El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de resolución “por el cual se establecen los requisitos sanitarios que deben cumplir la miel para el consumo humano”. El documento se encuentra disponible para el envió de comentarios hasta este jueves 28 de septiembre.
Esta reglamentación tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que debe cumplir la miel para consumo humano que se extraiga, envase, almacene, transporte, importe, comercialice y expenda en el territorio nacional, con el fin de asegurar la inocuidad de este producto, protegiendo la salud humana y previniendo posibles daños a la misma.
¿Para quienes aplica el proyecto de resolución?
Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplican para:
- La miel extraída o producida por las abejas de la especie Apis mellifera y todas sus formas de presentación para el consumo humano.
- Todos los establecimientos donde se extraiga, manipulen, procese, envase, almacene, transporte, comercialice y expenda miel destinada para consumo humano en el territorio nacional.
- Todas las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la extracción, procesamiento, manipulación, envase, almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación y comercialización de la miel para consumo humano.
Prohibiciones para la miel de consumo humano
Durante la manipulación, extracción, envase, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio de miel para el consumo humano queda prohibido:
- Que presente sabor, aroma o elemento contaminante que cambie las características del producto durante su obtención, manipulación, beneficio, almacenamiento o comercialización, ni presentar indicios de fermentación o efervescencia.
- Llevar a cabo procesos de calentamiento en medida tal que se menoscabe la composición esencial y/o se desmejore la calidad del producto, durante su obtención, beneficio, almacenamiento o comercialización.
- Adicionar ingredientes, aditivos o colorantes para alimentos, u otras sustancias diferentes a miel.
- Utilizar tratamientos químicos o bioquímicos para influir en la cristalización de la miel
- Mezclar miel producida por diferentes especies de abejas.
- Extraer polen o algún constituyente particular de la miel, excepto cuando sea imposible evitarlo para garantizar la ausencia de materias extrañas, inorgánicas u orgánicas.
- La comercialización de productos que incluyan total o parcialmente imitaciones del producto, bajo la denominación de miel.
- Los alimentos que contengan miel como principal ingrediente y se les adicione otro ingrediente, no podrán denominarse o comercializarse como “miel”, “miel de” o “miel con”.
Requisitos sanitarios de los establecimientos
Los establecimientos destinados a la extracción, envase, almacenamiento y expendio de miel para consumo humano deben cumplir las siguientes condiciones:
- El proceso de extracción fijas (establecimientos o instalaciones o plantas) y móviles (carpas de extracción) debe estar diseñada y construida de manera que proteja los ambientes de producción e impida la entrada de polvo, lluvia, suciedades u otros contaminantes, así como el ingreso y refugiode plagas y animales domésticos, garantizando la inocuidad y calidad de la miel obtenida.
- Las instalaciones deben estar construidas de manera que se faciliten las operaciones de limpieza, desinfección y sus áreas deben estar separadas físicamente de cualquier tipo de vivienda y no podrán ser utilizadas para otro fin.
- Los pisos, muros y techos de las áreas de recepción, procesamiento, envase y almacenamiento deben contar con delimitación física entre ellas.
- Las áreas deben tener iluminación y ventilación adecuada.
- Las instalaciones deben contar con servicios sanitarios y vestieres en cantidad suficiente, para el personal que labora en la mismas. Estos deben estar en adecuadas condiciones sanitarias, dotados de los elementos necesarios e independientes para hombres y mujeres.
- Contar con suministro de agua potable, así como disponer de un tanque de agua con capacidad suficiente, para atender como mínimo las necesidades correspondientes a un día de producción.
- Disponer de recipientes apropiados para la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos los cuales deben ser removidos frecuentemente y dispuestos de manera que se elimine la generación de malos olores, o se conviertan en lugar para el refugio de animales y plagas.
- Los equipos y utensilios utilizados deben estar instalados y ubicados según la secuencia lógica del proceso y deberán ser mantenidos de manera que se evite la contaminación del alimento y se facilite las operaciones de limpieza y desinfección de sus superficies.
- El área de recepción de envase y almacenamiento beben contar con delimitación física entre ellas.
- Los manipuladores involucrados en el proceso deben cumplir con las disposiciones estipulas en el Capítulo III de la Resolución 2674 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
- La miel debe estar exenta de materias objetables orgánicas e inorgánicas extrañas a su composición.
- El establecimiento garantizará el cumplimiento de las condiciones Básicas de Higiene, estipuladas en los Capítulos II y IV de la Resolución 2674 de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.
Condiciones generales para la extracción de la miel
Durante la extracción de la miel se bebe cumplir las siguientes condiciones generales:
- El diseño, la ubicación y el mantenimiento de los sitios o áreas y locales donde se envase y/o procese la miel o productos apícolas para consumo humano deben garantizar el mínimo riesgo de contaminación tanto de origen intrínseco (abeja) como de origen extrínseco (ambiental).
- Los utensilios utilizados durante los procesos de extracción, envase y almacenamiento de la miel en la producción primaria deben ser de material sanitario, de fácil limpieza, desinfección y de uso exclusivo para la actividad.
- El apicultor llevará registros de la explotación apícola en los cuales se condensen como mínimo, la siguiente información: ubicación geográfica del apiario, fecha de la extracción, cantidad de miel producida por apiario, en caso de mezclar miel de diferentes apiarios, incluir el número de éstos y del lote de producción, fechas y nombre de empresas encargadas del transporte.
- Utilización de medicamentos o drogas para el control de enfermedades y parásitos que estén aprobados por la autoridad competente y que garanticen la inocuidad de los productos de la colmena.
Envases y rótulos para la miel
Los envases para la miel se ceñirán a lo establecido en las Resoluciones 683, 4142 y 4143 de 2012, 834 y 835 de 2013 y 862 de 2017 o las normas que las modifiquen o sustituyan. Los rótulos o etiquetas de la miel envasada deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 05109 de 2005 del Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. También, se deben cumplir las siguientes disposiciones específicas:
- El término “miel” sólo podrá aplicarse a los productos que satisfagan las disposiciones contenidas en la presente resolución e ir acompañado del nombre científico de la especie de abeja de la cual es originario el producto, es decir Apis mellifera.
- La miel se puede denominar según la flor o planta fuente, si proviene total o principalmente de esa fuente particular y tiene las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y melisopalinológicas que corresponden a ese origen.
- Incluir en el etiquetado la siguiente leyenda: “Alimento no recomendado para niños menores de un (1) año”.
- Los productos importados además de cumplir con la legislación sanitaria vigente deben mencionar en la etiqueta el país de origen o el país donde la miel haya sido recolectada.
Los productos que no satisfagan los requisitos fisicoquímicos, microbiológicos y organolépticos establecidos en la presente resolución no podrán ser comercializados bajo la designación de “miel”.
Conozca el documento completo a continuación: