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Lineamientos actualizados para la certificación de discapacidad: Resolución 1197 de 2024

Lineamientos actualizados para la certificación de discapacidad Resolución 1197 de 2024
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El Ministerio de Salud mediante la Resolución 1197 de 2024 actualizó los lineamientos para la expedición de la certificación de discapacidad. La normativa se fundamenta en diversas leyes colombianas y convenios internacionales que promueven la igualdad y no discriminación de este grupo poblacional, entre ellas la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (aprobada desde 2002 en el país).

Las disposiciones aplican a las secretarías de salud en todos los niveles (departamental, distrital y municipal), entidades promotoras de salud de regímenes contributivo y subsidiado, prestadores de servicios de salud, entidades territoriales y personas interesadas en el procedimiento de certificación de discapacidad. El documento se expide según los resultados de una valoración clínica multidisciplinaria que utiliza la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF). Este procedimiento debe ser llevado a cabo por un equipo multidisciplinario autorizado, compuesto por un médico y otros dos profesionales de áreas como fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social.

De acuerdo con la actualización, los regímenes Especial y de Excepción, junto con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia (USPEC), adaptarán esta normativa o desarrollarán su propia regulación utilizando sus recursos y procesos. Para ello, establecerán los procedimientos y designarán a las autoridades competentes dentro de su estructura organizacional para recibir las solicitudes de certificación. Además, se encargarán de generar las órdenes necesarias para llevar a cabo el procedimiento, asignar las citas y realizar el proceso en prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud departamentales, distritales o sus equivalentes, o en sus propias instituciones de salud, así como de gestionar el pago correspondiente.

En cualquier caso, deberán emitir la orden para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad y registrar la información resultante en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, administrado por el Ministerio de Salud desde SISPRO. Para ello, deberán solicitar al Ministerio de Salud y Protección Social la creación y entrega del perfil requerido.

“La valoración por equipo multidisciplinario para certificación de discapacidad podrá realizarse en modalidad intramural (institucional), extramural (domiciliaria o jornada de salud) o telemedicina”, se explica en el documento. Otras consideraciones para tener en cuenta (pero no exclusivas del procedimiento):

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  • El procedimiento de certificación de discapacidad no tendrá costo para el solicitante.
  • El directorio nacional de certificadores de discapacidad es una base del Ministerio de Salud que contiene los datos de identificación, localización y contacto de los profesionales de la salud y los trabajadores sociales que han aprobado un proceso de formación o complementación del talento humano como certificadores de discapacidad.
  • El procedimiento de certificación de discapacidad será financiado con cargo a los recursos disponibles en el Presupuesto General de la Nación; para tal fin, aquellos propios de las entidades territoriales y los que se gestionen a través del Sistema General de Regalías, recursos de los regímenes Especial y de Excepción, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia — USPEC, y de actores voluntarios del sector privado o de cooperación internacional.
  • Los recursos transferidos por este Ministerio para la implementación del procedimiento de certificación de discapacidad y el RLCPD, serán destinados exclusivamente para cofinanciar el pago de las valoraciones multidisciplinarias.

La actualización del certificado de discapacidad se adelantará únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años.
  • Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años.
  • Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud

Proceso de autorización a los prestadores de servicios para la certificación de discapacidad:

Las secretarías de salud departamentales y distritales, o las entidades que actúen en su lugar, autorizarán a los prestadores de servicios de salud que cumplan con los siguientes criterios para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad.

Para realizar el procedimiento de certificación de discapacidad, las entidades de salud deben contar con un equipo multidisciplinario compuesto por al menos tres profesionales de distintas disciplinas. Este equipo debe incluir un médico general o especialista y dos profesionales de áreas como fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social. Todos los miembros del equipo deben estar registrados en el directorio nacional de certificadores de discapacidad del Ministerio de Salud y deben estar presentes durante toda la valoración.

Además, las entidades deben disponer de servicios habilitados en medicina, enfermería, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, optometría o psicología, conforme a la Resolución 3100 del 2019 o su equivalente actual. Estos servicios deben estar disponibles tanto en la modalidad intramural como extramural (domiciliaria y jornadas de salud), y en telemedicina si se ofrece esta opción.

Las instituciones también deben contar con los apoyos y ajustes razonables necesarios para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Asimismo, deben tener la infraestructura técnica, tecnológica y administrativa adecuada para reportar la información resultante de las valoraciones en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Esto incluye disponer de computadoras, conectividad óptima y personal administrativo entrenado en la materia.

Finalmente, las entidades deben tener la capacidad para realizar al menos diez valoraciones de certificación de discapacidad por semana, asegurando que cada valoración tenga un tiempo mínimo de cuarenta minutos.

“Las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces, informarán semestralmente a este Ministerio, los prestadores de servicios de salud autorizados para la realización del procedimiento de certificación de discapacidad”.

Para llevar a cabo el procedimiento de certificación de discapacidad, los prestadores de servicios de salud deben disponer de la historia clínica y los soportes diagnósticos del interesado, previamente enviados por la secretaría de salud municipal o distrital. Es responsabilidad de los prestadores garantizar que durante la valoración clínica multidisciplinaria se incluyan los apoyos y ajustes razonables establecidos por el médico tratante, y que el procedimiento se desarrolle según los términos especificados en el anexo técnico de la Resolución 1197 de 2024.

El equipo multidisciplinario debe asegurarse de que la persona solicitante entienda el procedimiento de certificación de discapacidad y que la información obtenida se registrará en el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Esta información se utilizará para apoyar la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas, planes, programas y proyectos destinados a garantizar los derechos de esta población.

Conozca el documento completo aquí:

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