Ley antitabaco en Perú: control estricto a la venta y consumo

Ley antitabaco en Perú control estricto a la venta y consumo

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Perú ha dado un nuevo paso en salud pública con la expedición de una nueva ley antitabaco. Con la promulgación de la Ley n.° 32159 – Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud, el gobierno nacional se ha propuesto disminuir la mortalidad y la morbilidad de enfermedades respiratorias y no transmisibles en el país.

La reciente ley obliga al Ministerio de Salud (Minsa) a diseñar e implementar políticas preventivas dentro del sistema educativo para sensibilizar a los estudiantes sobre los peligros del consumo de tabaco, nicotina y productos relacionados. El Ministerio de Educación (Minedu) trabajará con el Minsa para integrar medidas preventivas sobre el consumo de tabaco y nicotina dentro del currículo escolar, a través de actividades que serán reglamentadas por una resolución ministerial.

Principales disposiciones de la ley antitabaco en Perú

Además de las acciones educativas, la nueva ley prohíbe fumar y vapear en una variedad de lugares, como hospitales, escuelas, oficinas públicas, lugares de trabajo, espacios públicos cerrados y transporte público, todos considerados libres de humo. De acuerdo con las disposiciones, los establecimientos tendrán que colocar anuncios con el siguiente mensaje: “Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”. Esta regulación refuerza el compromiso con la salud pública y asegura que los espacios permanezcan libres de sustancias nocivas.

También veta cualquier tipo de publicidad o patrocinio de productos de tabaco, incluidos los medios transfronterizos. Los empaques de tabaco deberán tener advertencias de salud que cubran el 70% de su superficie principal, junto con la indicación “Prohibida su venta a menores de 18 años”, según las regulaciones del Minsa. Tampoco se podrá hacer uso de “imágenes o mensajes de éxito, atractivo sexual o popularidad” y a los menores de edad no se les podrá acercar a estas sustancias con “productos promocionales, muestras o regalos de productos de tabaco, productos de nicotina, sucedáneos de ambos, sistemas electrónicos de administración de nicotina o similares sin nicotina o sus sucedáneos”.

En la ley antitabaco quedó “prohibida cualquier intervención de los agentes de la industria de productos de tabaco, nicotina y sucedáneos en el establecimiento e implementación de políticas, normas y medidas de control de consumo de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos”.

La implementación de la ley será supervisada por el Minsa, los gobiernos locales, Indecopi y asociaciones de la sociedad civil. Se otorga un periodo de 180 días para que la industria publicitaria cumpla con las nuevas disposiciones, y un máximo de dos años para adaptar los empaques. Los productos adquiridos o en tránsito antes de la entrada en vigor de la ley antitabaco quedarán exentos de sus disposiciones.

En cuanto a los pasos siguientes, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el reglamento de la ley antitabaco en un plazo de 120 días, y se derogan las leyes N° 28705 y N° 29517, en concordancia con el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

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