El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 373 de 2026, con la que adopta un reporte de información en urgencias orientado a medir con trazabilidad desde el ingreso hasta el egreso los tiempos de atención en los servicios de urgencias de las IPS, y a consolidar esa información en SISPRO a través de PISIS.
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Reporte de información en urgencias: el origen del registro y el foco en oportunidad
El acto administrativo se soporta en el marco de derechos y obligaciones que rodean la atención de urgencias, incluyendo la referencia a la Ley Estatutaria 1751 de 2015 sobre atención oportuna en urgencias y la prohibición de negar servicios en este ámbito, así como al sistema de triage definido en la Resolución 5596 de 2015.
En esa misma línea, la resolución recoge providencias de la Corte Constitucional que enfatizan la urgencia de monitorear la oportunidad del servicio y de capturar datos precisos del ciclo de atención y sus tiempos de espera, incluyendo el Auto 999 de 2023 y el Auto 1174 de 2025.
Además, alude al seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 y a la necesidad de un registro que mida tiempos clave como el intervalo entre el ingreso y la clasificación en triage, y entre la clasificación y la atención en los distintos niveles, como parte de un monitoreo más completo de la oportunidad en urgencias.
¿A quién aplica la medición y qué se busca trazar?
El objetivo central es adoptar una herramienta de medición de los tiempos de atención en urgencias en las IPS, que permita trazabilidad desde el ingreso del paciente hasta su egreso, conforme al Anexo Técnico que integra la resolución.
El ámbito de aplicación cubre a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que tengan habilitado o habiliten el servicio de urgencias, incluidas las pertenecientes a regímenes de excepción.
En consecuencia, la obligación recae sobre las IPS para reportar la información de su competencia contenida en el Anexo Técnico, mediante la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del SISPRO.
Qué información se reporta: del triage a la conducta clínica, con datos estandarizados
El Anexo Técnico estructura el reporte en archivos planos con separador pipe (|), iniciando con un Registro Tipo 1 (control) obligatorio y seguido de registros de detalle.
Para la caracterización del usuario (Registro Tipo 2), se incluyen campos como responsable de pago y régimen de afiliación, con valores permitidos para el responsable (SOAT, SGSS y ARL) y para el régimen (contributivo, excepción, no asegurado, y otros regímenes especiales, entre otros).
También contempla variables como edad, sexo biológico y, cuando aplique, el código de la EAPB (con la instrucción de no registrar este último si el usuario es no asegurado).
El núcleo operativo del seguimiento se concentra en el Registro Tipo 3, que debe reportarse uno por cada usuario que ingresa al servicio de urgencias, con identificación única que incluye tipo y número de documento y la fecha/hora de ingreso a la IPS, evitando duplicidades dentro del archivo.
En esta capa, el estándar captura hitos del proceso como: fecha y hora de ingreso, fecha y hora de clasificación en triage, clasificación de triage (I a V), y la fecha y hora de atención en consulta médica posterior al triage, además del diagnóstico principal codificado en CIE-10.
Adicionalmente, el Registro Tipo 3 incorpora eventos que suelen definir tiempos y decisiones clínicas: interconsulta con especialista (incluyendo solicitud y atención efectiva), la ruta posterior a la consulta (p. ej., interconsulta, remisión a otra IPS, hospitalización, alta/egreso) y, cuando corresponda, la codificación asociada según tablas de referencia.
También se integran componentes como el ordenamiento y realización de ayudas diagnósticas (laboratorio, imágenes, etc.) con registro de fechas/horas y códigos CUPS cuando aplica.
Para medicamentos, el anexo prevé campos de prescripción y administración con marca temporal y la referencia al código DCI-Expediente según tablas SISPRO/MIPRES cuando haya prescripción.
Reporte trimestral y calendario: plazos de envío y transición durante 2026
La resolución establece que el reporte es trimestral y se realiza a través de PISIS/SISPRO, con periodos de corte que cubren: 01/01–31/03, 01/04–30/06, 01/07–30/09 y 01/10–31/12 de 2026.
Para el envío del archivo plano, fija ventanas específicas posteriores a cada corte, iniciando con 01/04/2026 a 30/04/2026, luego 01/07/2026 a 31/07/2026, 01/10/2026 a 31/10/2026, y 01/01/2027 a 31/01/2027, entre otras sucesivas.

Con enfoque de implementación gradual, la transitoriedad se articula con el Modelo de Gestión de Tiempos de Espera (MGTE) y define tres fases: Fase I de alineación técnica y capacitación entre marzo y el 16 de abril de 2026; Fase II de implementación progresiva entre el 17 de abril y el 16 de octubre de 2026, periodo en el que inicia la transmisión obligatoria bajo el estándar del anexo; y Fase III desde noviembre de 2026, cuando se activa el reporte obligatorio de forma plena y se habilitan los sistemas de monitoreo y alertas por inoportunidad en urgencias.
Integración en SISPRO, publicación de salidas e indicadores para seguimiento
Los datos consolidados del aplicativo de reporte se integrarán al SISPRO y quedarán almacenados en su Bodega de Datos, para su integración, complementación y disponibilidad en análisis y estudios requeridos.
En términos de seguimiento, la resolución dispone que los resultados del monitoreo que se publiquen en SISPRO serán insumo para funciones de inspección, vigilancia y control por parte de autoridades competentes. Además, prevé salidas de información estadística predefinida (comportamientos, tendencias, indicadores) disponibles tanto para destinatarios como para la ciudadanía, mediante canales digitales institucionales.
Entre esos canales se incluyen el sitio web del SISPRO, consultas predefinidas, sitios temáticos (ROSS), cubos en línea, el Repositorio Institucional Digital (RID) y un Tablero de Control del MGTE con acceso restringido a autoridades competentes.
En paralelo, el Ministerio publicará y mantendrá actualizado un catálogo con fichas de indicadores trazadores y sus estimaciones, como fuente única para entidades del SGSSS y organismos de control en lo referente a este reporte.
Certificación, validaciones y responsabilidades sobre datos y seguridad
El esquema incorpora una exigencia explícita de certificación: el representante legal de la IPS debe certificar la veracidad de la información reportada trimestralmente mediante firma digital anexada en la transferencia electrónica.
En el componente operativo, PISIS realiza validaciones (estructura y luego control de calidad de contenido), y la obligación se entiende cumplida una vez la segunda validación sea exitosa.
En materia de tratamiento de información, la resolución asigna responsabilidades a las entidades obligadas a reportar o que accedan a la consulta, bajo el régimen de protección de datos personales y normas relacionadas (Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014, Decreto 1377 de 2013 y disposiciones del Decreto 1074 de 2015, entre otras).
En el anexo se refuerza que, para seguridad y veracidad, los archivos deben enviarse firmados digitalmente, garantizando confidencialidad, integridad y no repudio, usando certificado digital emitido por entidad certificadora abierta aprobada.
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