Presidente Gustavo Petro anuncia retiro de licencias a EPS ineficientes: qué dice la ley sobre la revocatoria de la autorización

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El anuncio de Gustavo Petro sobre retirar licencias a EPS ineficientes reabrió el debate sobre el alcance real de la ley colombiana y las causales que permitirían sacar a una entidad del sistema.

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El presidente Gustavo Petro llevó el debate sobre la crisis del sistema de salud a un nuevo punto de tensión al anunciar que el Gobierno empezará a retirar licencias de funcionamiento a las EPS con peor desempeño. El mandatario concentró sus cuestionamientos en la intermediación financiera, el aumento de las PQR y las fallas en la entrega de medicamentos.

El anuncio se convirtió en el eje de una intervención en la que el jefe de Estado defendió el enfoque preventivo de su administración y rechazó que el país atraviese un “caos en salud”. En su mensaje, sostuvo que la discusión debe leerse también desde los determinantes sociales de la salud, como el agua potable, la nutrición y la calidad del aire, pero llevó el centro del debate hacia el papel de las EPS dentro del sistema.

En ese contexto, el mandatario presentó una figura legal que, según afirmó, no se había aplicado hasta ahora. La medida fue expuesta como una respuesta frente a las entidades con peores indicadores y como una decisión que deberá pasar por la Superintendencia Nacional de Salud. Con ello, la alocución dejó una señal directa sobre el tono de la nueva etapa del debate sanitario, con un Gobierno dispuesto a endurecer su postura frente a las EPS más cuestionadas.

¿Qué anunció Petro sobre quitarles la licencia de salud a las EPS?

Durante la alocución, Petro afirmó que el Gobierno retirará la licencia de salud a las EPS con peor desempeño. La frase más contundente de su intervención fue que “Este Gobierno a las más malas EPS les quita la licencia de salud. Nadie sabe que esto existe, no lo hemos hecho hasta ahora, pero debe ser una decisión de la Supersalud”. Con esa declaración, el Ejecutivo dejó planteado que la respuesta frente a la crisis no se quedará en medidas de seguimiento, sino que podría llegar a la salida de entidades del sistema.

El presidente también señaló que la vigilancia de la salud pública corresponde constitucionalmente a la Presidencia de la República, aunque pueda ser delegada en la Superintendencia. Esa precisión fue incluida para sustentar el anuncio dentro de las competencias del Estado y para insistir en que la medida, según su versión, no tendría carácter retaliatorio.

En el mismo bloque de su intervención, Petro insistió en que las EPS no cumplen adecuadamente su función cuando actúan como aseguradoras financieras. Según dijo, esa intermediación termina reflejándose en demoras en citas, cirugías y pagos, lo que a su juicio explica buena parte de la ineficiencia que perciben los usuarios. El mandatario recordó además que su Gobierno les había planteado operar como gestoras de salud pagadas por servicios y no como intermediarias.

El ranking de PQR presentado por el Gobierno

Como parte del diagnóstico oficial, el presidente expuso el número de PQR por cada 10 mil afiliados en varias EPS. Ese listado fue presentado como uno de los soportes del anuncio sobre las entidades con peor desempeño.

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Según lo dicho por Petro, en total fueron medidas 17 EPS con este indicador y solo una de ellas, la Nueva EPS, se encuentra intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud. El mandatario relacionó este panorama con la crisis que, según expuso, afecta a varias entidades y se refleja tanto en el número de peticiones, quejas y reclamos como en la entrega de medicamentos.

La presentación de estas cifras sirvió de base para anunciar medidas inmediatas. En la narrativa oficial, el volumen de PQR se convirtió en una de las señales más visibles del deterioro en la atención y en un argumento para justificar decisiones más drásticas dentro del sistema.

Adres asumirá el pago directo de medicamentos

El segundo anuncio de la alocución estuvo enfocado en la dispensación de medicamentos. Petro informó que la Adres pagará directamente en cualquier farmacia cuando el gestor farmacéutico no entregue los medicamentos al paciente. La instrucción fue presentada públicamente al ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, como una medida para evitar la intermediación de las EPS en esta parte del proceso.

De acuerdo con lo expuesto por el mandatario, esa ruta de pago podrá aplicarse en farmacias grandes o pequeñas, incluidas cadenas reconocidas, si el usuario no recibe oportunamente el medicamento. El Gobierno planteó esta decisión como una respuesta directa frente a los problemas de abastecimiento y a las barreras que, según el propio discurso presidencial, siguen enfrentando los pacientes.

En ese mismo punto, Petro afirmó que dejará de comprarse a los gestores farmacéuticos bajo el esquema actual y anunció una subasta invertida por molécula. Según explicó, ese mecanismo permitiría que dos o más hospitales se unan para comprar medicamentos y aumenten su poder de negociación frente a precios que el presidente calificó como especulativos.

Con estas decisiones, la alocución quedó estructurada alrededor de dos frentes inmediatos, el retiro de licencias para las EPS con peores indicadores y el pago directo de medicamentos por parte de la Adres cuando falle el gestor farmacéutico. Ambas medidas fueron presentadas como parte de una respuesta más amplia frente a la situación del sistema de salud.

