Claudia Patricia Marín Álzate, exgerente de la ESE San Fernando de Amagá, Antioquia fue inhabilitada y suspendida por ocho meses. Según la Procuraduría General de la Nación Marín Álzate habría empleado irregularmente una ambulancia para realizar trámites administrativos, actividad que no estaría asociada a la misión médica que debe cumplir este vehículo.
También puede leer: Dexametasona aumentaría la supervivencia de bebés prematuros
La respuesta de la procuraduría ante los hallazgos de la exgerente de la ESE San Fernando
En esta línea, de acuerdo con declaraciones de la Regional de Antioquia el en fallo de segunda instancia, la exfuncionaria administrativa y el conductor de la ambulancia, Rafael Antonio Arango Castaño, habrían incurrido en las prohibiciones contempladas en el numeral 4 del artículo 34 y 1 del artículo 35 respectivamente de la Ley 734 de 2002.
El ente de control resaltó que, aunque Arango Álzate, se encontraba cumpliendo órdenes de la gerente de la entidad, como conductor debía “conocer las funciones inherentes al cargo en atención a su especial sujeción al Estado”, porque sabía cómo y a quién transportaba. Sin embargo, no advirtió a su superior de la irregularidad en que podrían incurrir al utilizar el vehículo para actividades diferentes a las que debía cumplir la ambulancia.
Por su parte, el Ministerio Público ratificó la calificación de la conducta de Marín Álzate y Arango Castaño como grave, a título de dolo, por desconocer el concepto de la misión médica en el uso de la ambulancia, y la norma definida para el transporte de personas que se debe destinar exclusivamente a la prestación de servicios de salud y no para funciones administrativas.
También puede leer: abren nueva ventana para la bonificación al talento humano en salud
Finalmente, la Procuraduría indicó que por esta falta Marín Álzate deberá pagar una sanción de $52.603.832. por utilizar la ambulancia para usos diferentes a los asignados.