El Tribunal Superior de Bogotá confirmó en segunda instancia la condena contra Carlos Gustavo Palacino Antia, expresidente de la extinta EPS Saludcoop, y Javier Mauricio Sabogal Jaramillo, exvicepresidente financiero de la misma entidad, por su participación en una serie de recobros ilegales al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). La sentencia impone 15 años y un mes de prisión para ambos exdirectivos, además del pago de una multa equivalente a 820 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad de 7 años y 8 meses para ejercer funciones públicas.
La decisión marca un nuevo hito en los esfuerzos por judicializar los actos de corrupción cometidos dentro del sistema de aseguramiento en salud, particularmente durante los años en que Saludcoop lideraba el mercado con más de 4 millones de afiliados.
Modus operandi: recobros sin prestación de servicios reales
Entre enero de 2010 y mayo de 2011, según determinó el fallo, los entonces directivos de Saludcoop diseñaron y ejecutaron un esquema fraudulento mediante el cual expidieron de forma sistemática cheques por servicios de salud no prestados, que posteriormente eran anulados o no entregados a los beneficiarios. A pesar de que los servicios no se habían ejecutado, Saludcoop reportaba ante el Fosyga que sí se habían realizado, presentando los documentos como soporte para justificar los recobros.
Este comportamiento derivó en que el Fosyga desembolsara 14.269 millones de pesos, correspondientes a 2.912 recobros irregulares, en favor de Saludcoop. Las operaciones, que requerían trazabilidad, evidencia clínica y respaldo contable, fueron validadas internamente por los propios directivos hoy condenados, lo que configuró los delitos de estafa, fraude procesal y falsedad en documento privado.
Incumplimientos con prestadores y ocultamiento de la crisis financiera
El fallo también resalta otras irregularidades. Los directivos no realizaron los pagos oportunos a los prestadores de salud por procedimientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), tal como lo exige la normativa vigente en ese periodo. Esto no solo generó una ruptura en la cadena de prestación de servicios, sino que afectó la liquidez de IPS y profesionales independientes que dependían de esos recursos.
Adicionalmente, se comprobó que hubo ocultamiento sistemático del deterioro financiero de la EPS ante las entidades de vigilancia y control, lo que impidió una intervención oportuna y agravó las consecuencias para millones de afiliados cuando se ordenó la liquidación de la entidad.
Una condena con efectos jurídicos y simbólicos
Aunque la decisión aún puede ser recurrida mediante recurso extraordinario de casación, su confirmación en segunda instancia representa una victoria jurídica para el Estado colombiano en la lucha contra la corrupción en el sector salud. Este caso ha sido uno de los más emblemáticos desde la década pasada, no solo por el monto del fraude sino por el nivel jerárquico de los implicados.
El proceso judicial también ha sentado un precedente importante en relación con la responsabilidad penal de los administradores de entidades aseguradoras. En un sector donde el acceso a la salud depende en gran parte del buen uso de los recursos públicos, este tipo de decisiones judiciales envía un mensaje claro de que la apropiación indebida y el uso fraudulento de los fondos de la salud no quedarán impunes.
Repercusiones en la confianza del sistema
La desaparición de Saludcoop y el descubrimiento posterior de las prácticas irregulares asociadas a sus directivos generaron una profunda pérdida de confianza pública en el modelo de aseguramiento y en las entidades promotoras de salud. Las investigaciones de la Contraloría General de la República, la Fiscalía y la Superintendencia Nacional de Salud concluyeron que la EPS desvió recursos de la salud hacia otros fines, como infraestructura no clínica y actividades no relacionadas con la atención médica.
Los efectos de ese caso aún se sienten hoy en la administración de recursos, la implementación de sistemas de control más rigurosos en ADRES, y la normatividad que rige los presupuestos máximos y los mecanismos de recobro por servicios no cubiertos por la financiación per cápita.