Minsalud alista proyecto de resolución que reglamenta el RIPS como soporte de la FEV en salud

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El Ministerio de Salud movió la pieza clave de la facturación en el sector al poner en el centro el RIPS como soporte de la FEV en salud, con un esquema de validación único y reglas técnicas unificadas.
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El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un proyecto de Resolución que reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud, deroga la Resolución 2275 de 2023 (y sus modificaciones) y organiza el funcionamiento del mecanismo único de validación que certifica la consistencia entre la factura y los datos clínico-administrativos reportados. La norma se enmarca en la obligación de facturación electrónica en salud prevista en la Ley 1966 de 2019 y en los ajustes operativos identificados durante la implementación sectorial.

La resolución también define que los anexos técnicos se manejarán como documentos técnicos publicados en el micrositio de facturación electrónica del Ministerio, con el fin de facilitar actualizaciones y mantener alineadas las reglas de estructura, contenido y validación de los datos que viajan entre facturadores, pagadores y el Estado.

¿Qué establece la Resolución 2026 sobre el RIPS como soporte de la FEV en salud?

El acto administrativo fija el objeto de reglamentar el RIPS como soporte de la FEV y adopta dos piezas técnicas: el documento de “Especificaciones técnicas de los campos de datos y las reglas de validación del RIPS como soporte de la FEV en salud” y el documento de “Campos de datos del sector salud, adicionales a la generación de la FEV”, ambos con publicación en la web institucional.

En el corazón del modelo aparece el Código Único de Validación (CUV), una cadena alfanumérica que certifica que el RIPS cumplió reglas obligatorias y que guarda relación con la factura electrónica y documentos asociados, cuando aplique. Ese CUV se genera dentro del mecanismo único de validación dispuesto por el Ministerio, que recibe y revisa el conjunto de archivos enviados por los facturadores.

Para el intercambio de información, el poryecto describe un conjunto de archivos:

  • El XML de la factura electrónica de venta en salud (y notas débito/crédito) previamente validado por la DIAN
  • El JSON del RIPS que soporta esa factura, incluyendo notas de ajuste del RIPS cuando corresponda.

Adicionalmente, las entidades que deben reportar RIPS sin emitir factura transmiten únicamente el JSON del RIPS al mecanismo del Ministerio.

En el flujo operativo se establece una regla clave para el sector; las reglas únicas de validación del RIPS son las que publica el Ministerio; por tanto, las entidades responsables de pago y demás pagadores no pueden usar ni adicionar otras reglas o mecanismos alternos de validación como condición para radicar facturas. La norma aclara que esto no impide la revisión de otros soportes que se adjunten, según la regulación vigente aplicable.

Entidades obligadas, excepciones y tipos de factura contemplados

De otro lado, la normativa define el ámbito de aplicación y precisa a quiénes cobija el uso del RIPS y la FEV en salud, así como las excepciones expresas.

Quedan cobijados por las disposiciones (entre otros), según el listado normativo:

  • Prestadores de servicios de salud: IPS, profesionales independientes y empresas de transporte asistencial.
  • Proveedores de tecnologías en salud.
  • Otras entidades que, por sus funciones, deban entregar datos RIPS al sistema, incluso si no expiden factura por sus servicios.
  • Fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario que realicen ventas masivas de medicamentos, dispositivos o insumos a EPS y otros pagadores, para entrega a gestores farmacéuticos o PSS (con tratamiento particular en el esquema de factura).
  • Entidades responsables de pago (EPS, entidades adaptadas, entidades territoriales, ARL en componente salud, Fondo Nacional de Salud PPL y regímenes especial y de excepción cuando actúen como pagadores).
  • Otros pagadores: aseguradoras del SOAT y entidades de planes voluntarios.
  • ADRES, que además puede actuar como otro pagador cuando sea obligada al pago.

Quedan por fuera de la aplicación específica RIPS-FEV, sin perjuicio de que deban expedir factura electrónica conforme DIAN, los siguientes servicios y entidades cuando no se financien con recursos públicos:

  • Centros de reconocimiento de conductores.
  • Centros de investigación.
  • Servicios de cirugía estética.
  • Servicios de medicina alternativa excluidos de financiación pública.

La norma también formaliza dos tratamientos operativos que diferencian la factura en salud, según el tipo de transacción:

  • Factura FEV en salud soportada en RIPS: el esquema general para la prestación y provisión de servicios y tecnologías, con transmisión de XML (validado por DIAN) + JSON (RIPS).
  • Factura convencional sin RIPS: destinada a compras directas y masivas de tecnologías (medicamentos, dispositivos e insumos) realizadas por EPS y otros pagadores a fabricantes/importadores/titulares de registro sanitario. En este caso, se expide factura comercial sin campos adicionales del sector salud y se transmite al mecanismo en un módulo específico.

Flujo de reporte, campos clave y plazos de radicación

Cabe resaltar que el RIPS se define como el conjunto de datos que contiene información de la prestación o provisión de servicios y tecnologías al usuario, útil tanto para facturación como para procesos de dirección, regulación y control. La resolución indica que los datos se soportan en fuentes como la historia clínica, registros asistenciales y la factura, y que deben registrarse con calidad, oportunidad y validez dentro de los sistemas de información.

En el proceso de validación, la secuencia descrita incluye: validación previa DIAN del XML, validación única del RIPS, y validaciones de “segundo nivel” en la plataforma del Ministerio para emitir el CUV o devolver inconsistencias para ajuste. El mecanismo ofrece dos alternativas tecnológicas: una solución cliente/servidor y una API RESTFUL en contenedores, según capacidades del facturador.

Elementos operativos que deben tener presentes facturadores y pagadores:

La normativa también da a conocer la lista de campos adicionales para la FEV del sector salud (en XML), cuyo diligenciamiento se alimenta del RIPS y de los acuerdos entre partes. Entre esos campos se incluyen el código del prestador, la modalidad de pago, la cobertura o plan de beneficios, el número de contrato (CUCON) según cronograma del SIIFA, el número de póliza cuando aplique (SOAT o planes voluntarios) y la justificación de factura sin contrato. Adicionalmente, se indica el diligenciamiento de conceptos como copago, cuota moderadora, pagos compartidos, anticipos y fechas de periodo de facturación cuando correspondan.

En cuanto a tiempos, se fija un hito operativo para la gestión de cuentas. Los facturadores electrónicos del sector salud cuentan con 22 días hábiles desde la expedición de la factura con validación previa DIAN para radicar ante pagadores la factura y el RIPS aprobados por el mecanismo del Ministerio, junto con los soportes pactados sin exceder el listado máximo permitido. Si no se radica dentro del plazo, se contempla la anulación de la factura y la expedición de una nueva para el cobro.

Asimismo, incluye disposiciones de seguridad de la información y protección de datos, asigna a la Superintendencia Nacional de Salud la inspección, vigilancia y control del cumplimiento, y establece la vigencia a partir de la resolución en firme.

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