Mediante la Resolución 2024100000010531-6 del 3 de septiembre de 2024, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) modificó las disposiciones de la la Resolución 002599 de 2016, que regulan la inscripción, designación, honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones y otros aspectos relacionados con agentes interventores, liquidadores y contralores de entidades que se encuentran en una medida especial o en intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.
En la resolución, la Supersalud ajustó en primer lugar los para la inscripción en el registro de estos profesionales que actuarán como particulares que cumplen funciones públicas, cuando sean designados por la Superintendencia para así armonizarlo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Asimismo, el documento destaca que, en virtud del artículo 209 de la Constitución, la administración pública debe actuar en servicio de los intereses generales, regida por principios de igualdad, eficacia y transparencia. La Superintendencia, en este marco, ha identificado la necesidad de actualizar las reglas para estos agentes en línea con las disposiciones legales vigentes.
Modificación de los requisitos para agentes interventores, liquidadores y contralores
Uno de los cambios fundamentales es la actualización de los requisitos de experiencia y capacidad técnica que deben cumplir los agentes designados para administrar o liquidar entidades. Se establecen tres categorías (A, B y C), dependiendo del nivel de experiencia y habilidades específicas en la gestión de intervenciones forzosas.
La resolución introduce una clasificación más detallada de los agentes, dividiéndolos en tres categorías (A, B y C), que están basadas en la experiencia profesional y la capacidad técnica. Estas categorías definen claramente los perfiles que deben cumplir los agentes para ser elegidos en estos roles críticos.
- Categoría A: Esta categoría está destinada a los profesionales con mayor experiencia y capacidad técnica. Los agentes clasificados en esta categoría deben haber gestionado al menos dos procesos completos de intervención o liquidación de entidades del sector salud. Además, deben tener un mínimo de dos años de experiencia adicional en funciones relacionadas, tales como asesoría, dirección o administración en entidades del sector salud o afines. Esto garantiza que los agentes más calificados se encarguen de los procesos más complejos y de mayor envergadura.
- Ejemplo: Un agente que haya gestionado la liquidación de una EPS de gran tamaño o la intervención de una clínica de alta complejidad, y que además haya trabajado como director de una entidad pública o privada de salud, podría ser designado para la intervención de una entidad con gran volumen de operaciones y recursos, asegurando así un manejo técnico y adecuado del proceso.
- Categoría B: Los agentes en esta categoría deben tener una experiencia mínima de un proceso de intervención o liquidación en el sector salud, acompañado de un año adicional de experiencia en cargos de asesoría o gestión dentro del sistema de salud. Este nivel intermedio está diseñado para agentes que cuentan con conocimientos sólidos en la gestión de entidades en crisis, pero no han acumulado la misma cantidad de experiencia que los de la Categoría A.
- Ejemplo: Un agente que haya trabajado en la intervención de una IPS de mediana complejidad y que además haya ejercido como asesor o consultor para varias instituciones de salud, podría ser asignado a una intervención de menor escala, como la liquidación de una clínica regional o una entidad con operaciones limitadas.
- Categoría C: La categoría más básica está destinada a profesionales que, si bien tienen conocimientos y formación en el sector salud, aún no han gestionado directamente procesos de intervención o liquidación. Los agentes en esta categoría deben contar con al menos dos años de experiencia en cargos de dirección o asesoría en el sector, aunque no hayan liderado un proceso de liquidación completo. Se espera que estos agentes gestionen procesos de menor envergadura bajo supervisión, como un mecanismo de aprendizaje.
- Ejemplo: Un agente que haya sido subdirector o gerente en una IPS pequeña, pero que nunca ha gestionado un proceso de intervención o liquidación, podría ser designado para la supervisión de una pequeña clínica o unidad operativa, como parte de un proceso de menor complejidad.
Acreditación y control de la capacidad técnica
Uno de los ejes clave de la Resolución 2024100000010531-6 de 2024 es la implementación de un sistema riguroso de acreditación y control de la capacidad técnica de los agentes interventores, liquidadores y contralores. La Superintendencia Nacional de Salud establece que los agentes deben cumplir con criterios estrictos de capacidad técnica y experiencia profesional antes de ser asignados a un proceso de intervención o liquidación.
La capacidad técnica de los agentes no se limita solo a la experiencia profesional, sino que también abarca aspectos como la infraestructura administrativa disponible, el acceso a equipos de trabajo especializados y los recursos tecnológicos necesarios para llevar a cabo los procesos de forma eficiente. La resolución exige que los agentes cuenten con herramientas y personal adecuado para gestionar grandes volúmenes de información, ejecutar auditorías y cumplir con los cronogramas establecidos para la liquidación o intervención.
Además, se estipula la supervisión constante de los agentes durante todo el proceso. La Superintendencia tiene la facultad de solicitar informes periódicos sobre el progreso del proceso, garantizando que los agentes estén cumpliendo con los parámetros de eficiencia y que cuenten con la capacidad técnica para resolver los desafíos que puedan surgir. De no cumplir con los estándares, la Superintendencia puede intervenir en el proceso y realizar ajustes o cambios necesarios.
Transparencia y rendición de cuentas
La resolución también introduce medidas más estrictas de transparencia y rendición de cuentas para los agentes interventores y liquidadores. Los agentes están obligados a entregar informes detallados y periódicos sobre el estado de los procesos, las decisiones tomadas, los recursos gestionados y las acciones ejecutadas. Estos informes deben ser remitidos tanto a la Superintendencia como a las autoridades pertinentes, y deben estar disponibles para consulta pública en los casos aplicables.
Además, se exige que los agentes justifiquen todas las decisiones financieras y administrativas que tomen durante el proceso de liquidación o intervención, desde la distribución de los recursos hasta la contratación de servicios adicionales. Este enfoque apunta a reducir cualquier riesgo de malversación o conflicto de intereses durante la administración de los recursos del SGSSS.
Sanciones y remoción de agentes
Una de las modificaciones más notables de la resolución es el establecimiento de un régimen de sanciones claras y procedimientos de remoción para los agentes interventores y liquidadores que no cumplan con sus responsabilidades o que incurran en irregularidades. La Superintendencia puede remover de inmediato a un agente que no esté gestionando adecuadamente el proceso de liquidación o intervención, si detecta fallas graves como la omisión de informes, conflictos de interés no declarados, o la falta de capacidad técnica para resolver los problemas surgidos durante el proceso.
Las sanciones también pueden incluir desde amonestaciones, hasta la inhabilitación para ejercer funciones similares en el futuro. Además, se contempla la responsabilidad penal en caso de que las acciones u omisiones del agente generen un daño significativo al proceso de liquidación o a los recursos públicos del SGSSS.
Es clave mencionar que el impacto de estas medidas en la gestión de las liquidaciones es significativo, ya que eleva los estándares de profesionalismo, transparencia y eficiencia en los procesos. Con la mejor definición de requisitos para los agentes, un control más riguroso de la capacidad técnica, y mecanismos claros de rendición de cuentas, se espera que los procesos de liquidación e intervención sean más ágiles y eficaces.
Los cambios introducidos en la resolución permiten minimizar los riesgos asociados con el manejo de los recursos del SGSSS. Al establecer un cronograma y mecanismos de supervisión más estrictos, las liquidaciones podrán desarrollarse con menores retrasos, mayor control sobre los recursos y mejor atención a las necesidades de los usuarios del sistema. Asimismo, al mejorar los requisitos para los agentes y asegurar su capacitación técnica, se espera una reducción en la cantidad de errores o malas prácticas que puedan surgir durante el proceso.
Descargue aquí la Resolución 2024100000010531-6