La licencia de maternidad en Colombia es un beneficio otorgado a las mujeres trabajadoras que están embarazadas. Es un período de tiempo durante el cual la empleada tiene derecho a descansar antes y después del parto, con la garantía de mantener su empleo y recibir una compensación económica.
La Ley 53 de 1938 fue la primera norma en proteger la maternidad y declara “ toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho (8) semanas”.
En la actualidad la Ley 1822 de 2017, extendió la licencia de maternidad remunerada de catorce (14) semanas a diez y ocho (18) semanas en total.
VALOR A PAGAR EN LA LICENCIA DE MATERNIDAD
El valor a pagar por concepto de licencia de maternidad equivale al 100% del salario que devenga la trabajadora al momento de empezar a disfrutar de la licencia y se pagará bien sea cada mes o cada quincena de conformidad con lo acordado en el contrato de trabajo.
Las mujeres afiliadas al régimen subsidiado no tienen derecho a una licencia remunerada, se aplica a mujeres con relación laboral, amparando por el Código Sustantivo del Trabajo.
LICENCIA DE MATERNIDAD PREPARTO
La licencia de maternidad preparto es de una (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre requiere una semana adicional previa al parto podrá gozar de las dos (2) semanas, con dieciséis (16) postparto. En caso diferente, si por razón médica no puede tomar la semana previa al parto, podrá disfrutar las dieciocho (18) semanas en el posparto inmediato.
LICENCIA DE MATERNIDAD POSPARTO
Esta licencia de maternidad posparto tiene una duración de diecisiete (17) semanas contadas desde la fecha del parto o de dieciséis (16) o dieciocho (18) semanas por decisión médica.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA LICENCIA DE MATERNIDAD
- Las madres en estado de embarazo que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Madres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo.
- Los padres adoptantes (vinculados a una empresa o trabajo) sin cónyuge o compañera permanente
La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
- El estado de embarazo de la trabajadora
- La indicación del día probable del parto
- La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia
DERECHO A LICENCIA DE MATERNIDAD POR ADOPCIÓN
Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante, o al padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad o muerte. Esto se basa en la fecha del parto, la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado o del que adquiere custodia justo después del nacimiento.
QUE PASA CUANDO LA MADRE MUERE
Como el objetivo de la Ley 1822 de 2017 es garantizarle al recién nacido un tiempo mínimo de cuidado, en caso de fallecimiento o enfermedad de la madre antes de terminar la licencia de maternidad; el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parte concedida a la madre.
Una de las razones por las que se amplió la licencia de maternidad a 18 semanas, es para que las mujeres gestantes, puedan tener un período de descanso antes del trabajo de parto así:
- 1 o 2 semanas antes de la fecha probable del parto.
- En caso de adopción, las 18 semanas empezarán a correr a partir de la fecha de la entrega del hijo o hija.
- La licencia de maternidad se cuenta en días calendario, incluyendo sábados, domingos y festivos
LICENCIA DE MATERNIDAD PARA MADRES DE NIÑOS PREMATUROS
En caso de adelantarse el parto como la madre no alcanzó a disfrutar de la semana obligatoria antes del parto, las 18 semanas se contarán a partir del nacimiento del bebé.
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuáles serán sumadas a las dieciocho (18) semanas que se establecen en la presente ley.
LICENCIA DE MATERNIDAD EN CASO DE PARTO MÚLTIPLE
Para los casos de partos múltiples o gemelares se adicionan dos (2) semanas a las 18 otorgadas inicialmente, es decir, la madre disfrutará en total 20 semanas.
En estos casos, adicionar a las 18 semanas de licencia de maternidad, 2 semanas por parto múltiple, más el tiempo transcurrido en el momento del parto prematuro y la fecha probable de parto dada por el médico.
Por ejemplo: un parto que ocurre en la semana 33, le faltan 4 semanas para las 37. Estas 4 semanas se suman a las 18 semanas de Licencia de Maternidad normal, más 2 semanas por Licencia de Maternidad en parto múltiple, esto da 24 semanas de Licencia de Maternidad.
TRAMITE PARA LA LICENCIA DE MATERNIDAD
- Si el bebé nace prematuramente, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad o determinar la multiplicidad en el embarazo. Sin embargo, bajo la ley 1822 de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social otorga un plazo de 6 meses para reglamentar lo concerniente al contenido de la certificación y para fijar los criterios médicos a ser tenidos en cuenta por el médico tratante a efectos de expedirla.
- Si el parto es normal, antes de la semana 37 de gestación, solicitar al médico de la IPS la licencia preparto, que corresponde a 1 o 2 semanas anteriores al nacimiento del bebé. Una vez nacido el bebé, es necesario presentar al médico de la IPS el registro civil de nacimiento para solicitar la Licencia Postparto con las semanas que hacen falta.
- En caso de adopción, es necesario presentar la sentencia de entrega del hijo o hija, al médico de la IPS para remitirla a la entidad donde labora la madre.
Durante este período, la empleada tiene derecho a recibir el 100% de su salario, el cual es pagado por la entidad que administra el sistema de seguridad social en salud.
Es importante tener en cuenta que la licencia de maternidad es un derecho fundamental que busca garantizar el bienestar y la salud tanto de la madre como del bebé
LACTANCIA MATERNA DURANTE LA JORNADA LABORAL
- El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo sin descuento alguno del salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad.
LICENCIA DE PATERNIDAD
El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes la fecha del nacimiento del menor. La licencia remunerada de paternidad estará a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad