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Supersalud implementa medidas clave para garantizar la restitución de recursos en procesos liquidatorios del sistema de salud

Supersalud emitió circular para asegurar la devolución de fondos del sistema de salud en procesos liquidatorios
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La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) emitió la circular 2024100000000010-5 de 2024, la cual establece las instrucciones para garantizar la restitución de los dineros del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en los procesos liquidatarios. Este documento especifica de forma detallada los parámetros para la Administradora de los Recursos del SGSSS (Adres) y para los liquidadores y contralores de las EPS y Entidades Adaptadas en salud, Programas de Salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en proceso de liquidación.

En la circular del 6 de septiembre de 2024 se enmarca en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, que establece que los recursos de la seguridad social tienen carácter obligatorio y no pueden destinarse a fines diferentes a los previstos por la ley.

Asimismo, la Ley 1751 de 2015 y el Decreto-Ley 111 de 1996 reafirman que los recursos de salud son inembargables y tienen destinación específica. Estos recursos, clasificados como parafiscales, deben ser utilizados únicamente para garantizar la prestación de servicios de salud. En este contexto, la circular tiene como objetivo proteger estos recursos y asegurar su correcta distribución durante el proceso de liquidación de entidades de salud.

Entre las modificaciones más relevantes introducidas están varios cambios clave en los requisitos para el desempeño de los cargos de los agentes especiales interventores, liquidadores y contralores, y especificado la experiencia necesaria de acuerdo con el régimen legal.

Supersalud: carácter de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud

Uno de los aspectos más relevantes de esta circular es la exclusión de los recursos del SGSSS de la masa de liquidación, lo cual indica que los fondos provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), que financian la atención en salud de los afiliados, no pueden utilizarse para pagar las deudas de la entidad en liquidación. El liquidador tiene el deber de identificar y devolver estos recursos a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).

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Es fundamental mencionar que de acuerdo con el Decreto 780 de 2016, los fondos de la UPC, así como los destinados al pago de incapacidades y la promoción de la salud, no deben ser considerados activos de la entidad en liquidación. Estos recursos deben ser auditados y clasificados como excluidos de la masa liquidatoria, garantizando que se destinen exclusivamente a la prestación de servicios de salud.

“Los recursos de la UPC no utilizados en su finalidad durante el periodo en el que la entidad en liquidación mantuvo la prestación del servicio de salud, no son un activo de la entidad ahora en liquidación y por esto una vez identificados y auditados, el liquidador deberá clasificarlos como sumas excluidas de la masa de liquidación para su devolución en los términos de la Resolución 784 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social”, denota la circular.

Del mismo modo, el liquidador, tras la toma de posesión por medida de intervención forzosa administrativa para liquidar, debe informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el cumplimiento de las comunicaciones establecidas en el artículo 3 de la Resolución 784 de 2024. Este informe debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de cada comunicación, adjuntando copia de las mismas y cualquier otra información relevante.

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Deberes de la ADRES y del liquidador en procesos de intervención forzosa administrativa para liquidar

Obligaciones del Liquidador:

  • Identificación y exclusión de los recursos del SGSSS: El liquidador debe identificar los recursos que pertenecen al SGSSS y excluirlos de la masa de liquidación, ya que estos no forman parte de los activos de la entidad en liquidación. Los recursos, incluidos los de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), deben ser devueltos a la ADRES. También debe manejar de manera separada los recursos de salud que correspondan a la atención de los afiliados, tanto del régimen contributivo como del subsidiado.
  • Calificación y valoración de la cartera: El liquidador tiene la responsabilidad de revisar y valorar las deudas pendientes del régimen contributivo, especialmente los aportes que estaban en mora antes del inicio del proceso de liquidación. Esto incluye la evaluación de las acreencias pertenecientes al SGSSS y la exclusión de los recursos destinados al sistema de salud de la masa de liquidación.
  • Cumplimiento de los plazos del cronograma: El liquidador debe cumplir con los plazos establecidos en la Resolución 784 de 2024. Por ejemplo, se requiere un plazo de 6 meses para llevar a cabo la compensación, reintegros o descuentos de los recursos del SGSSS. Además, dentro de los 2 meses siguientes a la asignación de los afiliados a las entidades receptoras, la ADRES deberá iniciar el proceso de reintegro de los recursos de aseguramiento.

Obligaciones de la ADRES:

  • Reintegro de recursos: La ADRES debe colaborar activamente con el liquidador en los procesos de reintegro de los recursos del SGSSS. Esta entidad tiene la responsabilidad de asegurar que los fondos correspondientes al sistema de salud sean recuperados y no se utilicen para otros fines durante el proceso de liquidación.
  • Compensación de saldos: En los casos donde la entidad en liquidación tiene deudas con el SGSSS y, al mismo tiempo, saldos a su favor, la ADRES debe aplicar un proceso de compensación o descuento para ajustar los saldos. Este proceso debe ejecutarse de acuerdo con lo estipulado en los artículos 8 y 10 de la Resolución 784 de 2024.
  • Medidas de conservación en caso de incumplimiento: Si el liquidador no cumple con sus deberes frente a la protección de los recursos del SGSSS, la ADRES tiene la facultad de adoptar medidas de conservación para garantizar que estos recursos se recuperen. Esto puede incluir la provisión de reservas en nombre de las Promotoras de Salud (EPS), entidades adaptadas en salud, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).

Proceso de auditoría y control:

El liquidador debe llevar a cabo una auditoría exhaustiva de las acreencias del SGSSS para asegurarse de que los recursos se manejen adecuadamente. Esto incluye la verificación de la información financiera y el cumplimiento del cronograma establecido para la restitución de los fondos. Cualquier decisión definitiva del liquidador sobre la exclusión de recursos puede ser objeto de un recurso de reposición, presentado por la ADRES o cualquier interesado, en los términos del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Plazos importantes:

  • 6 meses: Para realizar las compensaciones, reintegros y auditorías correspondientes de los recursos del SGSSS.
  • 2 meses: Para que la ADRES inicie el proceso de reintegro de recursos una vez se haya hecho la asignación de afiliados a las entidades receptoras.
  • 1 año: Para el pago de prestaciones económicas y el cierre de cuentas maestras de cotización en salud, desde la apertura del proceso liquidatorio.

Finalmente, si tras la revisión de las acreencias y los recursos se encuentran saldos a favor de la ADRES, estos deberán ser reintegrados dentro del plazo establecido. Si, por el contrario, los saldos resultan a favor de la entidad en liquidación, la ADRES deberá realizar el pago correspondiente para que estos fondos se integren a la masa liquidatoria y sean utilizados conforme a la ley.

Entre tanto, esta Circular Externa 2024100000000010-5 representa un esfuerzo por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para proteger los recursos del sistema y garantizar que no se desvíen durante los complejos procesos de liquidación. Estas medidas son esenciales en un contexto donde varias EPS e IPS enfrentan dificultades financieras, y su liquidación puede poner en riesgo la atención médica de miles de pacientes.

Este documento refuerza la importancia de un manejo transparente y eficiente de los recursos de salud, imponiendo obligaciones estrictas tanto a los liquidadores como a la ADRES para asegurar que los fondos destinados a la atención médica sigan cumpliendo su propósito.

Descargue aquí la circular emitida por la Supersalud:

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