Minsalud alista actualización del modelo de salud para la población privada de la libertad – Proyecto de Resolución

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El Ministerio de Salud puso sobre la mesa una propuesta para actualizar el modelo de salud de la población privada de la libertad, con nuevas disposiciones para su operación, seguimiento e implementación.
Minsalud alista actualización del modelo de salud para la población privada de la libertad - proyecto de resolución

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El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) puso en consulta un proyecto de resolución que adopta el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo custodia, inspección y vigilancia del INPEC, e incluye a los menores de tres años que conviven con sus madres en establecimientos de reclusión del orden nacional. La iniciativa se presenta en cumplimiento de la orden 10 de la Sentencia T-494 de 2023 y retoma el mandato legal de contar con un esquema especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para esta población.

La medida también precisa que su alcance cobija a las personas recluidas por orden judicial o sentencia condenatoria, a quienes cumplen prisión o detención domiciliaria y a quienes están sometidos a mecanismos de vigilancia electrónica, en los términos previstos por la ley. Con ello, el proyecto reorganiza las reglas para la operación del modelo y deja planteada la derogatoria de las resoluciones 5159 de 2015 y 3595 de 2016, una vez entre en vigencia.

¿Qué incluye el proyecto de resolución sobre atención en salud para la población privada de la libertad?

El articulado fija que el modelo de atención en salud abarcará la prestación de servicios al interior de los establecimientos de reclusión y fuera de ellos cuando se requiera. También señala que la organización de esa atención deberá reconocer las particularidades de la población privada de la libertad y las condiciones propias del entorno carcelario.

Dentro de esa estructura se crea la Red Integral e Integrada para la Atención en Salud de la población privada de la libertad, RIIPPL, conformada prioritariamente por prestadores de naturaleza pública y articulada para garantizar acceso a servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación y muerte digna de manera continua e integral.

El proyecto también incorpora condiciones de calidad para las Unidades de Atención Primaria y Atención Inicial de Urgencias, define un sistema de referencia y contrarreferencia entre niveles de atención, incorpora acciones de salud pública y ordena mecanismos de seguimiento y evaluación para verificar el acceso oportuno y de calidad a los servicios.

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El modelo se organiza en seis componentes

La propuesta distribuye la operación del nuevo esquema en varios frentes que servirán de base para su desarrollo en los establecimientos de reclusión del orden nacional.

  • Prestación de servicios de salud dentro y fuera de los establecimientos cuando sea necesario.
  • Red integral e integrada de prestadores para garantizar continuidad en la atención.
  • Condiciones de calidad para la atención integral en salud.
  • Sistema de referencia y contrarreferencia entre los distintos niveles.
  • Acciones de salud pública orientadas de forma individual y colectiva.
  • Seguimiento y evaluación del modelo para verificar acceso oportuno y calidad en la atención.

A esto se suma la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social de fijar las directrices para la operación del modelo. La aprobación de la operación y de la contratación de los servicios quedará en cabeza del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. A su vez, la USPEC y el INPEC deberán desarrollar las acciones necesarias para poner en marcha el esquema mediante manuales técnico administrativos.

La operación tendrá manuales, transición y seguimiento anual

Para la implementación, la USPEC y el INPEC deberán elaborar y adoptar de manera conjunta los manuales técnico administrativos conforme al anexo técnico. Además, la entidad aprobada para asumir la operación tendrá 30 días calendario, contados desde la expedición de la resolución, para presentar un manual operativo. Ese texto deberá ser revisado por el Ministerio de Salud y por la USPEC, que contarán con 15 días calendario para pronunciarse. Si no lo hacen en ese plazo, se entenderá aprobado.

El manual operativo deberá contener, entre otros puntos, la caracterización de la población y sus necesidades en salud, la conformación de la red de prestadores, los lineamientos para la prestación intramural, el sistema de referencia y contrarreferencia, las acciones de promoción y prevención, la gestión del riesgo, el manejo del talento humano, la gestión de medicamentos e insumos, la telemedicina, los sistemas de información y los mecanismos de participación, peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.

También deberá identificar grupos de especial interés como mujeres gestantes y lactantes, personas mayores, personas con discapacidad, población con enfermedades crónicas o de alto costo, personas con trastornos mentales, personas con consumo de sustancias psicoactivas y menores de tres años que conviven con sus madres.

La transición del modelo se desarrollará de forma ordenada, progresiva y supervisada, con un plazo máximo de seis meses a partir de la expedición de la resolución. Ese proceso se divide en tres fases.

  • Alistamiento institucional con plan de transición, criterios técnicos, financieros, administrativos y de articulación
  • Implementación gradual del nuevo operador en los establecimientos de reclusión, con prioridad en los niveles primario y complementario extramural
  • Consolidación de la operación con terminación o cesión de contratos vigentes, contratación del nuevo operador y evaluación de resultados

El proyecto también establece que, desde la entrada en vigencia de la resolución, el operador deberá gestionar directamente la red de prestadores que integra la RIIPPL y asumir las funciones indelegables del aseguramiento. El incumplimiento de esa obligación podrá dar lugar a sanciones y ser causal de terminación del contrato con el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad.

A esto se suma un seguimiento anual por parte del Ministerio de Salud y la USPEC, mientras que la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá inspección, vigilancia y control en el marco de sus competencias.

Descargue el proyecto de resolución completo aquí

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