Cuenta de usuario

Novedades en la gobernanza y gestión pública del sistema de salud

Novedades en la gestión pública del sistema de salud: ¿Cuáles son los cambios estipulados en la reforma a la salud?

La organización del sistema de salud, especialmente en el contexto de la ponencia de la reforma radicada en la Comisión VII del Senado de la República, es crucial para garantizar el acceso universal a servicios de calidad, mejorar la eficiencia en la prestación de servicios y elevar la calidad de la atención médica.

De esta manera, CONSULTORSALUD puntualizó en los principales ajustes de los articulados que refieren a la organización del sistema de salud colombiano, basándose en la gobernanza y gestión pública y la transformación de las EPS a gestoras de salud y Vida.

Artículos 34 y 35: se reubican dentro de Título II y para el artículo 35 se hacen ajustes técnicos sobre los componentes del sistema determinando que el Ministerio de Salud y Protección Social liderará la construcción de la Política de Calidad y del Plan Decenal de Calidad en Salud, que servirán para orientar la transformación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad en Salud (SOGCS). Frente a los componentes del SICA, se estableció que los integrantes del sistema deberán desarrollar modelos analíticos y predictivos en salud para alcanzar los resultados en salud basados en el sistema de información para la calidad y que se desarrollará el sistema integrado de información para la calidad, el cual permitirá monitorear el desempeño del sistema y los resultados en salud.

Adicional a ello, se indica que, para la acreditación y excelencia en salud, se formulará e implementará políticas, planes, estrategias o acciones tendientes al mejoramiento progresivo y sistemático de la calidad de los agentes del Sistema de Salud, hacia niveles superiores o de excelencia.

Artículo 41 – Órganos de dirección y administración de las ISE: como tal, se ajusta numeración del artículo quedado con el número 42 y se realizan modificaciones de denominación del jefe de la administración junto con las condiciones para la denominación del director de la ISE. Antes se catalogaba jefe de la administración departamental, distrital o municipal, pero ahora es ‘gobernador o el alcalde distrital o municipal’.  Este articulado especifica que el gobernador tiene poder sobre las ISE, pues podrá determinar convenios y servicios aprestar con hospitales de segunda y tercera complejidad.

Gestión pública: transformación de las EPS a Gestoras de Salud y Vida

Artículo 48Transformación de las Entidades Promotoras de Salud (EPS): en este se adicionan condiciones para la transformación, en relación con la creación de una nueva persona jurídica. Se explica que, una vez cumplidos los requisitos para transformar una EPS en Gestora de Salud y Vida, y con la aprobación del Minsalud como alternativa al proceso de disolución, la entidad puede constituirse como una persona jurídica diferente. Esta nueva entidad puede tener naturaleza privada, mixta o pública, según corresponda, para asumir su nuevo rol, y se establecerá una Junta Directiva o máximo órgano de dirección de acuerdo con la normativa emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

También se detalla que Las EPS que cuenten con participación accionaria por parte del Estado tienen la posibilidad de certificar que la Nación o la entidad territorial correspondiente asumirá el pago de sus pasivos y acreencias. Esto servirá como respaldo para garantizar el cumplimiento de las condiciones de permanencia necesarias para que puedan transformarse en Gestoras de Salud y Vida.

Artículo 49 – Naturaleza y funciones de las Gestoras de Salud y Vida: frente a este artículo, se hicieron ajustes sobre el origen de las EPS, la función de auditoria y la función de elaboración de los convenios de desempeño. Inicialmente, se clarificó que las Gestoras de Salud y Vida son entidades de naturaleza privada, pública o mixta, con o sin ánimo de lucro, que surgen en virtud de la transformación de las EPS. Frente a las funciones de las gestoras, se modificó que la se debe realizar la auditoria integral de calidad de cuentas médicas de las RIISS con “con sujeción a los estándares establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, cumpliendo como mínimo los aspectos administrativos, financieros, técnicocientíficos y de calidad del servicio”.

Adicional, se sumó que las gestoras en conjunto con la Entidad Territorial deberán establecer los convenios de desempeño con los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad, dentro de la RIISS.

Artículo 50 – Transitorio: se realizaron precisiones sobre la transición de las EPS a Gestoras de Salud y Vida. Se agregó lo siguiente:

  • EPS desea transformase en gestora: deberán presentar un plan de saneamiento financiero, avalado por una póliza de seguro que cubra todos los pasivos y el IBNR (reservas para siniestros ocurridos, pero no reportados). Este plan debe ser implementado en un máximo de 48 meses desde su aprobación por la Superintendencia Nacional de Salud, asegurando la cancelación total de las deudas al concluir el período establecido.
  • EPS no quiere transformarse en gestora: para este caso la determinación deberá ser voluntaria y adicional deberán presentar un plan de saneamiento que contemple el pago de la totalidad del pasivo en un tiempo que no podrá ser superior a 48 meses contados a partir de la radicación del plan de retiro voluntario o al vencimiento de los 60 días previstos en el presente artículo.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda