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Minsalud cambia metodología de reconocimiento de vacunas covid-19: Resolución 1736 de 2022

De acuerdo con el ministerio, se han detectado inconsistencias en el reporte de información relacionada a la vacunación covid-19
Minsalud cambia metodología de reconocimiento de vacunas covid-19 Resolución 1736 de 2022
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El Ministerio de Salud ha realizado ajustes a la metodología para la definición del valor para el reconocimiento, agendamiento, aplicación en vacunación covid-19 así como a la gestión de verificación, control y validación asociada a estos procesos sanitarios.

De acuerdo con el ministerio, se han detectado inconsistencias en el reporte de información, evidenciadas en la duplicación, fallos en el número de identificación de los usuarios, número de dosis, registro de la variable estratégica. En consecuencia, los prestadores de servicios han debido modificar los registros digitados en PAIWEB, situación que impactó los recursos entregados por concepto de giro previo y los avances de pago total de las dosis.

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Pese a que el inicio del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, se había implementado un formulario de captura de información de dosis aplicadas vía correo electrónico oficial, para asegurar información en tiempo real sobre el avance de la vacunación (soporte de giro previo), en materia de reporte a PAIWEB (soporte facturación y legalización del giro previo), con corte al 16 de agosto se identificó un retraso del 21,7% en la digitación de las dosis aplicadas.

La Resolución 1736 de 2022 está compuesta por dos anexos técnicos: Anexo Técnico 1 “Metodología para determinar los valores a reconocer ‘Definición del valor para el reconocimiento del agendamiento y aplicación de la vacuna contra el SARS CoV2 [COVID-19] y la gestión de verificación, control y validación asociada” y Anexo Técnico 2 “Listado de los departamentos y municipios por regiones”.

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¿Cómo se hará el reconocimiento y pago de los costos asociados al agendamiento y a la aplicación de la vacuna?

El reconocimiento se realizará en dos momentos a saben) giro previo; y II) reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, cuando haya lugar para el siguiente procedimiento:

Giro previo: para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar, a más tardar el 2 de septiembre de 2021, el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado el dato de forma mensual y por prestador habilitado; para lo cual deberán ingresar al REPS en la funcionalidad denominada “Registro giro previo excepcional plan nacional de vacunación covid-19”.

Para las dosis aplicadas entre el 21 de agosto de 2021 y el 21 de septiembre de 2022, los departamentos y distritos deberán certificar por cada prestador, las dosis aplicadas en su territorio el día siguiente a la aplicación, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis, el cual será remitido al correo electrónico: [email protected] por el mecanismo que para tal efecto defina este Ministerio; sin embargo, todas las dosis aplicadas deben ser registradas en PAIWEB 2.0.

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Según indica la Resolución 1736 de 2022, el giro previo se realizará sobre las dosis aplicadas que no hayan sido objeto de giro previo o de facturación con corte a 31 de agosto de 2021. Además, serán las entidades territoriales departamentales y distritales las responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada.

Para el cobro del giro previo, los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente deberán remitir al correo electrónico [email protected] del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de disposición del archivo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social:

  • Cuenta de cobro firmada por el representante legal, que contenga el número de dosis y el valor dispuesto por el Ministerio.
  • Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.
  • RUT.
  • RIT para entidades de Bogotá.
  • Certificación bancaria.
  • Documento de identidad del representante legal.

Los documentos se presentarán por única vez al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y serán actualizados si hay novedad en su contenido. Estos mismos documentos se exigirán para las cuentas ya radicadas.

De acuerdo con la Resolución 1736 de 2022, dentro de los cuatro primeros días de cada mes, la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación – OTIC de este Ministerio dispondrá a las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, entre otras. Estas entidades responsables del aseguramiento en salud, validarán y reportarán semanalmente el resultado de la información sobre la población vacunada, así como la estrategia utilizada teniendo en cuenta la información dispuesta.

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Para efectos de la validación, solo se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) que el afiliado corresponde a la entidad responsable del aseguramiento o a la entidad territorial en el momento de la vacunación; b) la estrategia de vacunación y c) número de dosis aplicadas.

A nivel general, se reconocerán los costos asociados a la aplicación de la vacuna en función de las dosis aplicadas durante el mes, a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados o autorizados transitoriamente se les reconocerán los costos asociados al
agendamiento y aplicación de la vacuna respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con dichas entidades responsables del aseguramiento.

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Así se hará el pago de la vacunación covid-19 desde el 22 de septiembre

A partir de la fecha referida, se realizará el pago total de los costos asociados a la aplicación de la vacuna a los prestadores de servicios de salud, teniendo en cuenta las dosis aplicadas y contrastadas con aquellas que hayan sido digitadas en PAIWEB y hayan superado el proceso de verificación y validación de las EPS respecto de la población no afiliada que tengan a cargo o la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos en coordinación con dichas entidades y verificación.

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Con la información de liquidación de los valores a facturar, verificadas y validadas parte de las entidades promotoras de salud, los administradores de los regímenes, entre otros, el Ministerio de Salud realizará la liquidación final por periodo de información, la cual tendrá en cuenta el valor reliquidado por parte de las EPS para las dosis ya reconocidas y que fueron ajustadas en la variable estrategia por parte de las IPS y los valores reconocidos previamente por la aplicación de estas vacunas, y dispondrá dicha información a los prestadores de salud para garantizar la emisión de la factura electrónica.

Conozca todos los cambios aplicados por el Ministerio de Salud en la Resolución 1736 de 2022, adjuntada a continuación:

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