El ministerio de Salud y Protección Social ha dado respuesta a una consulta que realizó una ciudadana sobre el reconocimiento y el pago de licencia de maternidad cuando se labora con un contrato de prestación de servicios.
La ciudadana de 30 años manifestó en la consulta que actualmente se desempeña como psicóloga, tiene un contrato por prestación de servicios, lleva más de un año trabajando con la entidad y se encuentra en la semana 30 de embarazo. Frente a ello, cuestiona si la institución en la que labora está en la obligación de pagar la licencia de maternidad o quiénes serían los encargados de cubrirla al estar en un contrato por prestación de servicios.
¿Qué dice la normativa para el pago de licencia de paternidad en contrato por prestación de servicios?
Para dar respuesta a la consulta de la ciudadana, Minsalud señala que la licencia referida será reconocida por la EPS en la medida que se haya cotizado en términos del Decreto 780 de 2016. Por ello, la entidad también hace hincapié en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo – CST, que fue modificado el artículo 10 de la Ley 1822 de 2017. Este refiere a la licencia en la época del parto o incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido, que especifica lo siguiente:
- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
- En caso de que se trata de un salario que no sea fijo, como es el caso del trabajo a destajo o por tarea, se tendrá en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año ser servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
- Para dar cumplimiento a los efectos de la licencia, la trabajadora debe prestar al empleador un certificado médico, en el que debe constar el estado de embarazo de la persona, la indicación del día probable de parto y la indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo presente que, por lo menos ha de iniciar dos semanas antes del parto.
Pago de la licencia de maternidad por parte de las EPS
Frente al pago de la licencia por parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, estipulado en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, se establece que, para los afiliados, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las EPS, la licencia por maternidad.
En cuanto a las disposiciones vigentes para el reconocimiento de la licencia de maternidad por parte de la EPS, se precisa en el Decreto 780 de 2016 las siguientes condiciones para el pago de la licencia:
- Estar afiliada al sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
- Haber generado los aportes durante los meses que correspondan al periodo de gestación.
- Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico de la red de la EPS.
“Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad, siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar”, señala Minsalud.
En caso de que las afiliadas que hubiese cotizado por un periodo inferior al de la gestación, se reconocerá y pagara proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al periodo real de la gestación.
Para el pago de la licencia de maternidad y paternidad, se realizará sobre el ingreso base de la cotización reportado al momento de iniciar la licencia. “Cuando exista multiplicidad de aportantes para la fecha de inicio de la prestación, el valor a reconocer se liquidará en forma proporcional a lo aportado durante el periodo de gestación y se pagará de manera independiente a cada uno de ellos”
Documentos para el reconocimiento de la licencia de maternidad y licencia de paternidad
El aportante deberá presentar ante la EPS los siguientes documentos para efectuar el reconocimiento, la liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad o paternidad:
- Certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o una entidad adaptada.
- En cado de licencia de maternidad por extensión, se debe presentar el certificado de licencia de maternidad expedido por la EPS a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción, copia del acto administrativo, certificado de defunción, o certificación médica que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor.