Descargue al final la Resolución 695 de 2026
Las exclusiones en salud financiadas con recursos públicos en Colombia fueron actualizadas con la expedición de la Resolución 695 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud). Con esta decisión, el Gobierno renovó el listado oficial de servicios y tecnologías que no serán cubiertos con estos recursos, sumó tres nuevas exclusiones y consolidó un anexo técnico con 117 registros.
La resolución también retiró el código CIE-10 R298 del grupo relacionado con dolor neuropático y dejó pendiente la definición sobre el plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, tecnología que continuará en revisión. Según el Ministerio, la actualización se construyó a partir de un proceso técnico y participativo con revisión científica, consulta a pacientes y participación ciudadana.
Esta actualización tomó como base tecnologías nominadas para exclusión que habían sido analizadas en 2017, 2023 y 2024. En esa revisión estuvieron la diacereína, la aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular, el minoxidil y la restauración de dientes mediante incrustación metálica. Luego, durante 2025, el Ministerio avanzó en la consulta a pacientes potencialmente afectados y a la ciudadanía en general antes de adoptar la decisión final.
La norma reemplaza la Resolución 641 de 2024 y entra en vigencia desde su publicación. Además, indica que su aplicación cobija a los actores del sistema, a los usuarios y a las demás personas e instituciones que participan de manera directa o indirecta en la garantía del derecho a la salud.
Tres tecnologías ingresan al listado oficial de exclusiones
La actualización oficializó la incorporación de tres nuevas tecnologías al anexo técnico. Con ello, el listado pasa de 114 exclusiones vigentes a un total de 117 registros, según lo señalado por el propio Ministerio en la resolución.
Las nuevas exclusiones incluidas en esta versión son:
- Diacereína: para indicaciones relacionadas con osteoartrosis primaria generalizada, otras poliartrosis y artrosis primaria de otras articulaciones.
- Minoxidil: en formas farmacéuticas tópicas para alopecia andrógena no especificada.
- Restauración de dientes mediante incrustación metálica: incorporada como nueva exclusión dentro del anexo técnico.
Junto con estas inclusiones, la resolución precisa que la aplicación de plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular no fue incorporada al listado definitivo. El Ministerio explicó que esa tecnología requiere análisis adicionales para determinar su seguridad, su eficacia clínica y su efectividad, por lo que seguirá en revisión.
La normativa también introduce una corrección en el grupo relacionado con dolor neuropático. En este punto, el Ministerio retiró el código CIE-10 R298 al identificar que había sido utilizado como diagnóstico asociado a esa exclusión, aunque no corresponde a un dolor neuropático puro. Este ajuste busca evitar interpretaciones inadecuadas en la prescripción de analgésicos combinados.
¿Cómo se surtió la actualización del listado de exclusiones en salud?
La resolución señala que el proceso se desarrolló bajo un procedimiento técnico-científico y participativo que ya había sido adoptado por el Ministerio. Ese procedimiento incluyó fases de nominación, validación y evaluación, análisis técnico-científico, consulta a pacientes potencialmente afectados, participación ciudadana y adopción final de la decisión.
El Ministerio informó que las metodologías aplicadas en cada una de estas fases fueron publicadas en Mi Vox Pópuli, la herramienta de participación ciudadana utilizada durante la vigencia 2025. En ese mismo espacio también se divulgaron las actas de trabajo y los estudios de evaluación realizados por el IETS dentro del subsitio del procedimiento técnico-científico y participativo para la exclusión de tecnologías.
En la etapa técnica participaron seis agrupaciones científicas, junto con delegados expertos del Ministerio. A partir de esas sesiones se consolidó el listado de tecnologías con sus respectivas indicaciones y se revisaron los soportes que luego fueron llevados a consulta.
La resolución añade que, como resultado de la segunda fase, todas las tecnologías evaluadas continuaron a la tercera fase, excepto el plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular. En cuanto a las tecnologías que sí fueron sometidas a consulta, el Ministerio reportó que la votación por la exclusión fue superior al 50%.
La participación ciudadana quedó registrada en cifras y territorios
El proceso de actualización también incluyó actividades de participación en distintas regiones del país. Según la resolución, en la tercera fase se realizaron eventos en 25 departamentos y en Bogotá D.C., con una cobertura de 78,12% del territorio previsto y un total de 475 participantes.
El Ministerio detalló la participación de los siguientes actores:
- 50 representantes de asociaciones de profesionales
- 222 representantes de asociaciones de usuarios
- 72 veedurías
- 26 personas naturales
- 23 representantes de entes de control
- 82 representantes de entidades estatales
La resolución también menciona la presencia de representantes de entes territoriales, la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, asociaciones profesionales de la salud y asociaciones de usuarios. En conjunto, el documento reporta una representatividad de 9.535.919 personas a nivel nacional dentro del proceso de participación.
De acuerdo con el Ministerio, parte de los esfuerzos se concentró en departamentos con mayor número de municipios que reciben UPC diferencial por dispersión geográfica. La intención, según el texto, fue orientar la consulta hacia zonas con mayores retos en acceso, equidad y presencia institucional.
El anexo técnico mantiene exclusiones por indicaciones y usos específicos
El anexo técnico actualizado conserva una lista amplia de exclusiones que abarca medicamentos, procedimientos, insumos, dispositivos, productos de apoyo y terapias para usos concretos. En varios casos, la exclusión no aplica de manera general, sino que está ligada a una indicación específica, a un diagnóstico determinado o a una finalidad concreta, como ocurre con varias tecnologías asociadas a dolor neuropático, artritis idiopática juvenil, esclerosis múltiple o cáncer de pulmón no microcítico sin EGFR.
Dentro del listado también permanecen numerosas exclusiones relacionadas con procedimientos con fines estéticos. Allí aparecen, entre otros, blefaroplastias, rinoplastias, mamoplastias de aumento, liposucciones, gluteoplastias, himenoplastia, rejuvenecimiento vaginal, resección de bolsas adiposas de Bichat y otras intervenciones descritas en el anexo bajo esa misma finalidad.
Además, el documento incluye exclusiones sobre tratamientos de fertilidad como la fecundación in vitro con ICSI y la inseminación artificial; productos como cosméticos faciales, gel antibacterial, repelentes de insectos, toallas higiénicas, pañitos húmedos, papel higiénico e insumos de aseo; así como tecnologías de apoyo visual, materiales educativos y algunos elementos de uso domiciliario. También aparecen terapias que no hacen parte del enfoque ABA para autismo en la niñez, entre ellas aromaterapia, estimulación magnética transcraneal, terapia celular, cámaras hiperbáricas, dieta libre de gluten y trabajo con animales.
El anexo incorpora, además, algunas aclaraciones puntuales sobre el alcance de ciertas exclusiones. Por ejemplo, precisa que los alimentos con propósito médico especial no hacen parte de la exclusión de alimentos procesados y envasados, y señala que la glucosamina sulfato no hace parte de la exclusión relacionada con glucosamina. Estas precisiones fueron incluidas dentro del mismo listado técnico.
La Resolución 695 reemplaza la norma anterior y deja vigente el nuevo listado
Con la expedición de la Resolución 695 de 2026, el Ministerio de Salud dejó sin efecto la norma de 2024 y actualizó el anexo técnico que sirve como referencia oficial para consultar qué servicios y tecnologías quedan excluidos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud.
El nuevo documento reúne las exclusiones previamente vigentes, suma tres incorporaciones, corrige el uso de un código diagnóstico en el grupo de dolor neuropático y mantiene en revisión la definición sobre el plasma rico en plaquetas dentro del sistema osteomuscular. Así, el país queda con un listado oficial de 117 exclusiones bajo la Resolución 695 de 2026.
Descargue la Resolución 695 de 2026 aquí:
