El Decreto 472 de 2015 reglamenta los criterios de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales. Además, establece las garantías mínimas que se deben respetar para garantizar los derechos fundamentales al debido proceso de las personas objeto de investigación administrativa.
El Decreto 472 de 2015, igualmente, determina las normas para ordenar la clausura del lugar de trabajo y la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.
Multas
Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se harán teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011y 12 de la Ley 1610 de 2013.
Alguno de los criterios que se tendrán en cuenta son:
– Reincidencia en la comisión de infracción
– Resistencia a la investigación u obstrucción en la investigación o supervisión por parte del Ministerio de Trabajo.
– Utilización de medios fraudulentos para ocultar la infracción o sus efectos
– Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados
– Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
– La muerte del trabajador.
Planes de mejoramiento
El Decreto 472 establece que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, los Directores Territoriales, las Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales pueden ordenar planes de mejoramiento que tenga como finalidad superar las situaciones irregulares detectadas.
El plan debe contener las actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas y plazo determinado para su cumplimiento; la ejecución debe estar orientada a subsanar las situaciones detectadas y a prevenir que en futuro no se vuelvan a presentar.
Este plan no impedirá que se realice el proceso administrativo sancionatorio, por el incumplimiento normativo.
El incumplimiento o cumplimiento parcial del plan de mejoramiento conllevará a sanciones conforme a las normas aplicables.
Clausura o cierre del lugar
Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, con funciones de policía administrativa, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de trabajo cuando haya condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal del trabajador.
– De 3 a 10 días hábiles según Ley 1610 de 2013
– De 10 a 30 días calendario, si se incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionados.
Si se incurre en el incumplimiento después de la clausura o cierre de los 30 días calendario, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social trasladaran el caso al Director Territorial, quien podrá imponer la medida hasta con un término de 120 días hábiles y el cierre definitivo de la empresa.
La Suspensión de actividades no tendrá detrimento en los trabajadores, los días de suspensión se contarán como días laborales para efecto de pago de salarios, primas, vacaciones y demás prestaciones sociales.
Accidentes y enfermedades laborales
El Decreto 472 de 2015 establece que los empleados deberán reportar a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales los accidentes graves y mortales, y las enfermedades diagnosticadas como laborales, dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad.
El Decreto 472 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación
Descargue: Multas por violación de normas de salud en el trabajo – Decreto 472 de 2015