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Instauran régimen de control de precios a medicamentos – Circular 18 de 2024

Instauran régimen de control de precios a medicamentos - Circular 18 de 2024
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La Circular 18 de 2024 de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos de Colombia establece una metodología para aplicar el régimen de control directo de precios a los medicamentos comercializados en el país.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos actuó bajo el marco legal conferido por el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1438 de 2011, y las directrices establecidas en el Decreto 1071 de 2015 y el Decreto 705 de 2016. Estos decretos delegaron en la Comisión la responsabilidad de la fijación de precios, reconociendo su especialización y la necesidad de una gestión eficaz y coordinada. La actualización de la metodología para el control de precios se hizo necesaria para abordar limitaciones previas y adaptarse a la dinámica del mercado, mejorando así la eficiencia del gasto en salud.

La metodología oficializada en la Circular 18 de 2024 fue sometida a evaluación entre el 4 de septiembre y el 1 de octubre de 2023 y fue aprobada por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos mediante sesión presencial del 12 de diciembre del 2023. Esta circular es aplicable a todas las entidades involucradas en la compra y venta de medicamentos, incluyendo las transacciones primarias y secundarias tanto en el ámbito institucional como comercial, así como en las transacciones finales institucionales.

Para definir el valor del precio de los medicamentos en Colombia, se tendrán como países de referencia a los siguientes: Alemania, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, India, Italia, México, Noruega, Panamá, Perú, Portugal, Reino Unido y Sudáfrica. Cabe aclarar que, “en caso de no estar disponible la información de los precios de los medicamentos en todos los países de referencia que trata el presente artículo, solo serán países de referencia aquellos de la lista sobre los que existe información de precios”.

Definición de precios de medicamentos y manejo de la tasa de cambio

Para determinar los precios de referencia de los medicamentos, se utilizarán fuentes de información oficiales, actualizadas y de libre acceso de los países seleccionados como referencia. Estas fuentes se clasificarán según su prioridad, dando preferencia a las que reporten precios directamente del fabricante. En caso de existir múltiples fuentes para un país, se priorizarán aquellas con precios más cercanos al del fabricante, y en situaciones donde haya varias opciones disponibles, se optará por la fuente con el precio más bajo.

La tasa de cambio utilizada para convertir los precios internacionales a pesos colombianos será la tasa diaria nominal publicada por el Banco de la República. Para calcular esta tasa, se empleará un promedio móvil simple con una ventana de tiempo de 20 días, seguido de un promedio simple de estos valores. Este proceso asegura que la tasa de cambio refleje de manera precisa las condiciones económicas del periodo relevante.

La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos se encargará de publicar y actualizar las fuentes de información sobre precios, así como las tasas de cambio aplicadas, garantizando transparencia en el proceso de determinación de precios de medicamentos en Colombia. Este enfoque metodológico busca establecer un sistema de precios justo y equitativo, alineado con los estándares internacionales y las dinámicas del mercado local.

Margen de ajuste para la comercialización de medicamentos y margen para las IPS del país

La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos divulgará el margen de ajuste y la fuente de la que se derivó. Este margen se calculará con base en el margen de comercialización proveniente de los datos de los países de referencia internacional, a menos que se disponga de información sobre el margen de comercialización nacional. Si existe información nacional sobre el margen de comercialización, se utilizará esa para determinar el margen de ajuste.

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Para las IPS, el margen se entiende como el porcentaje para reconocer el valor que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. Este queda de la siguiente manera:

  • Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta menor o igual a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.150.000), podrán adicionar un porcentaje de hasta el 7%
  • Para las presentaciones comerciales con Precio Máximo de Venta mayor a UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($1.150.000), podrán adicionar un porcentaje de hasta el 3.5%.

“La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos observará el comportamiento de los precios de los medicamentos regulados y adoptará, en el marco de sus competencias, las medidas que sean del caso, con el fin de asegurar que, de adicionarse dicho margen al precio, se haga exclusivamente por parte de las IPS”, se lee en la Circular 18 de 2024.

El Precio Máximo de Venta (PMV) se mantendrá constante en todas las fases de la cadena de comercialización de medicamentos, incluyendo las transacciones primarias y secundarias, tanto institucionales como comerciales. Este mismo PMV se aplicará igualmente en las transacciones finales institucionales, excepto cuando el vendedor sea una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), en cuyo caso se añadirá al PMV un margen adicional específico para las IPS.

En el contexto de las farmacias y droguerías, el precio de venta de los medicamentos no estará sujeto al PMV, permitiendo flexibilidad en su fijación; sin embargo, deberá ser equitativo, reflejando los costos logísticos y un margen de ganancia razonable.

Conoce el documento completo en el anexo:

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