¿Puede el Presidente retirarle la licencia a una EPS? Lo que dice la ley colombiana

La figura mencionada por el presidente sí existe dentro del ordenamiento colombiano, pero su aplicación depende de un trámite específico y no de una orden directa del jefe de Estado. El sustento general se ubica en las funciones de inspección y vigilancia de los servicios públicos y en la regulación legal del sistema de salud, aunque esa competencia fue desarrollada y delegada en la Superintendencia Nacional de Salud.

El Presidente citó implícitamente el numeral 22 del artículo 189 de la Constitución Política, que le asigna la función de ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos. En materia de salud, esa competencia se articula con el artículo 49 superior, que define la atención en salud como un servicio público a cargo del Estado, cuya organización, control y regulación corresponde a la ley.

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El punto jurídico crítico es que esa función fue legalmente delegada en la Supersalud mediante la Ley 100 de 1993 y desarrollada por normas posteriores. Por tanto, para que el Presidente la ejerza directamente, debería formalizar la reasunción de la delegación, un acto de alto impacto institucional que generaría tensiones con la autonomía técnica del supervisor.

Las causales que la ley exige para revocar la licencia de una EPS

La norma central: artículo 230 de la Ley 100 de 1993

El régimen sancionatorio aplicable tiene su base en esta disposición, que establece que el certificado de autorización de una EPS podrá ser revocado o suspendido por la Superintendencia Nacional de Salud mediante providencia debidamente motivada en los siguientes supuestos:

  • Cuando la entidad deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la autorización original.
  • Cuando la entidad no haya iniciado su actividad en el plazo de tres meses contados desde el otorgamiento del certificado de autorización.

Los requisitos cuyo incumplimiento activa la causal: artículo 180 de la Ley 100 de 1993 y Decreto 682 de 2018

El artículo 180 de la Ley 100 de 1993 establece las condiciones que toda EPS debe cumplir para obtener y conservar su autorización de funcionamiento: constituirse legalmente, demostrar capacidad técnico-administrativa y científica para organizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud, y acreditar solvencia financiera suficiente para responder ante sus afiliados.

Esas condiciones fueron desarrolladas y precisadas en el Decreto 682 de 2018, que sustituyó el capítulo de habilitación del Decreto 780 de 2016 y constituye hoy la norma reglamentaria vigente en la materia. Este decreto distingue tres tipos de capacidad que toda EPS debe acreditar y mantener de forma permanente:

Adicionalmente, la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 contiene las condiciones financieras y de solvencia exigibles para la habilitación y permanencia de las EPS, entre las que se incluyen capital mínimo, patrimonio adecuado y reservas técnicas.

Las causales taxativas de revocatoria: artículo 2.5.2.3.5.3 del Decreto 682 de 2018

El mismo Decreto 682 de 2018 establece en su artículo 2.5.2.3.5.3 las causales específicas bajo las cuales la Superintendencia Nacional de Salud deberá revocar la autorización de funcionamiento de una EPS. Esas causales son:

  • Incumplir de forma reiterada e injustificada las condiciones de habilitación técnico-administrativas, tecnológicas o científicas que pongan en riesgo la efectividad de los servicios, la seguridad de los afiliados o la correcta destinación de los recursos del sector.
  • Incumplir las condiciones de habilitación financieras establecidas en la normatividad.
  • Incumplir las condiciones de habilitación de la red prestadora de servicios de salud.
  • Ejecutar operaciones que deriven en desviación de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estas causales son taxativas, lo que significa que la Supersalud no puede invocar otras distintas para sustentar una revocatoria. Cada una exige verificación técnica documentada dentro del expediente administrativo.

El procedimiento que debe seguirse: Ley 1438 de 2011

Una vez identificada la causal, la Superintendencia Nacional de Salud debe adelantar un proceso administrativo sancionatorio con las siguientes etapas:

  • Solicitud de explicaciones a la entidad investigada: plazo de 5 días hábiles.
  • Práctica de pruebas: plazo máximo de 15 días calendario.
  • Presentación de alegatos de conclusión: 5 días hábiles siguientes al vencimiento del período probatorio.
  • Adopción de la decisión final: 10 días calendario posteriores al vencimiento del término para alegar.

La decisión adoptada es susceptible de los recursos contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

Lo que implican estas causales frente al anuncio presidencial

Un elemento relevante para entender el alcance del anuncio es que las causales del Decreto 682 de 2018 no mencionan expresamente los indicadores de PQR como causal autónoma de revocatoria. Para que las cifras presentadas por el presidente activen un proceso válido, la Superintendencia deberá demostrar que esos niveles configuran alguna de las causales taxativas descritas. Las dos rutas disponibles son:

  • Vía financiera: demostrar incumplimiento de las condiciones de solvencia contempladas en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Esta causal no requiere demostrar calidad del servicio.
  • Vía técnico-científica: acreditar mediante análisis técnico documentado que los niveles de servicio constituyen incumplimiento reiterado e injustificado de las condiciones de habilitación del artículo 2.5.2.3.5.3 literal a) del Decreto 682 de 2018, en tanto pongan en riesgo la efectividad de los servicios o la seguridad de los afiliados.

En cualquiera de los dos casos, el proceso debe respetar íntegramente el procedimiento establecido en la Ley 1438 de 2011.

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