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Estos son los nuevos ajustes del modelo de salud basado APS de la reforma a la salud 

Estos son los nuevos ajustes del modelo de salud basado APS de la reforma a la salud
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El documento de 668 páginas, que busca adelantar los dos debates que faltan para aprobar la reforma a la salud y que fue radicado en la Comisión VII del Senado de la República el pasado 5 de marzo, trajo consigo varios ajustes en sus articulados. De hecho, fueron eliminados 9 articulados, se incluyeron 3 nuevos y la mayoría de los artículos restantes tuvieron algunos ajustes en cuanto a la numeración de los artículos y cambios en el contenido. 

CONSULTORSALUD analizó la ponencia e identificó los siguientes ajustes relevantes en los principales articulados que conforman el modelo de salud basado en APS:

Artículos ajustados sobre el modelo de salud basado en atención primaria en salud

Artículo 4 – Definición del modelo de salud: el texto propuesto para tercer debate reubicó este articulado dentro del título II denominado ‘Modelo de salud basado en la Atención Primaria en salud y determinantes sociales de la salud”. Adicional a ello, se realizaron correcciones de tipeo sobre el concepto de modelo de salud que se había establecido.

El modelo de salud preventivo predictivo y resolutivo se fundamenta en la Atención Primaria en Salud universal, centrado en las personas, las familias y las comunidades, integra como principios la interculturalidad, la igualdad, la no discriminación, el enfoque diferencial y de género y la dignidad, e implementa las estrategias de atención primaria en salud integral, salud familiar y comunitaria, participación social, perspectiva de cuidado y transectorialidad”, detalla la ponencia.

Artículo 5 – Ejes centrales del modelo de salud: como modificación se eliminó el parágrafo específico de este articulado que abordaba que dentro de los ejes centrales del modelo de salud se establecía la humanización como criterio transversal en la promoción, prevención y predicción, con un enfoque de bienestar para las personas, familias y comunidades, así como para los trabajadores de la salud.

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Artículo 6 – Atención Primaria en Salud (APS): ahora se reubica al inicio del título II, quedado como articulado número 3. También se hicieron ajustes en la redacción, específicamente en los aspectos que se contemplarán para el desarrollo de la atención primaria, eliminando lo siguiente: “En caso de procedimientos que requieran el desplazamiento a instituciones de salud se garantizará el traslado requerido del paciente y cuidador, siempre y cuando el primero tenga alta dependencia funcional”.

Artículo 9 – Centro de Atención Primaria en Salud: se reubica artículo dentro del título II y ajusta numeración, quedando con el número 13. Adicionalmente, se hicieron ajustes de redacción donde se incluyó que “los CAPS en conjunto con las Coordinaciones Departamentales y Distritales de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, asumirán las funciones asignadas a las Gestoras de Salud y Vida, en las zonas del territorio nacional donde éstas no tengan presencia, el Ministerio de Salud reglamentará la materia en un término de seis (6) meses de entrada vigencia de la presente ley”. También se incluyó que los CAPS serán autorizados y habilitados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por otra parte, se modificó el concepto “Cuenta de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud” por “Cuenta de Atención Primaria en Salud” que refiere a los recursos para la financiación de los CAPS, y se adicionó el parágrafo 4: “En el caso de los CAPS privados y mixtos los presupuestos se asignarán según los estándares establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Artículo 10 – Estructura y funciones de los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS: ahora, este articulado se ubica en el título II y pasa a ser el artículo 14. Dentro de este se eliminó que los servicios de salud de los CAPS públicos podrán contratarse temporalmente con terceros, mientras se desarrolla la capacidad instalada requerida en el marco del modelo de salud. Adicional a ello, se agregó un parágrafo que especifica que con los CAPS privados y mixtos, se garantizará la participación de la comunidad.

Artículo 11 – Equipos de salud territorial: se modifica el número de articulados quedando con el número 15 y se ajusta el nombre de ‘Equipos de salud territoriales” por ‘Equipos de salud territorial’.

Artículo 12 – Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud – RIISS: este se reubica en el articulado 9 y se realizan algunas aclaraciones conceptuales sobre los convenios de desempeño necesarios para hacer parte de la RIISS. Como tal, se detalla que las redes integradas e integrales “tendrán un nivel primario de atención, conformado por los Centros de Atención Primaria en Salud – CAPS; y otro complementario, con las instituciones de mediana y alta complejidad”.

Asimismo, se adicionó que para que las Gestoras de Salud y Vida desarrollaren mecanismos de coordinación de las redes integrales e integradas de servicios de salud RIISS, las Entidades Departamentales y Distritales conjuntamente con las Gestoras de Salud y Vida establecerán convenios de desempeño para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de mediana y alta complejidad, los cuales definirán los servicios a ofrecer, las condiciones de calidad esperadas, la modalidad de pago, compromisos de resultados en salud y gestión de calidad. Además, se incluirán mecanismos de verificación y control de metas e incentivos, todo bajo supervisión del Ministerio de Salud y Protección Social. El objetivo es garantizar la eficiencia en el uso de recursos y el cuidado integral de la población.

Frente a esto también se contempló que “las Secretarías de Salud Departamentales o Distritales establecerán los convenios de desempeño con los CAPS a través de las Unidades Zonales de Planeación y Evaluación, las que supervisarán y evaluarán su gestión, en cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley. Estos convenios tendrán control por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”. Finalmente, se incluyó un parágrafo que dice que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud acreditadas también se entenderán integradas en las Redes que determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 14 – Organización y conformación de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud – RIISS: se reubica artículo dentro del título II y se ajusta numeración, quedando con el número 11. Además, se hacen ajustes de redacción y se incorporan elementos que aclaran la competencia de la autoridad sanitaria en la Organización y Conformación de las RIISS, en desarrollo del artículo 2 de la Ley 1571 de 2015 y del 49 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 18 – Sistema de referencia y contrarreferencia: básicamente se introducen elementos aclaratorios sobre competencias y responsabilidades en el proceso de referencia y contrarreferencia. Se denota que las IPS de los niveles primario y complementario establecerán los mecanismos para resolver las solicitudes del sistema de referencia y contrarreferencia. Asimismo, denota que las gestoras deberán contar con una plataforma de información y comunicación interoperable en línea que resuelva la referencia y contrarreferencia de pacientes de manera eficiente y oportuna y permita tener la trazabilidad del caso.

También se modificÓ el tiempo de la entrada en vigencia de la ley que reglamente este sistema de referencia determinando un plazo de 6 meses.

Artículo 20 – Servicios Farmacéuticos: pasa a ser el artículo número 19 y se introducen elementos aclaratorios sobre el lugar de los servicios en las RIISS. Se especifica que todos los servicios farmacéuticos de los prestadores de servicios de salud y establecimiento farmacéuticos que dispensen medicamentos serán considerados de salud, por lo cual deben cumplir condiciones de habilitación para su funcionamiento que sea definido por Minsalud. A su vez, se adicionó el siguiente parágrafo: “A partir de la emisión de la presente ley no se expedirán nuevas credenciales de expendedor de drogas. Se garantizarán los derechos adquiridos de las personas que a la entrada en vigencia de la presente ley cuenten con las credenciales”.

Artículo 24 – Coordinación regional de las Redes: se ajusta la numeración del artículo, y el nombre del Consejo Regional de Seguridad Social por ‘Consejo Territorial’.

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