CONTRADICCIONES EN LA PROPUESTA DEL MPS FRENTE A LA NUEVA OPERACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO
William J. Vega
Análisis preliminar de la propuesta.
Muy bueno lo del Proyecto de Acuerdo de RS, pero volvemos otra vez a que los municipios escojan la EPSS? si por años lo hicieron y manipularon el ingreso de estas, no debe darse al Municipio la posibilidad de decir quién entra o no, ya que la corrupción más grande surgió de allí.
Se sigue hablando de ARS en indígenas cuando se entiende que ya no hay ARS
Se rescata el verdadero subsidio parcial, en el que parte da el usuario y parte el Estado pero no queda claro cómo va a ser y qué va a pasar con el anterior subsidio parcial.
Se habla de permanencia del afiliado a un año eso está bien por lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007 pero por qué la contratación va por un año prorrogable por dos más?
Es preocupante como se contradicen en el acuerdo por un lado el contrato de aseguramiento se rige por legislación privada pero por el otro lo someten a Ley 1150 de 2007.
La Minuta de aseguramiento fue orden dada por el decreto 163 de 2004, quien la debía establecer era el Ministerio por eso salió la Resolución 838 de 2004, qué pasa con la resolución que la debe actualizar? será que por acuerdo se puede dar orden de modificar una minuta ordenada por Decreto? no creo.
Pero aún parece que el que lo hizo no leyó el acuerdo 77 del CNSSS que continúa vigente y lo que habla allí de contratación, presupuesto, y rendimientos financieros.
En la priorización están vulnerando lo descrito por el artículo 216 de la Ley 100 de 1993 se había dicho primero los niños recién nacidos, luego los menores desmovilizados y lo que quede se reparte 50% área urbana, 50% área rural.
Lo de los excedentes y saldos de liquidación hay un Decreto y un acuerdo van por 4 años distribuidos y se convierten en esfuerzo propio, y no se aclara por ningún lado lo del esfuerzo propio que deben sostenerlo en forma permanente tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
Lo que me parece terrible es lo de celebrado el contrato siempre se habló de valor inicial para poder hacer los reemplazos y llevar a pagar menos o más según las novedades, ahora si se contrataban 1000 con una EPSS no necesariamente tenían que pagársele los 1000 ya que podían ser menos por egresos o más por ingresos, esto era el pago sujeto a novedades. Ahora se inventa que no valen las novedades, y que si son 1000 hay que pagarle los 1000 y adicionar el contrato en las novedades de ingreso, eso no me parece bueno, ya que lleva a premiar a EPSS y dejar a los municipios sin la posibilidad de garantizar la libre elección en los reemplazos, se harían afiliaciones forzosa aquí y era lo que se quería evitar en el Acuerdo 244.
Esto es lo que por ahora encuentro que es muy serio y ya se había trabajado en ello hace años y volvemos a lo mismo, esto pasa por que quien hace las normas no conoce el histórico, es lamentable y recaer en viejas marcas de corrupción y viejos amarres del régimen subsidiado no sería bueno.
No están mirando las circulares externas 04 – 56 de 1998 y la 18 – 74 de 1998, vigentes aún.
Qué pasa con nuestros rectores del sistema?