribuirá de manera proporcional a la estimación de los recursos requeridos para cofinanciar dichos servicios de salud primarios en cada entidad territorial donde se ubican dichas ESE e infraestructura pública administrada por terceros.
Los recursos de este subcomponente serán girados por la Nación a la cuenta maestra de las ESE e infraestructura pública administrada por terceros que para el efecto inscriban ante el Ministerio de Salud para la administración de dichos recursos.
Actualización y vigencia de la autorización de funcionamiento de EPS autorizadas
La Superintendencia Nacional de Salud actualizará el acto administrativo que autoriza el funcionamiento de las EPS que se encuentren autorizadas o habilitadas para funcionar, lo cual se llevará a cabo dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de las disposiciones aquí previstas, plazo dentro del cual se mantendrá vigente el certificado actual.
El acto administrativo de actualización especificará: i) el código para efectos de identificación, ii) el ámbito territorial donde se autoriza a la entidad para la operación del aseguramiento en salud, y iii) los regímenes de afiliación en los que se encuentra autorizada para operar.
Para efectos del ámbito territorial de la autorización, se tendrán en cuenta la(s) región(es) sanitarias donde la EPS disponga de afiliados y se encuentre operando de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) en el corte del mes inmediatamente anterior a la fecha de actualización del certificado. La Superintendencia Nacional de Salud ampliará el alcance territorial del certificado de autorización, en los departamentos y regiones donde tenga presencia la entidad y garantizando en todo caso un debido proceso.
La vigencia de la autorización de funcionamiento para estas EPS será renovada por periodos de cinco (5) años contados a partir de la fecha de expedición de la autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, previo seguimiento de las condiciones de habilitación y permanencia de la entidad.